Convenio colectivo - Alquiler de Vehículos con y sin Conductor, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 278 de 21/11/2008

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor, suscrito por ASEVAL, CC OO y UGT, el día 13 de junio de 2008; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de octubre de 2008.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON Y SIN CONDUCTOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2008, 2009 y 2010

Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.-El presente convenio colectivo afecta a las empresas de alquiler de vehículos con y sin conductor y a sus centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid.
Art. 2 Ámbito personal.-Este convenio afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo referidos en el artículo anterior, tanto con contratos de duración indefinida como temporales de cualquier clase y naturaleza.
Art. 3 Vigencia.-Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2008, salvo en cuanto a las dietas, el factor K y a las indemnizaciones, según más adelante se expresa.

Su duración será hasta el día 31 de diciembre de 2010, prorrogándose tácitamente por períodos de un año si no fuera denunciado por alguna de las partes con un mes de antelación a su vencimiento inicial o, en su caso, al de cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte.

Art. 4 Compensación y absorción.-Las mejoras pactadas en este convenio serán compensadas globalmente con las que anteriormente rigieran, por cualquier título o concepto, por mejora acordada o unilateralmente concedida por las empresas

Igualmente serán absorbibles, también consideradas en su conjunto y en cómputo anual, de las que en el futuro pudieran establecerse por disposición legal o reglamentaria.

En los casos en que el trabajador perciba remuneración, considerada globalmente y en cómputo anual, superior a la establecida en este convenio, le será respetada a título personal.

Art. 5 Retribuciones para el año 2008.-Las condiciones económicas que regirán durante el año 2008 serán el resultado de aplicar a los distintos conceptos retributivos de convenio el incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) real más 1 punto, con la advertencia de que los trabajadores contratados a tiempo parcial percibirán la parte proporcional que corresponda

Las cuantías iniciales que más adelante se fijan suponen un aumento del 2 por 100, previsión de incremento del Índice de Precios al Consumo, efectuada por el Gobierno, más 1 punto, sobre la tabla salarial de 2007, ya revisada.

  1. Sueldo base: El sueldo base de cada categoría será el que figura en la tabla salarial anexa a este convenio.

  2. Complemento personal de antigüedad: Consistirá en los porcentajes sobre el sueldo base que a continuación se relacionan:

    - A los cinco años, el 10 por 100.

    - A los diez años, el 16 por 100.

    - A los quince años, el 22 por 100.

    - A los veinte años o más, el 28 por 100.

    - A los veinticinco o más años, el 35 por 100.

    A los trabajadores que a 31 de diciembre de 2004 vinieran percibiendo por este concepto cantidad superior a la que...

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