Convenio colectivo - Despachos de Graduados Sociales, Aragón
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2008 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial de Aragón nº 174 de 23/10/2008 |
RESOLUCIÓN de 3 de octubre, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo del sector de «despachos de graduados sociales de Aragón».
Visto el texto del convenio colectivo del sector de «despachos de graduados sociales de Aragón» (Código de Convenio 72/00175), suscrito el día 22 de septiembre de 2008, de una parte por representantes de la Asociación Empresarial del sector, y de otra por representantes de la parte social así como de la Federación de Servicios de UGT- Aragón y de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO Aragón, en representación de los trabajadores afectados, recibido en esta Dirección General el día 29 de septiembre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios colectivos de esta Dirección General, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 3 de octubre de 2008.
El Director General de Trabajo,
ANTONIO ALASTRUÉ TIERRA
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE DESPACHOS DE GRADUADOS SOCIALES DE
ARAGÓN
profesionales de Graduados Sociales.
de enero de 2008.
La denuncia del convenio colectivo se realizará de forma automática al término de la vigencia del mismo.
Las retribuciones que se establecen en este convenio.
compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo.
En caso contrario serán absorbidas por las mismas.
Sus funciones serán:
1).-Interpretación auténtica del convenio.
2).-Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.
3).-Adaptación del convenio a la normativa vigente en cada momento.
producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio para que la comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentariamente prevista, sin perjuicio del planteamiento de tales casos ante la jurisdicción administrativa o laboral.
José Luis Arrieta Galino, D. Francisco Javier Lázaro Gimeno y D. José Antonio Vela Gregorio, y por la parte social, Dña. Carmina Alegre Contamina y Dña. Mª Pilar Pardillos Vicente, así como la Federación de Servicios de UGT-Aragón y la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. Aragón.
Condiciones económicas
Complementos salariales
Los devengos consolidados en 31/12/1997 se revisarán anualmente en el mismo porcentaje que el salario, pasando a denominarse «Antigüedad Consolidada».
Las gratificaciones se abonarán a razón de una mensualidad de salario de convenio, más antigüedad consolidada en aquellos casos que la hubiera.
A criterio de las empresas, podrán prorratearse la totalidad de las gratificaciones extraordinarias o parte de ellas en doce mensualidades, sin que tal fraccionamiento suponga un desvirtuamiento del importe global de las citadas
gratificaciones.
Al personal que hubiera ingresado durante el año o cesara dentro del mismo se le abonarán estas gratificaciones en razón con el tiempo trabajado, computando la fracción de mes como unidad completa.
Dichas gratificaciones se denominarán, respectivamente, de marzo, de Verano, de Fiestas del Pilar y de Navidad.
El complemento lineal se incrementará el resto de los años de vigencia del convenio colectivo en los mimos porcentajes que el.
salario base.
Indemnizaciones y suplidos
Este plus se incrementará el resto de los años de vigencia del convenio colectivo en los mimos porcentajes que el.
salario base. Dado su carácter compensatorio y extrasalarial, no se computará para el pago de gratificaciones extraordinarias, horas extraordinarias, vacaciones e indemnizaciones.
El régimen de manutención y viajes será análogos al que habitualmente realice el/la titular del despacho en sus viajes.
El empleo de dichos días no reducirá la jornada anual pactada en cada caso, en el artículo 27 de este Convenio.
Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social
Dicha mejora será efectiva desde el cuarto día inclusive de la baja hasta el momento en que, cursado el parte de alta correspondiente, se...
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