Convenio colectivo - Chocolates del Norte SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 229 de 01/10/2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código 3303312, expediente: C-35/07) Chocolates del Norte, S.A., presentado en esta Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 30-8-07, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 28-8-07, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 30 de enero de 2006, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente, RESUELVO Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 31 de agosto de 2007.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en resolución de 30 de enero, publicada en el BOPA de 16-2-06).

Acta de firma del Convenio Colectivo de ámbito provincial de la empresa Chocolates del Norte, S.A.

En Oviedo, a 28 de agosto de 2007, siendo las 10 horas, se reúnen los miembros componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Chocolates del Norte, S.A., con el fin de dar por terminado el proceso de negociación del Convenio.

Reunidos Por la empresa: D. Norberto Izuel Palacio Por los trabajadores: D. Carlos Mier Estrada AcuerdaN 1. Se procede a dar lectura a la redacción del Convenio que queda unido a esta acta.

  1. Se pactan los incrementos para el año 2007 y 2008, recogidos en la disposición transitoria y en el anexo I.

  2. Los miembros de la Comisión Negociadora unánimemente dan su conformidad y aprobación al texto del Convenio, tablas salariales y de horarios.

  3. Acuerdan que después de su firma se realicen los trámites oportunos a efectos de registro, inscripción y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, del citado Convenio.

Leída la presente y hallada conforme, siendo las 13 horas del día al inicio indicado se firma por todos los reunidos en prueba de conformidad.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE Ámbito PROVINCIAL DE LA EMPRESA CHOCOLATES DEL NORTE, S.A. 2007/2008 Capítulo I.—Disposiciones generales

Artículo 1 —Ámbito territorial El Convenio Colectivo será aplicable en todos los centros de trabajo existentes en la actualidad y que puedan crearse en un futuro, para la Empresa Chocolates del Norte, S.A., que a partir de ahora, se denominará la Empresa.
Artículo 2 —Ambito funcional Las disposiciones de este Convenio Colectivo, regularán las relaciones laborales en los Centros de Trabajo de Chocolates del Norte, S.A., dedicada a la fabricación, de chocolates, turrones y dulces.
Artículo 3 —Ámbito personal El Convenio Colectivo se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en la Empresa

No será aplicable al personal excluido de la relación laboral, ni al que este sujeto a la relación laboral de carácter especial en virtud de lo establecido en las disposiciones legales de carácter general.

Artículo 4 —Ámbito temporal El Convenio Colectivo, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOPA No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2007

El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia para dos años, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 5 —Denuncia y prórroga Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio dentro del último mes de su vigencia, tanto para su rescisión como para su revisión, iniciándose su negociación en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de su vigencia.

Si no mediara la denuncia expresa, el Convenio se prorrogará en sus propios términos de año en año sin modificación alguna por la tácita reconducción y en el caso de ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, en tanto en cuanto no se pacte el nuevo Convenio, se mantendrá la vigencia de las claúsulas normativas.

Artículo 6 —Efectos El presente Convenio Colectivo obliga como Ley, entre partes, a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas, en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario absoluto

La misma fuerza de obligar tendrán los anexos.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos habrá de ser aplicado y observado en su integridad. Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, establecidas por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, superen a las aquí acordadas en conjunto y en cómputo anual. En caso contrario, subsistirá el Convenio Colectivo en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 7 —Concurrencia de convenios El presente Convenio Colectivo obliga por todo el tiempo de su duración, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de la Empresa y trabajadores, dentro de los ámbitos señalados.
Artículo 8 —Interpretación del Convenio Colectivo Se establece una Comisión Paritaria que tendrá como funciones la interpretación del Convenio Colectivo, el seguimiento del conjunto de los acuerdos, la conciliación y la mediación en las controversias individuales o colectivas que se susciten en la aplicación de las disposiciones que aqui se pacten.

Dicha Comisión estará compuesta por los Delegados de Personal y por representantes empresariales, en igual número.

Ambas partes, podrán ser asistidas de asesores, con voz, pero sin voto.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de votos, dentro de cada representación.

Capítulo II —Organización interna, productividad Artículos 9 y 10
Artículo 9 —Organización del trabajo, movilidad funcional y geográfica 1.—La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de la Empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la Empresa.
  1. —La Empresa atendiendo a razones técnicas, económicas, de producción o de organización, podrá mover funcionalmente a su personal para realizar funciones y tareas de cualquier índole dentro del grupo profesional al que pertenezca, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación.

Artículo 10 Plus de asistencia y puntualidad Para aumentar la productividad y evitar absentismo laboral en cualquiera de sus supuestos, se crea un plus mensual para todos los trabajadores con jornada completa de acuerdo con la tabla salarial...

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