Convenio colectivo - Alcatel Espacio, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 231 de 28/09/2007

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Alcatel Alenia Space España, Sociedad Anónima”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 31 de marzo de 2007; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de agosto de 2007.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

VI CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA “ALCATEL ALENIA SPACE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA”

Capítulo primero
SECCIÓN PRIMERA

Ámbito de aplicación y vigencia

Cláusula primera.—El presente convenio colectivo, concertado por la comisión negociadora constituida al efecto, formada por los miembros del comité de empresa de “Alcatel Alenia Space, Sociedad Anónima”, y los miembros designados por la dirección de “Alcatel Alenia Space, Sociedad Anónima”, es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de la plantilla activa de “Alcatel Alenia Space, Sociedad Anónima”, perteneciente al centro de trabajo de Madrid.

Teniendo en cuenta las características de la actividad de la compañía, el trabajo en la misma se realizará únicamente en la modalidad denominada “Sistema de trabajo por objetivos”, quedando incluida en dicho sistema toda la plantilla.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, al personal con grado salarial 13 o superior no le serán de aplicación las cláusulas referentes a tratamiento salarial, establecimiento de incrementos salariales anuales, abono de pluses, sistema de promoción y cualquier otro aspecto contenido en las cláusulas que así lo especifiquen.

Sin perjuicio de lo determinado en el párrafo anterior, el personal con grado salarial 12 o inferior tendrá las siguientes condiciones:

— Sus incrementos salariales se ajustarán a lo que disponga al efecto el convenio colectivo vigente en cada momento. No obstante, la compañía, fuera del ámbito de aplicación del convenio, podrá aplicar a los integrantes de este grupo, individualmente considerados, políticas salariales complementarias a la establecida en el convenio colectivo, en función de su pertenencia al “Sistema de trabajo por objetivos”.

— Las promociones hasta grado salarial 12 contarán con la participación de la representación de los trabajadores, salvo que afecten a titulados, mandos o secretarios/secretarias, pues, en dichos casos, seguirán siendo potestad exclusiva de la compañía, tanto para adquirir dichas categorías profesionales como para promocionar dentro de las mismas.

— Le serán de aplicación los pluses fijados en el convenio colectivo.

Cláusula segunda.— El presente convenio estará vigente durante los años 2007 y 2008, pactándose un incremento salarial para el 2008 del 3,5 por 100, considerándose prorrogado tácitamente por períodos anuales si no se denunciara por alguna de las partes. La denuncia habrá de formalizarse con una antelación de tres meses, como mínimo, respecto a la fecha de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Transcurrido el período inicial de vigencia o la prórroga, en su caso, seguirán aplicándose sus cláusulas con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas, hasta tanto se apruebe y entre en vigor un nuevo convenio.

SECCIÓN SEGUNDA

Compensación y absorción

Cláusula tercera.— Las condiciones económicas pactadas en este convenio compensan las que venían rigiendo anteriormente y, a su vez, serán absorbibles por cualquier mejora futura en las condiciones económicas que vengan determinadas por la empresa, por disposiciones legales, convencionales, administrativas o judiciales, siempre que, consideradas globalmente y en cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que las contenidas en el presente convenio.

En ningún caso será compatible la aplicación del presente convenio con la de condiciones y derechos, tanto generales como personales, procedentes de otro convenio. La aplicación o aplicabilidad de este convenio determinará automáticamente la exclusión de cualquier.

Cláusula cuarta.—Se respetarán las situaciones o condiciones especiales o complementarias a este convenio colectivo, consecuentes con la realización del trabajo por objetivos o participación en programas específicos de especial naturaleza, que pudieran existir o aplicarse en el futuro a título personal, que hubiesen sido individualmente pactadas entre la empresa y cualquiera de sus trabajadores, siempre que las condiciones laborales resultantes de ello, globalmente consideradas y en cómputo anual, excedan de las contenidas con carácter general en el presente convenio para la categoría profesional o grado salarial de que se trate, manteniéndose estrictamente “ad personam”.

