Acuerdo - Metal, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 4 de Octubre de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 237 de 04/10/2006

Visto el texto del Acuerdo Estatal del Sector del Metal (Código de Convenio n.° 9903435), que fue suscrito con fecha 3 de abril de 2006, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación Minerometalúrgica de CC.00. y la Federación del Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.?Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.?Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de septiembre de 2006.?El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Naturaleza jurídica, ámbitos y garantías

Artículo 1 Naturaleza jurídica.

El Acuerdo Estatal del Sector del Metal ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores, y más concretamente del artículo 83 y 84 de dicho texto legal. Sus disposiciones poseen eficacia directa general de carácter normativo.

Artículo 2

Ámbito funcional.

El Ámbito Funcional de la Industria y los Servicios del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los de lavado, engrase e instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable.

También será de aplicación a las industrias metalgráficas y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm, joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, placas sola-res y otras actividades auxiliares o complementarias de la construcción, tendidos de líneas de conducción de energía, tendidos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos, así como, aquellas actividades, específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones.

Estarán, igualmente, afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo.

Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resultan integradas en el campo de aplicación de este Acuerdo Estatal, se relacionan a título enunciativo y no exhaustivo en el anexo I del mismo.

Artículo 3

Ámbito territorial.

Este Acuerdo será de aplicación en todo el territorio español, y afectará también a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Dichos trabajadores tendrán al menos los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.

Artículo 4 Ámbito personal.

Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectan durante su periodo de vigencia a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito señalado en el artículo 2.

Se excluyen únicamente las actividades, relaciones y prestaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5 Ámbito temporal.

El Acuerdo Estatal del Sector del Metal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, manteniendo su vigencia hasta el 31.XII.2010, fecha a partir de la cual quedará denunciado automáticamente.

No obstante lo anterior, una vez terminada su vigencia inicial, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86, punto 3 y 4 del E. T., se entenderá que se mantiene la vigencia de su con-tenido normativo.

Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cual-quiera de las partes legitimadas para negociar este Acuerdo, en vista de las variables de la Negociación Colectiva, podrán proponer durante la vigencia del mismo su revisión y/o la negociación de nuevas materias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En consecuencia, en el supuesto de que la Autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto cualquiera de las partes del presente Acuerdo, este deberá ser revisado y reconsiderado en su integridad, si alguna de las representaciones firmantes así lo requiriera expresamente.

Artículo 7 Garantías personales.

Se respetaran las condiciones personales que globalmente consideradas superen lo pactado en el presente Acuerdo, de manera que los trabajadores no vean disminuidos sus derechos en sus respectivas empresas como consecuencia de la entrada en vigor de éste.

Artículo 8 Normas supletorias, concurrencia de convenios y principio de complementariedad.
  1. En todo lo no previsto en este Acuerdo y que no contradiga sus contenidos, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada momento.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y las atribuciones de competencia establecidas en los artículos 1 y 4 de este Acuerdo, la aplicación de los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito se resolverán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.

  3. Los convenios colectivos de ámbito inferior que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Acuerdo, mantendrán en vigor todo su contenido, hasta la finalización de su término temporal, salvo que por acuerdo de las partes decidieran acogerse a las nuevas condiciones establecidas en este Acuerdo, con arreglo a las siguientes reglas de afectación:

    1. Las materias de competencia exclusiva reservadas al ámbito esta-tal establecidas en el artículo 10.1 tienen carácter sustitutorio respecto de las establecidas en los convenios de ámbito inferior, con las excepciones que se señalan en la Disposición Transitoria Primera a).

    2. Las materias reservadas al ámbito estatal establecidas en el artículo 10.2, sólo serán de aplicación cuando no exista una regulación distinta de las mismas en los convenios colectivos supraempresariales de ámbito inferior al estatal, aplicándose las mismas como derecho supletorio, salvo que por acuerdo de las partes negociadoras en esos ámbitos, decidan considerarlas como derecho sustitutorio.

  4. Los conflictos entre normas de convenios de distintos ámbitos se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para los trabajadores. La comparación se hará por materias y la que se realice entre condiciones retributivas o cualesquiera otros conceptos cuantificables, se hará en conjunto y en cómputo anual.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

Estructura de la Negociación Colectiva

Artículo 9 Ámbitos de negociación del Sector del Metal.

El Sector del Metal se estructura en los siguientes ámbitos de negociación:

  1. Ámbito Estatal.?Comprende a todo el ámbito del territorio español. Los acuerdos o pactos que se alcancen en este ámbito tendrán el tratamiento regulado en el Estatuto de los Trabajadores para los convenios colectivos o pactos sobre materias concretas.

  2. Ámbito Territorial y Subsectorial.?Comprende este ámbito de negociación los convenios colectivos siguientes:

    1. Los sectoriales actualmente establecidos en el ámbito provincial.

    2. Los acuerdos y convenios estatutarios que puedan establecerse en el marco de una Comunidad Autónoma, o a nivel interprovincial.

    3. Los relativos a una actividad subsectorial determinada de ámbito estatal o en parte del mismo, dentro del Sector del Metal.

  3. Ámbito de Empresa?Es el constituido por los convenios colectivos, acuerdos estatutarios o pactos propios, establecidos o que pudieran establecerse en una empresa o Grupo de empresas.

Artículo 10

Materias de negociación en el Ámbito Estatal.

  1. Son materias de competencia exclusiva reservada al ámbito estatal las establecidas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores:

    Período de prueba.

    Modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa.

    Grupos profesionales.

    Régimen disciplinario.

    Normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

    Movilidad geográfica.

  2. Igualmente, las partes signatarias podrán negociar entre otras, en el ámbito estatal, los criterios generales de las materias que se enumeran a continuación:

    1. En materia de contratación: Fomento de la contratación indefinida.

    2. En materia de promoción en el trabajo:

      ...

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