Convenio colectivo - Futbol Profesional, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2008
Fin de Vigencia31 de Mayo de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 266 de 04/11/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo para la actividad de Fútbol Profesional (Código de Convenio n.º 9902305) que fue suscrito con fecha 31 de julio de 2008 de una parte por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) en representación de las empresas del sector y de otra por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de octubre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DEL FÚTBOL PROFESIONAL SUSCRITO ENTRE LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL Y LA ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES

En Madrid a 31 de julio del 2008.

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito funcional.

El Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los Futbolistas Profesionales que prestan sus servicios en los equipos de los Clubes de Fútbol o Sociedades Anónimas Deportivas (en adelante, designados indistintamente como «Clubes/Sads» o como «Club/SAD»), adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (en lo sucesivo, denominada como «LNFP»).

Artículo 2 Ámbito personal.

El Convenio Colectivo será de aplicación a los Futbolistas Profesionales que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un Club/SAD, a cambio de una retribución, con la exclusión prevista en el párrafo segundo del número dos del artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El Convenio Colectivo será de aplicación a todos los Futbolistas Profesionales, Clubes/Sads del Estado Español, establecidos o que se establezcan durante su vigencia y que estén dentro de su ámbito funcional.

Artículo 4 Vigencia.

El Convenio Colectivo comenzará su vigencia el día uno de julio de 2008, y finalizará, salvo prórroga del mismo, el día treinta y uno de mayo de 2011, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo las compensaciones de Formación y Preparación del artículo 18, el Fondo de Garantía Salarial del Anexo III y las normas recogidas en el Anexo VI, que se aplicarán con efectos de la temporada 2007/2008.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.
  1. El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado en su totalidad por períodos sucesivos de tres años si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas.

  2. En el supuesto de prorrogarse la vigencia del convenio, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se producirá una revisión anual automática de todas las cláusulas de contenido económico, de conformidad con el aumento experimentado por el Índice de Precios al Consumo (IPC) en la temporada inmediatamente anterior.

  3. En el supuesto de que el presente Convenio sea denunciado por cualquiera de las partes se acuerda, para este caso, dar una vigencia temporal, coincidente con el Convenio, a lo pactado en el artículo 18, el artículo 43, el Anexo III, el Anexo V, el Anexo VI y el Anexo VII. En consecuencia, quedarán sin efecto dichos artículos y anexos el día 31 de mayo del 2011, o del año en que finalice la vigencia del Convenio si este es prorrogado, sin que puedan ser aplicables desde entonces en tanto se establezca, mediante acuerdo expreso, su sustitución o prórroga.

Artículo 6 Comisión paritaria.
  1. Durante la vigencia del presente Convenio se constituye una Comisión Paritaria que tendrá su domicilio en Madrid, en las sedes de la AFE o la LNFP, indistintamente, según a quien corresponda, en ese momento, la Presidencia de esta Comisión, sin perjuicio de que tenga validez la reunión, cualquiera que sea el lugar donde se celebre.

  2. Estará compuesta por seis representantes que designarán por mitad las partes negociadoras del presente Convenio, ejerciendo como Presidente, alternativamente, un representante de cada una de las partes designado para cada reunión, y de Secretario el que sea designado por la parte que no ostente la Presidencia.

  3. La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias a instancia de cualquiera de las partes para solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de este Convenio.

  4. De cada reunión se levantará el Acta oportuna, siendo los acuerdos que en ella se alcancen por mayoría simple, vinculantes para ambas partes. Cuando no pudiere obtenerse esta mayoría, podrá designarse, de mutuo acuerdo, un árbitro ajeno a la Comisión que decidirá de manera vinculante para ambas partes.

  5. Sus funciones serán las siguientes:

  1. Las que se atribuyen expresamente en el presente Convenio.

  2. La interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio.

  3. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  4. El estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

  5. Analizar la situación económica de los Clubes/Sads, así como el establecimiento y seguimiento de diferentes métodos de control económico de los Clubes/Sads en relación con las obligaciones establecidas con los jugadores profesionales en el presente Convenio.

  6. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del acuerdo.

Capítulo II Artículos 7 a 11

Jornada, horario, descanso y vacaciones

Artículo 7 Jornada.

La jornada del Futbolista Profesional comprenderá la prestación de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del Club/Sad a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma. En ningún caso superará las siete horas del día, con las excepciones señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 8 Horario.

El tiempo que el Futbolista se encuentra bajo las órdenes del Club/SAD o sus representantes, comprenderá:

  1. Entrenamientos.-Serán decididos por el Club/SAD o Entrenador y comunicados a los Futbolistas con la necesaria antelación.

    Los entrenamientos se realizarán en forma colectiva, salvo los casos de recuperación por enfermedad, lesión u otra causa justificada que deberá ser notificada por escrito al Futbolista.

  2. Concentraciones y Desplazamientos.-El Futbolista queda obligado a realizar las concentraciones que establezca el Club/SAD, siempre que no excedan de las 36 horas inmediatamente anteriores a la de comienzo del partido, cuando se juegue en campo propio. Si se jugase en campo ajeno, la concentración no excederá de 72 horas (incluido el tiempo de desplazamiento), tomándose igualmente de referencia la de comienzo del partido.

  3. Otros Menesteres.-Comprenden la celebración de reuniones de tipo técnico, informativo, sauna y masaje, que deberán ser comunicadas al Futbolista con la debida antelación.

Artículo 9 Descanso semanal.

Los Futbolistas disfrutarán de un descanso semanal mínimo de día y medio, del que, al menos, un día será disfrutado de forma continuada, a partir de las cero horas, dejándose al acuerdo de las partes el disfrute del medio día restante, que tampoco podrá ser fraccionado.

Artículo 10 Vacaciones.
  1. Los Futbolistas tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, o de la parte proporcional que les corresponda cuando tengan antigüedad inferior a un año en el Club/SAD; y de los que, al menos, 21 serán disfrutados de forma continuada y el resto cuando las partes lo acuerden. En caso de desacuerdo, se disfrutarán los 30 días de forma continuada.

  2. En ningún caso podrá sustituirse el período vacacional por compensación económica.

  3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el año para el cómputo de las vacaciones se contará desde la fecha de comienzo de la relación laboral.

Artículo 11 Otros días de descanso y permisos especiales.
  1. Los Futbolistas Profesionales disfrutarán de los días de descanso que establezca el calendario laboral de cada año, a excepción de aquellos que coincidan con un partido de fútbol o en las 48 horas anteriores, si se jugase en campo propio, o 72 horas, si se jugase en campo ajeno, en cuyo caso será trasladado su disfrute a otro día de la semana, de mutuo acuerdo.

  2. No se programarán partidos de cualquier clase de competición oficial en los siguientes periodos de tiempo ambas fechas inclusive:

    Temp. 2008/2009: Del 23 de diciembre (martes) al 2 de enero (viernes).

    Temp. 2009/2010: Del 22 de diciembre (martes) al 1 de enero (viernes).

    Temp. 2010/2011: Del 23 de diciembre (jueves) al 2 de enero (domingo).

  3. Asimismo tampoco se programarán partidos de cualquier otro tipo, así como ninguna de las actividades a que se refiere el art. 8 del presente Convenio los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de los años de vigencia del presente Convenio.

  4. En cuanto a otros permisos especiales, se estará a lo dispuesto en esta materia en el Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo III Artículos 12 a 18

Contrato de trabajo, modalidades, período de prueba

Artículo 12 Contrato de trabajo.
  1. Los contratos de trabajo...

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