Capítulo segundo
SECCIÓN PRIMERA

Jornada de trabajo

Cláusula quinta.—Jornada anual.  Como consecuencia de la necesidad de alcanzar un mayor grado de competitividad, atención y servicio al cliente, todos los trabajadores de la empresa están sujetos, de acuerdo con las necesidades de trabajo que en cada momento se produzcan, a desarrollar su actividad indistintamente en jornada normal o bajo el sistema de turnos en cualquiera de sus modalidades, en los términos y condiciones establecidos, tanto en esta cláusula como en la siguiente.

La jornada de trabajo para todo el personal de la compañía será de 1.680 horas anuales de trabajo efectivo.

Dadas las características especiales de la actividad desempeñada por los integrantes del colectivo perteneciente al “Sistema de trabajo por objetivos”, su jornada de trabajo, según necesidades, será distribuida durante todo el año natural.

Cláusula sexta.—1.  Distribución de la jornada. La jornada normal de trabajo es de ocho horas netas de trabajo efectivo, con una interrupción de, al menos, treinta minutos durante la jornada para efectuar la comida (en horario a determinar por la dirección de la compañía), salvo en aquellas jornadas de trabajo en las que por razones de ajuste de jornada anual y calendario laboral se establezca una jornada distinta. Estas excepciones serán comunicadas oportunamente a los interesados mediante aviso de la compañía, que será expuesto en los tablones de anuncio.

  1.   Jornada de trabajo en el sistema de turnos. La jornada de trabajo en el sistema de turnos es la siguiente:

    2.1. En el trabajo a dos turnos: Tanto en el turno de mañana como en el turno de tarde la jornada será de ocho horas diarias de trabajo efectivo, continuadas y con un descanso de quince minutos, que no constituirá tiempo de trabajo efectivo y que se disfrutará al final de la jornada.

    2.2. En el trabajo a tres turnos: Los turnos de mañana, tarde y noche serán de ocho horas diarias de presencia continuada y con un descanso de quince minutos, cinco días por semana, totalizando siete horas y tres cuartos diarias de trabajo efectivo.

    Por la naturaleza y objeto del trabajo a tres turnos, los descansos que para el mismo se determinan se disfrutarán con carácter general hacia la mitad de la jornada, asegurándose, en todo caso, la continuidad de la misma para su enlace con el turno siguiente.

    No obstante, en aquellos trabajos en que no se precise la continuidad total de la jornada para el enlace de cada turno con el siguiente, la duración de esta será, en los tres turnos, de siete horas y treinta minutos diarios de trabajo efectivo continuado y con un descanso de quince minutos, que no constituirá tiempo de trabajo efectivo y se disfrutará al final de la jornada.

    2.3. Trabajo en “cuarto turno”: En el trabajo a tres turnos denominado “cuarto turno", será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2.1 y 2.2 inmediatamente anteriores, aunque por sus especiales características se efectuará durante los siete días de la semana. Por tanto, el personal adscrito al mismo estará exento de descanso en sábados, domingos, festivos o días inhábiles según calendario laboral, con los días sustitutorios correspondientes.

    El “cuarto turno” solo será de aplicación a aquellos trabajadores que desarrollen su trabajo en los departamentos industriales (Calidad, Ingeniería y Producción) y en aquellos departamentos soportes que sean necesarios, cuando su implantación sirva para dar respuesta a incrementos temporales de la carga de trabajo no planificados o a necesidades circunstanciales de actividad de carácter eventual, por lo que no será de aplicación cuando se trate de trabajos en los que el régimen de trabajo a turnos, incluida su realización en días no laborables, constituya una situación inherente a la propia actividad del puesto de trabajo (servicios de mantenimiento, atención al cliente, posventa, etcétera).

    El “cuarto turno” se aplicará con las siguientes características:

    — Necesidad de permanencia en este sistema durante un mínimo de veintiocho días...

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