Convenio colectivo - Oficinas y Despachos, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 263 de 04/11/2008

Examinado el texto del convenio colectivo del sector de Oficinas y Despachos, suscrito por las asociaciones empresariales y centrales sindicales mencionadas el día 7 de julio de 2008, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de septiembre de 2008.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

PREÁMBULO

El presente convenio colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, se otorga por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, y las asociaciones empresariales Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos, Asociación de Empresas de Recogida de Datos y Servicios Informáticos en General, la Asociación Multisectorial de la Información y la Asociación de Servicios a las Empresas y Actividades Diversas de Madrid.

Artículo 1 Ámbito territorial.-El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las empresas de la Comunidad de Madrid encuadradas en el ámbito funcional y personal a que se alude en los dos artículos siguientes, establecidas o que se establezcan durante su vigencia en esta comunidad.
Art. 2 Ámbito funcional.-1. Este convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, así como todas las empresas de grabación datos y centros de procesos de datos en aquellas actividades con regulación laboral específica que no comprenda a los profesionales incluidos en esta normativa.
  1. Estarán excluidos de este convenio aquellos subsectores y empresas que tengan convenio propio.

Art. 3 Ámbito personal.-1. Los preceptos contenidos en este convenio afectan a los trabajadores de las empresas mencionadas en el artículo 1 y que desarrollen las funciones que se concretan en el artículo anterior.
  1. Se excluyen formalmente del ámbito personal de este convenio a los trabajadores comprendidos en los artículos 1.3, apartado c), y 2.1, apartado a)...

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