Revisión salarial - Sos Cuétara, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 222 de 18/09/2007

Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “SOS-Cuétara, Sociedad Anónima”, suscrita por la comisión negociadora el día 16 de febrero de 2007 completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de julio de 2007.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

En Villarejo de Salvanés, a 16 de febrero de 2007.

Por la empresa

— Don Eugenio Rojo Gómez-Monedero.

Por el comité de empresa

— Doña María Elena Nuño López.

— Don Miguel Ángel Álvarez García.

— Doña Mercedes Cerrato Carmona.

Se reúnen las personas arriba reseñadas, en la representación que se indica para cada uno de ellos, para aprobar las tablas salariales definitivas del año 2006, así como las tablas salariales para el año 2007 del convenio colectivo de aplicación al centro de trabajo de la empresa “SOS-Cuétara, Sociedad Anónima”, en Villarejo de Salvanés (Madrid),

ACUERDAN

Primero

Tabla de revisión salarial para el año 2006: Una vez publicado el índice de precios al consumo, que ha sufrido un incremento del 2,70 por 100 en el período de enero a diciembre de 2006, se procede a aprobar las tablas salariales finales de dicho ejercicio, que constan como Anexo IV a esta acta.

Tabla salarial para el año 2007: Una vez aprobadas las tablas salariales definitivas del año 2006 se procede a aprobar las tablas salariales vigentes para el año 2007, que constan como Anexo 5 a esta acta. La tabla salarial es el resultado de sumar a la definitiva del 2006 un incremento igual al IPC previsto por el Gobierno para el año 2007 (2 por 100) más un diferencial de 1 punto.

La tabla salarial para el año 2007 que se...

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