Convenio colectivo - Fundación Siglo, Castilla y León

Inicio de Vigencia28 de Agosto de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 186 de 24/09/2007

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del Convenio Colectivo del Personal de la Fundación Siglo, con el código de convenio 7800402.

Visto el texto del Convenio Colectivo del PERSONAL DE LA FUNDACIÓN SIGLO, de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha de 10 de julio de 2007, de una parte, por la Empresa, y de otra por el Comité de Empresa, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, ('B.O.E.' del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ('B.O.E.' del 6 de junio), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, ('B.O.C. y L.' de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General ACUERDA Primero: Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Tercero: Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 27 de agosto de 2007.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: MIGUEL ÁNGEL DÍEZ MEDIAVILLA CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LA FUNDACIÓN SIGLO CAPÍTULO I Condiciones generales

Artículo 1 Partes Concertantes.

El presente Convenio se establece entre la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León (en lo sucesivo Fundación Siglo) y el personal de la misma, y es concertado por las representaciones legítimas de ambas partes, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Ámbito Personal Funcional, Territorial y Estructura de Convenio.
  1. El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas y condiciones de trabajo del personal que, con relación jurídico-laboral dependiente de la Fundación Siglo presta servicios en los centros de trabajo gestionados por dicha Fundación en toda Castilla y León, tanto en los Servicios Centrales como en el Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León, en el Museo Etnográfico de Castilla y León, en el Centro Cultural Miguel Delibes y en cualquier otro que en un futuro pudiera formar parte de los centros de trabajo en el que el personal de la Fundación preste servicios.

  2. Dada la variedad de relaciones laborales del personal dependiente de la Fundación Siglo el Convenio Colectivo se estructura en una parte general y en diversos Anexos con regulaciones específicas, para aspectos concretos, en función de la diversidad de funciones desarrolladas por el personal de la Fundación. La parte general se aplica en defecto de una regulación específica recogida en cualquiera de los siguientes Anexos que forman parte inseparable del mismo:

Anexo II Personal del Área Artística de la División de Música.
Anexo III Personal que presta sus servicios en Museos. Artículos 3 a 49
  1. La evolución de la actividad y competencias de la Fundación Siglo motivará, en su caso, la incorporación de nuevos Anexos cuya regulación especifica, una vez acordada entre las partes firmantes de este Convenio Colectivo, formará parte inseparable del mismo, y será de aplicación al personal que en los mismos se especifique, en los términos definidos en el punto anterior.

Artículo 3 Ámbito Temporal.
  1. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

  2. Los efectos económicos se aplicarán desde el primer día del mes de mayo de 2007.

  3. La vigencia de este Convenio se extenderá hasta el día treinta y uno de diciembre de 2011. Siempre que no medie denuncia expresa de alguna de las dos partes se entenderá prorrogado de año en año.

Artículo 4 Denuncia y Prórroga.
  1. Cualquiera de las partes legitimadas para ello, dentro los últimos seis meses de vigencia, podrá denunciar formalmente este Convenio. En el plazo de un mes a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.

  2. Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre un acuerdo expreso, se mantendrá aquél en todo su contenido normativo hasta que sea sustituido por un nuevo Convenio Colectivo.

Artículo 5 Comisión Paritaria.
  1. Dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del presente Convenio en el 'B.O.C. y L.' se constituirá la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del mismo que estará compuesta por tres miembros de cada una de las partes y mantendrá su funcionamiento hasta la entrada en vigor del siguiente Convenio Colectivo.

  2. Los miembros de la parte social serán elegidos por los representantes de los trabajadores de entre sus miembros. Presidirá la Comisión, a efectos de convocatoria y moderación de los debates, el representante que, a tales efectos, sea designado por la Fundación Siglo. En la reunión constitutiva deberá nombrarse Secretario y, para quedar válidamente constituida será necesaria la presencia, como mínimo, de las dos terceras partes de sus miembros.

  3. La Comisión podrá funcionar en comisiones de trabajo específicas o generales para un adecuado desarrollo de las funciones que tiene atribuidas. Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria en Pleno tendrán la misma eficacia que lo pactado en el presente Convenio Colectivo.

  4. Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

  1. Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del Convenio.

  2. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

  3. Estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente Convenio, se planteen por cualquiera de las partes.

  4. Adaptar el contenido del presente Convenio a las posibles modificaciones que puedan producirse como consecuencia de modificaciones normativas o pactos suscritos entre los representantes de los trabajadores y la Fundación Siglo.

  5. Mediación, arbitraje y conciliación.

  6. Cualquier otra función que, expresamente se le atribuya el Convenio.

CAPÍTULO II Organización de las condiciones de trabajo y clasificación profesional Artículos 6 a 9
Artículo 6 Organización de las Condiciones de Trabajo.
  1. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Fundación Siglo, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidos a los representantes de los trabajadores.

    El objetivo de la organización es alcanzar un nivel adecuado de eficacia en los servicios, basado en la optimización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos.

  2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

    1. La planificación y ordenación de los recursos humanos orientado a la mejora continua.

    2. La formación, profesionalización y promoción de los trabajadores.

    3. Potenciación del trabajo en equipo mediante la adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.

    4. La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y los métodos de trabajo, promoviendo el desarrollo de la prestación laboral en condiciones idóneas de seguridad y salud laboral.

    5. Impulsar la participación activa de todos los miembros de la organización.

    6. Flexibilización y adecuación a las necesidades del servicio, potenciando medidas que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 7 Clasificación Profesional.

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías en función de la definición de las características de los diferentes puestos de trabajo que cada una de ellas engloba.

Artículo 8 Categorías Profesionales.

Dentro del organigrama vigente se establecen las siguientes categorías de forma general con las excepciones para el personal artístico y otros posibles que se puedan recoger en cada uno de los anexos correspondientes:

  1. Técnico.

  2. Administrativo.

  3. Auxiliar Administrativo.

Todos los puestos de trabajo, con independencia de su denominación, se encuadrarán en alguna de estas categorías.

Artículo 9 Requisitos y Funciones asociadas a cada Categoría Profesional.
  1. Técnico..

    Desarrolla y ejecuta los trabajos técnicos que le sean encomendados, así como la preparación de datos varios relacionados con sus funciones específicas bajo la supervisión de su inmediato superior.

    Sus funciones tienen un claro contenido intelectual, que requieren especialización con objetivos definidos y sin implicar habitualmente responsabilidad de mando.

    En algunos casos tendrá además que dirigir y coordinar los trabajos asignados a su cargo, requiriendo un alto grado de conocimientos profesionales que se ejercen sobre tareas complejas y heterogéneas.

    Requieren nivel de formación equivalente a licenciado o diplomado universitario.

  2. Administrativo.

    Se integran en esta categoría los puestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR