Corrección de errores - Transporte de Viajeros por Carretera, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia20 de Septiembre de 2007
Fin de Vigencia20 de Septiembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 236 de 04/10/2007

Con fecha 18 de septiembre de 2007 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución de 1 de junio de 2007, de esta Dirección General, por la que se procede a la inscripción y depósito de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de abril de 2007, así como la inscripción y depósito del convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de los servicios discrecionales y turísticos, regulares temporales y regulares de uso especial de la Comunidad de Madrid.

No obstante, debido a un error material, el convenio colectivo que figura publicado tras la sentencia no es el citado, sino el de transportes de viajeros por carretera con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor.

En consecuencia, a fin de rectificar el error sufrido y en virtud de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a continuación a la publicación íntegra del convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de los servicios discrecionales y turísticos, regulares temporales y regulares de uso especial de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 20 de septiembre de 2007.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE
DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LOS SERVICIOS DISCRECIONALES Y TURÍSTICOS, REGULARES TEMPORALES Y REGULARES DE USO ESPECIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 47
Artículo 1   Ámbito funcional y territorial.?El presente convenio afectará a todas las empresas de transporte de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid que presten servicios discrecionales y turísticos, regulares temporales y regulares de uso especial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 2   Ámbito personal.?El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores que desarrollen su actividad laboral en centros de trabajo de las empresas a que se refiere el artículo anterior, ubicados en la Comunidad de Madrid, con las excepciones comprendidas en la normativa vigente de altos cargos.
Art. 3   Vigencia, denuncia y duración.?El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma

No obstante, lo anterior tendrá carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2006. Los conceptos económicos entrarán en vigor en los términos y momentos contemplados en los respectivos artículos o cláusulas.

Su duración será de tres años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2008. Se prorrogará por períodos sucesivos de un año si en el plazo de un mes anterior a la fecha de su vencimiento, o de la de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario. Del escrito de denuncia se dará traslado por parte de quien la realice a la Dirección Provincial de Trabajo de Madrid, así como a las otras partes del convenio.

Art. 4   Vinculación a la totalidad.?Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e indivisible, de tal manera que la validez del convenio quedará condicionada a su mantenimiento en los términos pactados, plasmación de la voluntad negociadora.

En el supuesto de que la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus competencias declarase la nulidad o no aprobara alguno de los pactos del convenio, este quedaría en su totalidad eficacia debiendo reconsiderarse en su conjunto.

Art. 5   Derechos adquiridos y garantías ?ad personam?.?Se respetarán los derechos salariales y sociales superiores a los aquí pactados con el carácter de garantía personal.
Art. 6   Compensación y absorción.?Todos los emolumentos obligatorios, sea cual fuese su clase o condición, sin excluir las revisiones periódicas del salario mínimo interprofesional, serán absorbidos y compensados por las condiciones el presente convenio, las cuales quedarán intactas.
Art. 7   Contratación.?La contratación del personal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento

El incumplimiento de la anterior obligación supondrá la consideración del personal afectado como fijo en plantilla y, en consecuencia, no cesará en su puesto de trabajo por las razones que originaron sus respectivos contratos.

En todo caso los contratos tendrán que ser visados por la Oficina de Empleo.

En la contratación de personal interino será indispensable señalar el trabajador sustituido, la causa y el tiempo de la misma, de ser previsible. En todo caso la resolución del contrato se comunicará al trabajador con un preaviso de quince días.

Cuando se trate de cubrir trabajos eventuales, podrán celebrarse contratos de trabajo duración determinada conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.a) del Estatuto de los Trabajadores, y con la finalidad de potenciar en el sector de transporte de viajeros por carretera la utilización por las empresas de las modalidades de contratación previstas en la Ley, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las empresas del sector, además de las generales contempladas en la Ley, las correspondientes a las actividades siguientes:

? Servicios de transporte destinados a grupos homogéneos similares por participar de un vínculo común de carácter deportivo, cultural, social, económico, lúdico, educativo, etcétera.

El trabajador podrá ser contratado a través de la presente modalidad para la realización de dichos servicios y complementar la jornada laboral contratada con la ejecución subsidiaria de otras tareas propias de su calificación profesional.

Como medio para alcanzar la eficacia de las anteriores disposiciones se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los representantes legales de los trabajadores los boletines de cotización a la Seguridad Social, los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilice en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 64.1.6 del Estatuto de los Trabajadores y Ley 2/1991, de 7 de enero, esta última, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.

Art. 8   Ascensos.?Los ascensos se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ordenanza laboral de transportes por carretera

La composición de tribunal que ha de considerar las pruebas de aptitud será la siguiente: Actuará como presidente el director de la empresa o persona en quien delegue, siendo su voto dirimente; un número de representantes del comité de empresa igual al número de miembros designados por la dirección de la misma. El número de componentes elegidos por cada una de las partes será al menos de dos.

En tanto no se disponga otra cosa por la normativa general, las menciones de la ordenanza laboral relativas al sindicato se entenderán referidas al comité de empresa o delegados de personal o delegado sindical, en su caso.

Art. 9   Censo de trabajadores.?Las empresas se comprometen a elaborar el censo de trabajadores de conformidad con las normas recogidas en los artículos 34 y 35 de la ordenanza laboral vigente

Todas las incidencias y modificaciones que se produzcan en dicho censo se pondrán en conocimiento del comité de empresa o delegado de personal o delegado sindical en el plazo de cinco días antes de su publicación en el tablón de anuncios de la empresa.

Los censos se entregarán a los representantes de los trabajadores en el plazo de dos meses a partir de la fecha de firma del convenio y, en todo caso, previa petición por escrito.

Las empresas se comprometen a notificar anualmente a los representantes de los trabajadores los escalafones de conformidad con lo dispuesto en el citado laudo arbitral.

Capítulo segundo Artículos 10 a 21

Jornada laboral, vacaciones y descansos comunes

Art. 10   Jornada laboral del personal de no movimiento.?La jornada laboral del personal de no movimiento será de 40 horas semanales equivalentes a 1.826 horas y 27 minutos anuales.
Art. 11   Jornada laboral del personal de movimiento.?En los servicios interurbanos, las horas de conducción no podrán exceder de nueve diarias, salvo casos de fuerza mayor o inminencia del punto de destino

Tampoco podrán realizarse conducciones continuadas superiores a cuatro horas sin hacer las pausas legalmente establecidas, salvo que la conducción de media hora más permita la llegada al punto de destino.

La jornada comenzará:

a) Cuando el trabajador utilice el vehículo de la empresa para ir a su domicilio, a la toma del servicio tratándose de servicios urbanos y a la salida del casco urbano tratándose de servicios interurbanos.

b) Cuando no se utilice el vehículo de la empresa para ir a su domicilio, a la llegada al centro de trabajo, salvo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Iguales criterios se aplicarán para computar la terminación de la jornada.

Cuando la toma y deje del servicio se realice en horas en que el trabajador no disponga de servicio público regular y normal de transporte, la empresa vendrá obligada a sufragar los gastos que el traslado suponga, siempre y cuando no se utilicen vehículo de la empresa, salvo acuerdo entre la empresa y la representación sindical.

En el supuesto de no tener servicios de conducción asignados, la jornada del personal de movimiento será la normal efectiva de trabajo en el taller, durante la cual deberán realizar los trabajos que se asignen por la empresa, dentro de los que estén atribuidos en el capítulo IV, grupo profesional II, del laudo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR