Convenio colectivo - Ayuntamiento de Chinchón (personal laboral), Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 11 de Julio de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2007 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 225 de 21/09/2007 |
Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de Chinchón (personal laboral), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 1 de diciembre de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,
RESUELVE
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o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
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o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de julio de 2007.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN
El presente convenio se suscribe entre la representación de los trabajadores, las secciones sindicales y el Ayuntamiento de Chinchón.
Ámbito personal.—Afectará este convenio a todo el personal que preste sus servicios en el Ayuntamiento y en sus organismos autónomos, incluyendo, igualmente, a los trabajadores contratados por el Ayuntamiento en el seno de aquellos convenios que este suscriba con el SRE, u otros organismos similares, quienes estarán sujetos a las mismas condiciones que el resto de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo-convenio.
Abarcará a los jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Chinchón en aquellas materias que les afecte.
En los supuestos en que el Ayuntamiento a través de conciertos con otros entes de la Administración Pública, transfiera servicios a distintos organismos, garantizará el empleo a todos los trabajadores incluidos en dichos servicios y defenderá las condiciones laborales recogidas en el actual acuerdo-convenio colectivo con el Ayuntamiento (categoría, sueldo, jornada, etcétera). En el caso de que pudieran ser perjudicados, el Ayuntamiento garantizará en todo momento dichas condiciones. En caso de privatización de la gestión de los servicios susceptibles de poder serlo, los trabajadores serán quienes decidan si se incorporan o no a la empresa adjudicataria, y en caso de ser así, en contratación fija y con la misma remuneración que la que en ese momento obtengan del Ayuntamiento de Chinchón.
Quedan excluidos de la aplicación del presente acuerdo-convenio los cargos de libre designación o de confianza política.
Durante esta vigencia, anualmente se negociarán los aspectos relativos a incrementos retribuidos y oferta de empleo.
1.3.2. El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento. En caso de no haberse producido denuncia, continuará en vigor por períodos sucesivos de un año.
La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, prorrogará el mismo hasta la firma del nuevo convenio.
Los aumentos de retribución o mejoras de las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales o por contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones del presente acuerdo, siempre que, comparadas por la globalidad y computo anual del acuerdo, resulten superiores a esta; en caso contrario, serán compensada y absorbidas, manteniéndose el presente acuerdo en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Comisión paritaria de interpretación, vigilancia y control
Está formada paritariamente por representantes de la Corporación, representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales, debidamente constituidas con voz pero sin voto.
2.1.2. Son funciones de la comisión paritaria:
a) Interpretación de aquellos puntos del convenio en que sea necesaria una mayor explicación o concreción.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y de los plazos acordados.
c) Control y seguimiento de la contratación temporal.
d) Conciliación facultativa en los problemas colectivos.
e) Adecuación y mantenimiento de la Relación de Puestos de Trabajo.
f) Controlar y negociar la Relación de Puestos de Trabajo (VPT)
g) Todas aquellas otras tareas que le encomiende el presente convenio.
La comisión paritaria se reunirá una vez al semestre con carácter ordinario, y con carácter extraordinario siempre que sea solicitada la convocatoria con setenta y dos horas de antelación, por cualquiera de las partes.
La convocatoria la realizará la presidenta, a petición de cualquiera de las partes.
Los acuerdos así adoptados se considerarán, desde la fecha de su entrada en vigor, anexos al convenio.
Arbitraje.—En los casos de conflictos no individuales en los que la comisión paritaria no llegue a conciliación o acuerdo, las partes intentarán un arbitraje aceptado expresamente, cuyo resultado tendrá carácter normativo, en el órgano que pudiera existir en la FMM celebrándose, hasta que este se constituya, en el Instituto Laboral de Intermediación Laboral de la Comunidad de Madrid.
Tiempo de trabajo
3.1.2. Los cambios de estos cuadros horarios en alguno de los distintos servicios y departamentos, a instancia de alguna de las partes, deberá ir precedido de un informe motivado en el cual se justifiquen las razones por las cuales es necesario la modificación de los mismos. Dicho informe será objeto de estudio y resolución por la comisión paritaria del convenio.
En caso de no llegar a acuerdo, ambas partes se someterían al arbitraje aceptado expresamente, según el artículo 2.4 de este convenio.
3.1.3. Los festivos fijados en este convenio se trasladarán al día hábil inmediatamente anterior, en el supuesto de que coincidan con el descanso semanal establecido por los cuadros horarios anuales de los distintos servicios.
Los cambios de turno o días de descanso entre trabajadores, a petición de los mismos, y siempre que sean de la misma categoría profesional, se realizarán previa comunicación escrita al servicio.
En caso de denegación se deberá elevar informe razonado al máximo o máxima responsable del área, que será quien decida sobre dicha solicitud, remitiendo copia del mismo al trabajador y a los delegados de personal.
Se entenderá trabajo en período nocturno, el efectuado entre las veintidós y las seis horas del día siguiente.
3.3.2. Durante la jornada diaria los trabajadores, tendrán derecho a una pausa de treinta minutos, estableciéndose donde se considere necesario los turnos para su realización.
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