Convenio colectivo - Grupo Ahlers y Rahn., Canarias

Inicio de Vigencia 3 de Septiembre de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 199 de 04/10/2007

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa del Grupo Ahlers y Rahn y sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobado por el Decreto 39/2005, 16 de marzo, Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 31 de marzo de 2005, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS VILELLA-RAHN

2006-2008

ÍNDICE DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS RAHN 2006-2008

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1 ÁMBITO TERRITORIAL.
Artículo 2 ÁMBITO PERSONAL.
Artículo 3 ÁMBITO TEMPORAL.
Artículo 4 DENUNCIA.
Artículo 5 CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS: COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
Artículo 6 NORMAS SUBSIDIARIAS, CONCURRENCIA Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Artículo 7 COMISIÓN PARITARIA.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ESTRUCTURA PROFESIONAL.
Artículo 8 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 9 CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 10 MOVILIDAD FUNCIONAL.
Artículo 11 MOVILIDAD GEOGRÁFICA: TRASLADOS Y DESPLAZAMIENTOS.
Artículo 12 CONTRATACIÓN, PERÍODO DE PRUEBA Y CESE.
CAPÍTULO III JORNADA, HORARIOS DE TRABAJO, VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 13 JORNADA LABORAL.
Artículo 14 HORARIOS DE TRABAJO.
Artículo 15 CALENDARIO LABORAL.
Artículo 16 HORAS EXTRAORDINARIAS.
Artículo 17 DESCANSO SEMANAL.
Artículo 18 VACACIONES.
Artículo 19 PERMISOS Y LICENCIAS.
Artículo 20 LACTANCIA Y GUARDA LEGAL.
Artículo 21 EXCEDENCIAS.
CAPÍTULO IV CONDICIONES ECONÓMICAS.
Artículo 22 INCREMENTO SALARIAL.
Artículo 23 PAGO DE SALARIOS Y NÓMINA.
Artículo 24 SALARIO BASE.
Artículo 25 COMPLEMENTO SALARIAL.
Artículo 26 COMPLEMENTO AD PERSONAM.
Artículo 27 RETRIBUCIÓN VARIABLE.
Artículo 28 PLUS DE TRANSPORTE.
Artículo 29 COMPENSACIÓN POR DESPLAZAMIENTOS.
Artículo 30 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Artículo 31 BOLSA DE VACACIONES.
CAPÍTULO V FORMACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 32 PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 33 PLAN ANUAL DE FORMACIÓN.
CAPÍTULO VI CONDICIONES SOCIALES.
Artículo 34 COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
Artículo 35 SEGUROS.
Artículo 36 JUBILACIÓN FORZOSA.
Artículo 37 JUBILACIÓN PARCIAL.
Artículo 38 PREMIO DE PERMANENCIA.
Artículo 39 FONDO DE ATENCIONES MÉDICO SANITARIAS.
Artículo 40 ANTICIPOS.
Artículo 41 DESCUENTOS EN LA REPARACIÓN DE VEHÍCULOS, REPUESTOS Y DEMÁS PRODUCTOS.
Artículo 42 DESCUENTOS EN LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS

PLUS DE AVISADOR.

CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Artículo 43 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Artículo 44 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
Artículo 45 OBLIGACIONES DEL PERSONAL.
Artículo 46 PRENDAS DE TRABAJO.
CAPÍTULO VIII LA REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL.
Artículo 47 REPRESENTACIÓN UNITARIA Y SINDICAL DEL PERSONAL.
CAPÍTULO IX FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 48 REGLAMENTO DE FALTAS.
Artículo 49 EXPEDIENTE DISCIPLINARIO AL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.
Artículo 50 RÉGIMEN DE SANCIONES.
Artículo 51 PRESCRIPCIÓN.

ANEXOS.

ANEXO I REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RAHN (CANARIAS).
ANEXO II TABLA SALARIAL.
ANEXO III HORARIOS.
ANEXO IV SISTEMA DE PRIMAS DE PRODUCTIVIDAD DE TALLERES RAHN (CANARIAS).
ANEXO V COPIA BÁSICA CONTRATO TRABAJO.
ANEXO VI LISTADO PERSONAL ANTERIOR A ENERO DE 2002. Artículos 1 a 51
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las relaciones laborales de las empresas del Grupo Vilella-Rahn y sus trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. Afectará sólo a las empresas que en la actualidad constituyen el Grupo Empresarial "Vilella-Rahn" en Canarias, que se relacionan a continuación:

    Ver anexos - Página/s 22805 > 2. Como trabajadores y trabajadoras, afectará a la totalidad del personal contratado por alguna de las empresas del Grupo Vilella-Rahn en este artículo relacionadas, y que preste servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Quedan excluidos de la aplicación del presente convenio colectivo:

    1. Las personas cuya relación con la Compañía esté excluida de la Legislación Laboral en vigor y conforme al artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, su actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los Órganos de Administración y su dedicación sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.

    2. El personal con categoría profesional de Director y Auditores de Empresa, que regularán su relación laboral por contrato individual de trabajo.

    3. Aquellos trabajadores que, ocupando puestos de responsabilidad o confianza, previo informe favorable del Comité Intercentros, y de mutuo acuerdo con la Compañía, acepten voluntariamente su exclusión del Convenio mediante documento firmado al efecto.

  2. Igualmente, afectará a los trabajadores de aquellas otras empresas de nueva creación cuya actividad se realice igualmente en Canarias, que perteneciendo al grupo empresarial Vilella-Rahn y teniendo como actividad principal las derivadas de automoción, decidan las partes legalmente correspondientes, proceder a la adhesión al presente convenio, mediante los mecanismos legalmente establecidos.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, con independencia de cuál sea la fecha de su registro y publicación, y tendrá una duración desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2008.

Las materias económicas establecidas en el presente convenio colectivo entraran en vigor desde el 1º de febrero de 2006.

Artículo 4 Denuncia.
  1. El presente Convenio Colectivo se entenderá automáticamente prorrogado, por períodos de un año si dos meses antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubieran denunciado. Una vez denunciado el Convenio, deberá constituirse la Comisión Negociadora en el plazo de un mes a partir de la denuncia. La forma de denuncia será mediante escrito dirigido a cualquiera de ambas partes a la otra y a la Autoridad Laboral competente.

  2. En el caso de que el Convenio no haya sido denunciado y se produzca su prórroga, se procederá a incrementar la totalidad de los conceptos salariales fijos a partir del 1 de enero, aplicándose el I.P.C. estatal fijado por el INE para el año anterior más 1 punto.

  3. Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor del nuevo convenio, continuará vigente la totalidad del texto convencional, incluidas cláusulas normativas y obligacionales, a excepción de lo establecido en el número 2 anterior con respecto al incremento salarial.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas: compensación y absorción.
  1. Se respetarán, bajo el concepto retributivo "ad personam" las condiciones económicas, así como aquellas otras condiciones laborales de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en este Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual, que el personal tenga reconocido a título individual y con carácter personal.

  2. No se podrán compensar ni absorber, cantidades que los trabajadores y trabajadoras tengan reconocidos como...

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