Acuerdo de modificación - Pfizer Consumer Healthcare, S. Com.p.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia27 de Agosto de 2007
Fin de Vigencia27 de Agosto de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 218 de 11/09/2007

Visto el texto de los acuerdos de modificación e inclusión de nuevos artículos del Convenio Colectivo de la Empresa Pfizer Consumer Healthcare, S. Com. p.A. (código de convenio n.º 9013662) que fueron suscritos con fecha 27 de junio de 2007 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de agosto de 2007.-El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PFIZER CONSUMER HEALTHCARE, S.COM.P.A 2007

Disposiciones adicionales al Convenio colectivo vigente de acuerdo a la nueva Ley de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres (aprobada en marzo 2007)

En virtud de la nueva Ley de Igualdad y según recogido en el Convenio colectivo vigente, la empresa y el comité acuerdan la modificación o inclusión de los siguientes artículos del Convenio colectivo:

Capítulo V artículo 13, apartado C: se modifica quedando redactado de la siguiente forma:

Enfermedad, intervención quirúrgica grave y/o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario (previa valoración por parte de la empresa) de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad: Tres días, ampliables a tres más cuando el...

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