Convenio colectivo - Grupo Ahlers y Rahn., Canarias
Inicio de Vigencia | 3 de Septiembre de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Boletín Oficial de Canarias nº 199 de 04/10/2007 |
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa del Grupo Ahlers y Rahn y sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobado por el Decreto 39/2005, 16 de marzo, Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 31 de marzo de 2005, esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS VILELLA-RAHN
2006-2008
ÍNDICE DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS RAHN 2006-2008
PLUS DE AVISADOR.
ANEXOS.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las relaciones laborales de las empresas del Grupo Vilella-Rahn y sus trabajadores incluidos en su ámbito personal.
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Afectará sólo a las empresas que en la actualidad constituyen el Grupo Empresarial "Vilella-Rahn" en Canarias, que se relacionan a continuación:
Ver anexos - Página/s 22805 > 2. Como trabajadores y trabajadoras, afectará a la totalidad del personal contratado por alguna de las empresas del Grupo Vilella-Rahn en este artículo relacionadas, y que preste servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedan excluidos de la aplicación del presente convenio colectivo:
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Las personas cuya relación con la Compañía esté excluida de la Legislación Laboral en vigor y conforme al artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, su actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los Órganos de Administración y su dedicación sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.
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El personal con categoría profesional de Director y Auditores de Empresa, que regularán su relación laboral por contrato individual de trabajo.
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Aquellos trabajadores que, ocupando puestos de responsabilidad o confianza, previo informe favorable del Comité Intercentros, y de mutuo acuerdo con la Compañía, acepten voluntariamente su exclusión del Convenio mediante documento firmado al efecto.
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Igualmente, afectará a los trabajadores de aquellas otras empresas de nueva creación cuya actividad se realice igualmente en Canarias, que perteneciendo al grupo empresarial Vilella-Rahn y teniendo como actividad principal las derivadas de automoción, decidan las partes legalmente correspondientes, proceder a la adhesión al presente convenio, mediante los mecanismos legalmente establecidos.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, con independencia de cuál sea la fecha de su registro y publicación, y tendrá una duración desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2008.
Las materias económicas establecidas en el presente convenio colectivo entraran en vigor desde el 1º de febrero de 2006.
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El presente Convenio Colectivo se entenderá automáticamente prorrogado, por períodos de un año si dos meses antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubieran denunciado. Una vez denunciado el Convenio, deberá constituirse la Comisión Negociadora en el plazo de un mes a partir de la denuncia. La forma de denuncia será mediante escrito dirigido a cualquiera de ambas partes a la otra y a la Autoridad Laboral competente.
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En el caso de que el Convenio no haya sido denunciado y se produzca su prórroga, se procederá a incrementar la totalidad de los conceptos salariales fijos a partir del 1 de enero, aplicándose el I.P.C. estatal fijado por el INE para el año anterior más 1 punto.
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Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor del nuevo convenio, continuará vigente la totalidad del texto convencional, incluidas cláusulas normativas y obligacionales, a excepción de lo establecido en el número 2 anterior con respecto al incremento salarial.
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Se respetarán, bajo el concepto retributivo "ad personam" las condiciones económicas, así como aquellas otras condiciones laborales de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en este Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual, que el personal tenga reconocido a título individual y con carácter personal.
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No se podrán compensar ni absorber, cantidades que los trabajadores y trabajadoras tengan reconocidos como...
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