Convenio colectivo - Derivados del Cemento, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 5880 de 28/10/2008

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio Colectivo de la Comunidad Valenciana de Derivados del Cemento (cod. 8000535). [2008/12205] Visto el texto del Convenio Colectivo de la Comunidad Valenciana de Derivados del Cemento, suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 22 de julio de 2008, estando integrada la misma, de parte empresarial, por representantes de APECC, FEDCAM y ANHEFOP, y de otra, por los sindicatos FECOMA-CCOO-PV y MCA-UGT-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y el Depósito del texto original del Convenio.

Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 30 de septiembre de 2008. El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social: Román Ceballos Sancho.

Capítulo Preliminar Partes signatarias Las partes firmantes del presente Convenio Autonómico, (con alcance a las provincias de Alicante, Castellón y Valencia) de una parte, Metal, Construcción y Afines, Federación PV de la UGT, (MCA-UGT.PV) y la Federación de Construcción, Madera y Afines de CCOO (FECOMA-CCOO.PV), como representación laboral, y de otra parte la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón (APECC), la Federación de Empresarios de Derivados del Cemento y Comercio-Almacenistas de Materiales para la Construcción y Saneamiento (FEDCAM), y la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP), como representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

Capítulo I Estructura y ámbitos de negociación Artículos 1 a 4
Artículo 1 Estructura de la negociación colectiva 1º Convenio Colectivo General del Sector:

El Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento, hace referencia a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todos sus ámbitos y con la vigencia temporal que el propio Convenio establece.

  1. Convenio Colectivo Autonómico:

El presente Convenio Colectivo Autonómico del Sector de Derivados del Cemento viene a sustituir al anterior Convenio Colectivo Autonómico así como a los convenios provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, según su ámbito funcional. Su contenido hace referencia a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todos sus ámbitos y con la vigencia que el propio convenio establece.

Tiene por objeto desarrollar las materias propias de su ámbito de negociación, con las limitaciones y fijación de competencias que aquí se establecen.

Artículo 2 Atribución de competencias según los ámbitos de negociación A

Se reservan al Convenio General las materias de negociación colectiva, previstas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y que a continuación se especifican:

Contratación laboral y sus modalidades Períodos de prueba Clasificación Profesional y niveles Movilidad geográfica Régimen disciplinario Seguridad y Salud Laboral B. Las partes firmantes constatan el alto nivel de eficacia y favorables resultados en la estabilidad y mejora de las relaciones contractuales entre las partes y sectores afectados por el ámbito de aplicación de éste Convenio, como consecuencia de la regulación de sus relaciones al amparo de los contenidos negociados en el IV Convenio General del Sector desarrollados sobre las materias que a continuación se detallan.

Teniendo esto presente, y asumiendo las previsiones contenidas en el párrafo segundo del artículo 84 del E.T., en relación con las materias no contempladas en el artículo 2-A de este convenio, las partes firmantes del mismo, acuerdan a partir de la firma de este Convenio respetar escrupulosamente en todos los ámbitos de negociación, los contenidos desarrollados en el convenio general en relación a las siguientes materias:

Movilidad funcional Estructura salarial Formación Profesional Jornada Comisión Paritaria Estatal Permisos, licencias y régimen de excedencias Representación colectiva Ordenación y Organización del Trabajo Suspensión Temporal de los Contratos Procedimientos Voluntarios Extrajudiciales de Solución de Conflictos Colectivos Prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social Si durante la vigencia de este convenio autonómico se produjeran acuerdos intersectoriales o sectoriales estatales de aplicación al sector, por acuerdo de las partes firmantes se podrán establecer las condiciones de aplicación de dichos acuerdos. De igual forma se procederá en el supuesto de que se dictaran normas como consecuencia de acuerdos entre todas las organizaciones empresariales y sindicales en las que están confederadas o integradas las organizaciones firmantes

Artículo 3 Vigencia de los convenios de ámbito inferior Los convenios provinciales de Alicante, Castellón y Valencia finalizan su vigencia con la firma de este convenio, siendo sustituida en su totalidad la normativa de los mismos por la del presente convenio autonómico.
Artículo 4 Concurrencia de convenios De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y las atribuciones de competencia contempladas en los artículos 2 y 3 del Convenio General, la aplicación en los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito, se resolverá teniendo en cuenta los siguientes principios:
  1. La concurrencia entre convenios de diferente ámbito según lo acordado en el de ámbito superior.

  2. No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3. del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo II Ámbitos de aplicación y vigencia Artículos 5 a 12
Artículo 5 Eficacia y alcance obligacional Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente convenio obligará a todas las asociaciones, entidades, empresas y trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos funcionales, personal y territorial.
Artículo 6 Ámbito territorial El presente convenio autonómico será de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Valenciana, comprendida por las provincias de Valencia, Castellón y Alicante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7 Ámbito funcional Las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje que a continuación se relaciona:

Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro a las obras.

Fabricación de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos.

Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículos en celulosacemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.

Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos anteriormente...

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