Convenio colectivo - Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S. A. U.-SODEMASA, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010

RESOLUCION de 21 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa «Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S. A. U. - SODEMASA».

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa «Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S. A.U. - SODEMASA» (código de Convenio 72/0024/2), suscrito el día 27 de julio de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por U.G.T. y CC.OO. en representación de los trabajadores; recibido en esta Dirección General el día 3 de agosto de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El Director General de Trabajo, ANTONIO ALASTRUE TIERRA

II CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA SODEMASA Y SUS TRABAJADORES PREAMBULO

Las partes signatarias del presente convenio colectivo, integradas por la U.G.T y CC.OO, en representación laboral, y SODEMASA, en representación empresarial, acuerdan:

Artículo 1 Ambito funcional.

El presente convenio regulará las relaciones jurídico-laborales entre la empresa Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S. A.U (en adelante SODEMASA), y los trabajadores que presten sus servicios retribuidos por cuenta y ámbito de organización y dirección de dicha empresa bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas por la legislación laboral vigente.

Artículo 2 Ambito territorial.

Este convenio colectivo será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3 Ambito personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a la empresa indicadas en el artículo 1, con la única excepción del personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.º1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ambito temporal.

El presente convenio colectivo iniciará su vigencia el 1/1/2007. Su vigencia será de cuatro años y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010, prorrogándose anualmente por tácita reconducción, en sus propios términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia en los términos del artículo 5.

Artículo 5 Revisión y Denuncia.
  1. Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente convenio podrá pedirse, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con un mes mínimo de antelación al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.

  2. En el caso de solicitarse la revisión del convenio, la parte que formule su denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el apartado anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de los dos meses siguientes al de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral competente.

  3. Si bien el escrito de denuncia es objeto de inscripción en el Registro de acuerdo con el Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo, no lo sería la propuesta de modificación del Convenio.

  4. Procede la Inscripción en el Registro, una vez suscrita la modificación del Convenio por la empresa y los trabajadores.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 7 Compensación

Absorción.

  1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.

  2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente convenio.

Artículo 8 Procedimientos de solución voluntaria de conflictos

El S. A.M.A.

Se acuerda adherirse al Acuerdo Sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Aragón (A.S.E.C.L.A.). Con esta adhesión, las partes manifiestan su voluntad de solucionar conflictos laborales que afecten a trabajadores y Empresa, incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el A.S.E.C.L.A. y en su Reglamento de aplicación o normas que los sustituyan.

Se someterán a las actuaciones del A.S.E.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo o de otra índole que afecte a los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

Artículo 9 Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación.
  1. Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente convenio a un Comité Paritario que se dará por constituido el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Este Comité cumplirá sus funciones interpretativas únicamente a petición de la representación correspondiente de cualquiera de las dos partes firmantes, por lo que el consultante deberá dirigirse inexcusablemente por escrito a la representación que corresponda, aportando sus argumentos interpretativos, con el fin de que ésta promueva, en su caso, la reunión del Comité, que deberá resolver en quince días hábiles desde su solicitud. Trascurrido el plazo sin que se haya celebrado la reunión del Comité quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente

La comisión paritaria estará integrada por tres representantes de cada una de las dos partes signatarias del convenio y sus acuerdos. Los acuerdos adoptados por unanimidad tendrán el mismo valor que lo pactado en Convenio Colectivo. Los de carácter general se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón».

Artículo 10 Período de prueba de ingreso.
  1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de treinta días laborables. El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

  2. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

  3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestado en la antigüedad del trabajador en la empresa. La situación de incapacidad temporal que afecte al...

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