Sentencia - Transporte de Viajeros por Carretera, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Junio de 2007
Fin de Vigencia 1 de Junio de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 222 de 18/09/2007

Por Resolución de 15 de enero de 2007, la Dirección General de Trabajo adoptó el acuerdo de registrar el convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor para los años 2006-2007 y la sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2006, la cual anulaba la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de marzo de 2003.

Asimismo, con fecha 16 de enero de 2007, esta Dirección General promovió demanda de oficio ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con el convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de los servicios discrecionales y turísticos, regulares temporales y regulares de uso especial de la Comunidad de Madrid, con vigencia 2006-2008, por considerar que su registro podría dar lugar a concurrencia con el convenio de transporte de viajeros por carretera con vehículos de tracción mecánica, ya mencionado.

No obstante, ha sido desestimada la citada demanda de oficio por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que entiende que no procede declarar que una vez registrado el convenio colectivo de viajeros por carretera con vehículos de tracción mecánica, el registro del convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de los servicios discrecionales, vulnera el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Por todo ello, en virtud del artículo 301 de la Ley de Procedimiento Laboral, que declara la ejecutividad de las sentencias recaídas en los procesos de impugnación de convenios colectivos, una vez examinado el convenio colectivo de sector de transporte de viajeros por carretera de los servicios discrecionales y turísticos, regulares temporales y regulares de uso especial, suscrito por AETRAM, ANETRA y SLT el día 19 de junio de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 7 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o  Proceder a la inscripción y depósito en este organismo, de la Sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de abril de 2007.

  2. o  Proceder a la inscripción y depósito en este organismo del convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de los servicios discrecionales y turísticos, regulares temporales y regulares de uso especial al no existir concurrencia entre dicho convenio y el de transporte de viajeros por carretera con vehículos de tracción mecánica, tal y como lo declara el fallo de la sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de abril de 2007.

  3. o  Disponer la publicación de los presentes Anexos, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de junio de 2007.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Ilustrísimos señores: Don Ignacio Moreno González-Aller (presidente), don Javier París Marín y doña María José Hernández Vitoria.

En la Villa de Madrid, a 9 de abril de 2007.—Habiendo visto los presentes autos, seguidos en proceso de procedimiento de oficio, la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados y, en nombre de Su Majestad el Rey, y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado la siguiente:

Sentencia

En la demanda registrada bajo el número 1 de 2007, interpuesta por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, representada y asistida por el Letrado Don Antonio Casamayor de Mesa, contra AETRAM, actualmente denominada Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid, representada por el Letrado don Jesús Gonzalo Tomey; ANETRA, representada por el Letrado don Jesús Gonzalo Tomey; Sindicato Libre de Transportes, representada por la Letrada doña Regina Blázquez Cruz; FENEBUS (Asociación Empresarial de Transporte Interurbano de Viajeros en Autobuses de la provincia de Madrid), representada por la Letrada doña Nuria Muñoz Hernández; F. ASINTRA, representada por el Letrado don Adrián Borrego Valverde; Unión General de Trabajadores (UGT), representada por la Letrada doña Susana Toral Gambín; Comisiones Obreras (CC OO), representada por la Letrada doña María Dolores Moreno Leiva y ministerio fiscal que asistieron al acto de juicio citados en legal forma, habiendo actuado como ponente el ilustrísimo señor don Ignacio Moreno González-Aller, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En fecha 22 de enero de 2007 tuvo entrada en las oficinas de Registro de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, comunicación de oficio de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid planteando una “posible concurrencia” entre el convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de los servicios discrecionales y turísticos, regulares temporales y regulares de uso especial de la Comunidad de Madrid para los años 2006-2008 y el convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluyendo al conductor, para los años 2006-2007. En dicha comunicación se designaban como partes a las siguientes: AETRAM, ANETRA, Sindicato Libre de Transportes, ministerio fiscal y Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Se acompañaba a la citada comunicación de oficio Resolución de 16 de enero de 2007 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer.

Segundo.—Turnada la demanda de oficio a la Sección Primera, registrada con el número 1 de 2007, por providencia de 26 de enero de 2007, se advirtió a la autoridad administrativa laboral para que subsanase en el plazo de diez días la comunicación de oficio recibida, de conformidad a lo establecido en el artículo 162.1.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, en orden a precisar de manera clara y concreta el suplico, adecuándolo al contenido de la pretensión que se ejercita, y para referenciar los fundamentos jurídicos de la ilegalidad, con una expresión fundada en Derecho de la legalidad infringida.

Tercero.—Por escrito que tuvo entrada en las oficinas del Registro de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 8 de febrero 2007 se subsanó y amplió la demanda, apoyando la concurrencia de convenios por coincidencia en el ámbito subjetivo, objetivo y temporal, terminando por suplicar lo siguiente:

Que una vez registrado el convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor, se declare por ese Tribunal que el registro del convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de los servicios discrecionales y turísticos, regulares temporales y regulares de uso especial, vulnera el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe la concurrencia de convenios colectivos.

Cuarto.—Subsanada y admitida a trámite la demanda por auto de 16 de febrero de 2007, siendo partes demandadas AETRAM, ANETRA, Sindicato Libre de Transportes, FENEBUS, FASINTRA, UGT y CC OO, se terminó señalando la audiencia del día 21 de marzo de 2007.

Quinto.—El 16 de marzo de 2007 el secretario general del Sindicato Libre de Transportes y la representación de la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid, integrada actualmente por las organizaciones AETRAM y ANETRA, anunció reconvención en la demanda planteada de oficio solicitando nulidad parcial del convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluyendo al conductor, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 56, de fecha 7 de marzo de 2007.

Sexto.—El 16 de marzo de 2007 el secretario general del Sindicato Libre de Transportes y la representación de la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid, integrada actualmente por las organizaciones AETRAM y ANETRA, presentaron demanda de impugnación del convenio colectivo, registrada con el número 5 de 2007, ejercitando la misma pretensión que en la demanda reconvencional anunciada ese mismo día.

Séptimo.—Por auto de 20 de marzo de 2007 la Sala acordó no haber lugar a admitirse la demanda reconvencional formulada por el secretario general del Sindicato Libre de Transportes y la representación de la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid.

Octavo.—El 21 de marzo, a las once horas, se celebró el juicio con el resultado que consta reflejado en el acta que, al efecto, se levantó (folios 77 a 80) y la grabación audiovisual incorporada a las actuaciones, en el que la Comunidad de Madrid se afirmó y ratificó en su escrito de demanda de oficio, a la que se adhirieron las organizaciones sindicales UGT y CC OO y las patronales FENEBUS y FASINTRA, oponiéndose el Sindicato Libre de Transportes, AETRAM y ANETRA, habiéndose practicado en ese acto las pruebas que, propuestas por las partes, sus señorías estimaron pertinentes, y en trámite de conclusiones todas ellas elevaron a definitivas las inicialmente mantenidas.

Noveno.—En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos probados:

Primero.—La parte dispositiva del laudo arbitral...

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