Convenio colectivo - Atención Sociosanitaria Sierra de Gata SLL, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 32 de 17/02/2016

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del II Convenio Colectivo de la empresa "Atención Sociosanitaria Sierra de Gata, SLL", aplicable a todos los empleados adscritos a su centro de trabajo sito en la localidad de Gata, cuyo texto definitivo fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2015.

(2016060194)

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa "Atención Sociosanitaria Sierra de Gata, S.L.L.", aplicable a todos los empleados adscritos a su centro de trabajo sito en la localidad de Gata (Cáceres) (código de convenio 10100282012015), cuyo texto definitivo fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2015, de una parte, por la representación legal de la empresa, y de otra, por la delegada de personal, en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 20 de enero de 2016.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "ATENCIÓN SOCIOSANITARIA SIERRA DE GATA, S.L.L."

ARTICULO PRELIMINAR

MOTIVACIÓN Y NATURALEZA

El presente convenio viene motivado por la necesidad de dotar de un convenio a la presente empresa en aras a la mejora de la competitividad, el desarrollo y la sostenibilidad en el empleo y la viabilidad del proyecto empresarial. Tiene naturaleza de convenio en el marco de la empresa ATENCIÓN SOCIOSANITARIA SIERRA DE GATA, regulador de la estructura de la negociación colectiva dentro de su ámbito funcional y territorial definido en sus artículos 1 y 2.

LEGITIMACIÓN

Son partes firmantes del presente convenio, la representación empresarial de Atención Sociosanitaria Sierra de Gata, s.l.l., y de otra, los delegados de personal en representación de los trabajadores.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

EXTENSIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Ámbito funcional.

El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo es la empresa ATENCIÓN SOCIOSANITARIA SIERRA DE GATA, S.L.L., en el ejercicio de su actividad en el sector de la atención a las personas dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal, dedicada a la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

El servicio de ayuda a domicilio es un servicio comunitario de carácter social que, mediante personal preparado y supervisado, ayuda a nivel preventivo, educativo y asistencial a familias o personas con dificultades para mantener o restablecer su bienestar físico, social y afectivo, e intentar que puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación a todos los empleados adscritos al centro de trabajo que la empresa Atención Sociosanitaria tiene en la localidad de Gata (Cáceres), siendo su ámbito territorial de aplicación de carácter provincial.

Artículo 3 Ámbito personal.

Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus servicios en la empresa "Atención Sociosanitaria Sierra de Gata, s.l.l", con independencia de la modalidad contractual que vincule al trabajador con la empresa.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

A su vencimiento, si no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha final de su vigencia, el convenio colectivo se entenderá automáticamente prorrogado por espacio de un año.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de dos meses y máxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que cursar acuse de recibo, con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del mismo.

Denunciado el convenio, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo convenio.

Artículo 6 Comisión negociadora.

La comisión negociadora quedará constituida por los representantes legales de los trabajadores y de la empresa. La comisión negociadores se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio, asumiendo la presidencia y la secretaría de dicha mesa negociadora las personas que acuerden los miembros de la mesa.

La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación, en el plazo máximo de diez días naturales, y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar la negociación en un plazo máximo de quince días naturales a contar desde la constitución de la mesa negociadora del convenio.

El plazo máximo para la negociación será de diez meses de duración a contar desde la fecha de constitución de la comisión negociadora.

Artículo 7 Resolución de Conflictos.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su totalidad al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C), así como a su reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la Empresa y a la totalidad de sus empleados, y ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3. del A.S.E.C. y artículo 4.2.b del Reglamento que lo desarrolla.

Igualmente, conforme a lo previsto en el artículo 8 del A.S.E.C. y artículo 8 del Reglamento que lo desarrolla, las discrepancias que surjan sobre la interpretación o aplicación de los artículos de este Convenio, se someterán con carácter previo a la Comisión Paritaria de este

Convenio, para lo que se establece un plazo de 20 días hábiles, en la que la Comisión Paritaria se reunirá y, en su caso, resolverá las discrepancias que puedan existir.

Artículo 8 Concurrencia en el ámbito funcional y territorial del convenio.

La regulación de las condiciones establecidas en este convenio tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

- La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

- El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

- El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

- La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

- La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por el Estatuto de los Trabajadores a los convenios de empresa.

- Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

Artículo 9 Derecho Supletorio.

Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales de carácter general.

Artículo 10 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de los afectados, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las partes afectadas, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.

No obstante lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo, de dotar de seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al convenio del nece-

sario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado con dichas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a dichas materias.

Artículo 11 Compensación y Absorción.

Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

En todo caso, se respetarán aquellas condiciones económicas personales que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, excedan de lo previsto en el presente convenio.

Artículo 12 Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las partes firmantes. Sus funciones serán las de...

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