Convenio colectivo - General de Asfaltos y Servicios SL (Servicios en el Ayuntamiento de Camargo), Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 221 de 14/11/2008

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Dirección General de Trabajo y Empleo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa General de Asfaltos y Servicios, S.L.

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 14 de octubre de 2008, de una parte por la empresa «General de Asfaltos y Servicios, S.L.», en representación de la misma, y de otra por el "delegados de personal", en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre de la Diputación Regional sobre asunción de funciones y servicios transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica, esta Dirección General de Trabajo y Empleo,

ACUERDA:

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. - Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. - Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 30 de octubre de 2008.–El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

CONVENIO COLECTIVO

General de Asfaltos y Servicios (GEASER)

en su contrata con el Ayuntamiento de Torrelavega

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 7
Artículo 1º

Ámbito funcional y ámbito personal.

EI presente Convenio Colectivo establece las condiciones de trabajo y regula las relaciones laborales de los trabajadores/as de la «Empresa General de Asfaltos y Servicios», en adelante Geaser, para la contrata efectuada con el Ayuntamiento de Torrelavega para la recogida de residuos urbanos.

Artículo 2º

Ámbito territorial.

EI presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores/as de la empresa Geaser, que desarrollen su actividad profesional en la contrata adjudicada por el Ayuntamiento de Torrelavega para la recogida de residuos urbanos.

Artículo 3º

Ámbito temporal.

EI presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de cinco años, comenzando su vigencia el 1 de enero de 2008 y terminando el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 4º

Denuncia y revisión.

EI Convenio se considera denunciado sin más requisitos legales con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.

Comprometiéndose a comenzar las negociaciones en el mes siguiente a su vencimiento.

EI Convenio se entenderá prorrogado tácitamente hasta que se suscriba otro nuevo.

Artículo 5º

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral o judicial competente, haciendo uso de sus facultades, no homologara alguno de sus artículos o parte de su contenido, este Convenio quedará nulo y sin eficacia alguna, y se procederá a la reconsideración de su contenido total, salvo que dicho artículo o artículos no tengan un contenido económico; en tal caso, se revisarán sólo los artículos rechazados.

Artículo 6º

Condiciones más beneficiosas.

La empresa respetará las condiciones más beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente con los trabajadores/as, no siendo de aplicación la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7º

Comisión Paritaria.

Se constituye la Comisión Paritaria del Convenio, con el fin de interpretar las dudas que se planteen sobre la correcta aplicación del Convenio y vigilar el cumplimiento del mismo.

Estará compuesta por los delegados del personal y en igual número por miembros de la empresa. Podrán asistir a la misma los asesores respectivos de cada parte.

La Comisión Paritaria del Convenio se reunirá a petición de parte, siempre que se considere necesario, previa comunicación por escrito.

La reunión deberá convocarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se solicite.

De dichas reuniones se levantará acta.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

CONDICIONES GENERALES DE INGRESO

Artículo 8º

Ingreso al trabajo.

Durante la vigencia de este Convenio se aplicará en orden al ingreso al trabajo lo recogido dentro de las disposiciones legales en cada momento.

La empresa comunicará a los delegados de personal, el personal a contratar y el tipo de contrato. Igualmente se entregará una copia del contrato al trabajador/a contratado y una copia básica del mismo a los representantes sindicales.

La contratación de personal para cubrir puestos vacantes, en su caso, o de nueva creación, se realizará de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, cubriéndose tales plazas conforme las aptitudes necesarias...

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