Acuerdo - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 4 de Noviembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 266 de 04/11/2008

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII del Convenio Colectivo de la ONCE y su personal (código de Convenio número 9003912), que fue suscrito con fecha 1 de septiembre de 2008, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra, por los Sindicatos UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal

En Madrid, a 1 de septiembre de 2008, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Pleno del Consejo General de la ONCE, en sesión celebrada el 26 de junio de 2008, adoptó el Acuerdo 4/2008-3.2, que regula la realización de un sorteo de producto extraordinario, de la modalidad de juego cupón, a celebrar el miércoles 15 de octubre de 2008. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas de este sorteo, según lo dispuesto en el artículo 53.1 del XIII del Convenio Colectivo.

La ONCE y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario (cupón) del 15 de octubre de 2008:

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego cupón del día 15 de octubre de 2008 se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de...

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