Convenio colectivo - Deuzt Diter, S.A., Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 225 de 20/11/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Deutz Diter, S.A. (Código de Convenio 0600332), suscrito el 30 de septiembre de 2008 de una parte, en la representación empresarial, por la Dirección de la Empresa, y, de otra, en la social, por el Comité de Empresa y por Delegados Sindicales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 22 de octubre de 2008.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE DEUTZ DITER, S.A., ENTRE EL COMITÉ DE EMPRESA Y LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA

ZAFRA, a treinta de septiembre de 2008.

Reunidos:

DIRECCIÓN DE LA EMPRESA:

Carlos Pinto Giráldez.

Antonio Reyes Lorite. Dionisio Navarro Peinado.

COMITÉ DE EMPRESA:

Manuel Pérez Castillo.

Antonio Acosta Venegas. Juan Luis Zapata Roncero. Julio Moreno Campos.

Enrique Rosas Rodríguez.

Máximo Guillermo Toro.

Antonio Zapata Mancera.

Manuel Sequera Palacios.

Pedro Leco Jara.

Adolfo Longares Rivadeneyra. José Luís Barrientos Real. Manuel Becerra García (UGT). Claudio M. Tomillo Campos (UGT). Carlos Placeres Sáez (CCOO). Julián Domínguez Ortiz (CCOO).

CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE EMPRESA

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Ámbito Territorial y Personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa y les vincula su contenido, realicen su trabajo fuera o dentro de la Empresa.

Artículo 2 Vigencia y duración.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero del 2008 hasta el día 31 diciembre 2010.

Cualquiera de las partes, con dos meses de antelación, deberá denunciar la finalización del Convenio ante la Autoridad Laboral competente.

El presente Convenio continuará vigente en todos sus términos hasta que las partes lleguen a un nuevo acuerdo.

Artículo 3 Garantías.

De existir en la Empresa algún trabajador con alguna condición "Ad personam", ésta será respetada o sustituida mediante pacto si así se decidiera entre la Empresa y el trabajador afectado.

Artículo 4 Revisión y vinculación.

Toda disposición de rango superior a este Convenio que represente una ventaja para los trabajadores afectados por el mismo, con respecto a cualquier artículo(s) del presente Convenio, serán automáticamente incorporadas al mismo a partir de la fecha de su entrada en vigor.

A los efectos de aplicación del presente Convenio, las condiciones pactadas en el mismo, constituyen un todo orgánico e indivisible y económicamente serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Artículo 5 Comisión Mixta.

Se establece una Comisión de ocho miembros, cuatro de entre la representación de los trabajadores y cuatro de entre la representación de la Empresa, que velará por el cumplimiento e interpretación de estos artículos. En el caso de que la Comisión no alcanzase acuerdo se elevará lo actuado por la misma a la Autoridad competente.

La actuación de la Comisión Mixta es trámite previo y necesario a cualquier denuncia del mismo.

Serán funciones de dicha Comisión:

  1. La interpretación del Convenio Colectivo, sin perjuicio de la competencia atribuida por la Ley a la Jurisdicción Laboral.

  2. La resolución de cuantas cuestiones sean sometidas a su consideración en los supuestos concretamente previstos por el Convenio Colectivo.

  3. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 6 Organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo.

La Empresa informará regularmente a la RLT, quienes pondrán, una vez conocida la información dada por la Dirección, hacer sugerencias y presentarlas por escrito a la Dirección para su estudio. La Dirección motivará su puesta en práctica o rechazo de dichas sugerencias en la siguiente reunión con la RLT.

En caso de discrepancias de la RLT, debidamente formuladas, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 7 Incentivos.

Las modalidades de incentivos en la Empresa, tanto para la prima en función de la cantidad de productos obtenidos como para la de en función de la calidad de los mismos, y para el personal obrero, tanto directo como indirecto, será alguna de las que a continuación se relacionan:

- Prima directa por rendimiento individual.

- Prima directa por rendimiento equipo. (Prima colectiva).

- Prima estimada.

- Prima Incentivos SIP* (en las líneas de fabricación de carcasas, ventilador, soportes motor, poleas, engranes y culatas 1015). Es deseo de la RLT que la Empresa implemente el SIP en el resto de la Empresa.

La prima a aplicar al personal obrero afectado por el presente Convenio será una de estas modalidades.

