Convenio colectivo - Despachos de Graduados Sociales, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 174 de 23/10/2008

RESOLUCIÓN de 3 de octubre, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo del sector de «despachos de graduados sociales de Aragón».

Visto el texto del convenio colectivo del sector de «despachos de graduados sociales de Aragón» (Código de Convenio 72/00175), suscrito el día 22 de septiembre de 2008, de una parte por representantes de la Asociación Empresarial del sector, y de otra por representantes de la parte social así como de la Federación de Servicios de UGT- Aragón y de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO Aragón, en representación de los trabajadores afectados, recibido en esta Dirección General el día 29 de septiembre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios colectivos de esta Dirección General, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 3 de octubre de 2008.

El Director General de Trabajo,

ANTONIO ALASTRUÉ TIERRA

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE DESPACHOS DE GRADUADOS SOCIALES DE

ARAGÓN

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 38
SECCIÓN PRIMERA Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito territorial.-El presente convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Aragonesa.
Artículo 2 El presente convenio obliga a todos los despachos

profesionales de Graduados Sociales.

Artículo 3 Ámbito personal.-El presente convenio afecta a toda la plantilla que preste sus servicios en los despachos profesionales de Graduados Sociales, sea cual fuere su categoría profesional, y sin más excepciones que las señaladas en el artículo 1º del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 4 y 5
Artículo 4 Vigencia.-Este convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOA, retrotrayendo sus efectos económicos a 1

de enero de 2008.

Artículo 5 Duración y prórroga.-La duración de este convenio colectivo se fija en cuatro años, computados a partir del 1 de enero 2008, de modo que finalizará el 31 de diciembre del 2011

La denuncia del convenio colectivo se realizará de forma automática al término de la vigencia del mismo.

SECCIÓN TERCERA Artículos 6 a 8
Artículo 6 Compensación.-Las condiciones económicas pactadas en este convenio formarán un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su cómputo anual

Las retribuciones que se establecen en este convenio.

compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo.

Artículo 7 Absorción.-Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad, superen las actualmente pactadas

En caso contrario serán absorbidas por las mismas.

Artículo 8 Garantías «ad personam».-Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente «ad personam».
SECCIÓN CUARTA Artículos 9 a 11
Artículo 9 Comisión paritaria.-La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento

Sus funciones serán:

1).-Interpretación auténtica del convenio.

2).-Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.

3).-Adaptación del convenio a la normativa vigente en cada momento.

Artículo 10 Interpretación y aplicación del convenio.-Cualesquiera de ambas partes podrán dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas y discrepancias pudieran

producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio para que la comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentariamente prevista, sin perjuicio del planteamiento de tales casos ante la jurisdicción administrativa o laboral.

Artículo 11 Funcionamiento.-La comisión paritaria estará formada por dos miembros de cada representación en calidad de titulares, quedando designados al efecto por la representación de la Asociación Empresarial D

José Luis Arrieta Galino, D. Francisco Javier Lázaro Gimeno y D. José Antonio Vela Gregorio, y por la parte social, Dña. Carmina Alegre Contamina y Dña. Mª Pilar Pardillos Vicente, así como la Federación de Servicios de UGT-Aragón y la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. Aragón.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 12 a 23

Condiciones económicas

SECCIÓN PRIMERA Artículo 12
Artículo 12 Normas generales.-Las condiciones retributivas del personal afectado por este convenio serán las que se contienen en la tabla que se une como anexo y se regula en los artículos siguientes.
SECCIÓN SEGUNDA Artículo 13
Artículo 13 Salario de convenio.-Se entenderá como tal el que para cada categoría profesional se indica en el anexo del presente convenio.
SECCIÓN TERCERA Artículo 14

Complementos salariales

Artículo 14 Antigüedad.-Desaparece como tal concepto si bien en los derechos adquiridos hasta 31/12/1997 se mantienen, quedando consolidados los derechos individuales a dicha fecha, desapareciendo tal concepto a partir de 01/01/1998 en que ya no se devengará

Los devengos consolidados en 31/12/1997 se revisarán anualmente en el mismo porcentaje que el salario, pasando a denominarse «Antigüedad Consolidada».

SECCIÓN CUARTA Artículos 15 y 16
Artículo 15 Gratificaciones extraordinarias.-El personal afectado por el presente convenio percibirá cada año cuatro gratificaciones extraordinarias, en los meses de marzo, Julio, octubre y Diciembre

Las gratificaciones se abonarán a razón de una mensualidad de salario de convenio, más antigüedad consolidada en aquellos casos que la hubiera.

A criterio de las empresas, podrán prorratearse la totalidad de las gratificaciones extraordinarias o parte de ellas en doce mensualidades, sin que tal fraccionamiento suponga un desvirtuamiento del importe global de las citadas

gratificaciones.

Al personal que hubiera ingresado durante el año o cesara dentro del mismo se le abonarán estas gratificaciones en razón con el tiempo trabajado, computando la fracción de mes como unidad completa.

Dichas gratificaciones se denominarán, respectivamente, de marzo, de Verano, de Fiestas del Pilar y de Navidad.

Artículo 16 Complemento lineal.-Se establece para todas las categorías profesionales un complemento salarial de 23,70 Û mensuales para el año 2008, cantidad provisional pendiente de la activación de la cláusula de revisión salarial para dicho año

El complemento lineal se incrementará el resto de los años de vigencia del convenio colectivo en los mimos porcentajes que el.

salario base.

SECCIÓN QUINTA Artículos 17 a 19

Indemnizaciones y suplidos

Artículo 17 Plus de compensación de gastos de transporte.-Con carácter de indemnización o suplido se abonará al personal afectados por el presente convenio un plus de compensación de gastos de transporte en la cuantía de 2,74 Û por día efectivamente trabajado en el año 2008, cantidad provisional pendiente de la activación de la cláusula de revisión salarial para dicho año

Este plus se incrementará el resto de los años de vigencia del convenio colectivo en los mimos porcentajes que el.

salario base. Dado su carácter compensatorio y extrasalarial, no se computará para el pago de gratificaciones extraordinarias, horas extraordinarias, vacaciones e indemnizaciones.

Artículo 18 Viajes y dietas.-Si por necesidades del servicio hubiera que desplazarse algún empleado a localidad distinta de la que habitualmente presta sus servicios, la empresa le abonará la totalidad de los gastos efectuados como consecuencia del desplazamiento, debiendo justificar fehacientemente el empleado la totalidad de los mismos

El régimen de manutención y viajes será análogos al que habitualmente realice el/la titular del despacho en sus viajes.

Artículo 19 Licencia.-Se establecen dos días a asuntos propios, que deberán preavisarse con un mínimo de 48 horas, salvo que la urgencia del asunto impida satisfacer dicho preaviso

El empleo de dichos días no reducirá la jornada anual pactada en cada caso, en el artículo 27 de este Convenio.

SECCIÓN SEXTA Artículos 20 y 21

Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social

Artículo 20 Enfermedad y accidente.-En los casos de incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia, cuando el empleado lleve más de dos meses de antigüedad en la empresa y acredite el período mínimo de carencia establecido por la ley, se le abonará la diferencia entre las prestaciones y el salario más antigüedad que tenga asignado de acuerdo con su categoría profesional por este convenio

Dicha mejora será efectiva desde el cuarto día inclusive de la baja hasta el momento en que, cursado el parte de alta correspondiente, se...

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