Para la vigencia de este Convenio, y mientras no se incorpore a todos los trabajadores al sistema SIP, éstos percibirán una prima estimada individual, según el acuerdo alcanzado anteriormente entre RLT y la Empresa basado en el sistema BEDEAUX (Sistema de Incentivos Producción = SIP = CPL).

CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 15

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

Artículo 8 Ordenación del salario.

En aplicación de las disposiciones legales, en lo sucesivo, toda mención a salarios se entiende referida al concepto de percepciones brutas.

Tendrán la consideración legal de salario las percepciones económicas o en especie de los trabajadores por la prestación profesional de sus servicios profesionales.

Respecto a la estructura de los salarios se estará en todo caso a lo dispuesto en el Real Decreto de Ordenación del Salario o normas vigentes en cada momento que lo regule y desarrollen.

Artículo 9 Estructura del salario.
  1. CONCEPTOS SALARIALES:

    SALARIO BASE:

    - Salario de Convenio.

    COMPLEMENTO PERSONAL:

    - Antigüedad. - Adecuación salarial individual. - Transporte y plus de distancia. - Compensación IRTP y de traslado. - Plus de Convenio. - Compensación economato. - Prima fija mensual. - Prima especial. - Salario en especie.

    COMPLEMENTO DEL PUESTO DE TRABAJO:

    - Plus trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. - Plus de trabajo nocturno.

    COMPLEMENTO POR CALIDAD Y/O CANTIDAD:

    - Primas directas. - Primas estimadas. - Prima SIP.

    COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES:

    - Pagas extraordinarias:

    Se establecen tres pagas extraordinarias, que se pagarán por la entidad bancaria en las fechas siguientes:

    Paga de Verano: Antes del 15 de julio.

    Paga de Navidad: Antes del 15 de diciembre. Paga de Beneficios: Antes del 15 de marzo.

    La cuantía de cada una de estas tres pagas extraordinarias será de 30 días de salario base más antigüedad, completadas con todos los conceptos retribuidos de las tablas salariales.

    Las gratificaciones extraordinarias se retribuirán en función de los días realmente trabajados, considerándose como tales a estos efectos los de baja por accidente o enfermedad, los días de licencia o permisos retribuidos como se indica en Convenio, ley o norma legal, y las horas de garantía sindical.

    En todo caso, la Empresa abonará en las gratificaciones extraordinarias la parte o, en su caso, la totalidad de las mismas que los trabajadores no hayan percibido durante los periodos de baja por enfermedad o accidente.

  2. CONCEPTOS NO SALARIALES:

    - Gratificaciones extraordinarias. - Prestación por accidente. - Prestaciones de la Seguridad Social. - Atenciones sociales (becas, préstamos, etc.). - Indemnizaciones y suplidos. - Complementos a prestaciones de la S. Social.

    La totalidad de las retribuciones del personal, sin distinción alguna, será objeto de liquidación por periodos mensuales, manteniéndose el anticipo mensual.

Artículo 10 Cuantía.

Durante el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo se modificarán las tablas salariales en las cuantías siguientes:

Periodo comprendido entre el 1-1-2008 al 31-12-2008.

Se adjuntan tablas salariales resultantes y vigentes para dicho periodo, que equivalen a aplicar a las tablas existentes al 31-12-2007 el 4% todo proporcional sobre tablas salariales.

Revisión:

En el supuesto de que el IPC real del periodo comprendido entre el 1-1-2008 y el 31-12-2008 fuese superior al 4% se procederá a una revisión de las tablas salariales de lo que supere este porcentaje, tomando como base de cálculo las tablas resultantes al 31-12-2007, para el primer año de vigencia de este acuerdo.

Periodo comprendido entre el 1-1-2009 al 31-12-2009.

Se adjuntan tablas salariales resultantes y vigentes para dicho periodo, que equivalen a aplicar a las tablas existentes al 31-12-2008 el 3,5% todo proporcional sobre tablas salariales.

Revisión:

En el supuesto de que el IPC real del periodo comprendido entre el 1-1-2009 y el 31-12-2009 fuese superior al 3,5%, se procederá a una revisión de las tablas salariales de lo que supere este porcentaje más el 0,2%, tomando como base de cálculo las tablas resultantes al 31-12-2008, para el segundo año de vigencia de este acuerdo.

En el supuesto de que el IPC real del periodo comprendido entre el 1-1-2009 y el 31-12-2009 no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR