Convenio colectivo - Personal laboral del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha, Castilla-La Mancha

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enDiario Oficial de Castilla-La Mancha nº 242 de 25/11/2008

* * * * * * * Resolución de 11-11-2008, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se acuerda la inscripción y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de los Trabajadores del Consejo de Juventud de Castilla-La Mancha.

Visto el texto del Convenio Colectivo de los Trabajadores del Consejo de Juventud de Castilla-La Mancha, número de Código de Convenio 7700042, suscrito de una parte, por los representantes del Consejo de Juventud de Castilla-La Mancha, D. Julio César García- Moya Sánchez, D. Jesús Andrés Ruiz Arteaga y D. Santiago Arroyo Serrano y, de otra parte, en nombre de los trabajadores, por D. Alejandro Mateos Rodrigo, D. Javier Collado Díaz y D. Sergio de la Fuente de la Puente, firmado el día 31 de octubre de 2008, y presentado ante esta Dirección General de Trabajo e inmigración el 6 de noviembre del mismo año, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2 del Real Decreto 1040/1081, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; y el apartado B c).1 del Anexo del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo e Inmigración,

Acuerda:

  1. Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en el Servicio de Trabajo.

  2. Disponer su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.

Toledo, 11 de noviembre de 2008

El Director General de Trabajo e Inmigración REINALDO DE LA FUENTE DE LA FUENTE Capitulo I Partes que conciertan el presente Convenio

Artículo 1 Partes Contratantes El presente convenio se concierta entre el Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha y el personal contratado por esta Entidad.
Capitulo II Ámbitos de aplicación Artículos 2 a 5
Artículo 2 Ámbito Funcional y Personal 1º.- El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre el Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha y el personal contratado por esta entidad.
  1. - El Convenio colectivo establece y regula las normas por las que se rigen las condiciones de trabajo de todo el personal que presta o preste sus servicios en el Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha a excepción del personal de Alta Dirección de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Estatuto de los/as trabajadores/as y demás normas de aplicación.

  2. - El personal contratado al amparo de convenios de colaboración suscritos entre el Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha y otras entidades, se regirá por lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, a excepción de servicios o convenios extraordinarios, que serán elevados, cuando proceda, a la Comisión Paritaria.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Artículo 4 Ámbito temporal.
  1. - El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha y tendrá carácter retroactivo para las tablas salariales al 1 de enero de 2008 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

  2. - Cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciar formalmente el Convenio Colectivo en cualquier momento, siempre que lo haga expresamente y con una antelación mínima de seis meses a la fecha de expiración de vigencia.

  3. - En el plazo máximo de dos meses a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente comisión negociadora.

  4. - Denunciado el presente Convenio Colectivo, éste se entenderá prorrogado en todo su contenido hasta la entrada en vigor del que lo sustituya y nunca más allá de seis meses de la fecha de la denuncia del mismo. En lo no contemplado en el presente Convenio será de aplicación el Estatuto de los/as trabajadores/as.

Artículo 5 Compensación y Sustitución.
  1. - El presente Convenio Colectivo forma un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación, será considerado globalmente.

    Si todo o parte del articulado fuese anulado por la jurisdicción laboral las partes procederán a negociar un nuevo Convenio Colectivo, salvo que acuerden, en su caso, negociar la parte anulada. En ambos casos, hasta la elaboración de un nuevo texto, se aplicará el Convenio Colectivo anterior.

  2. - Las condiciones de toda índole pactadas en el presente Convenio Colectivo compensan y sustituyen a todas las existentes en el II Convenio Colectivo para el Personal del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

    25 de noviembre de 2008 D.O.C.M. Núm. 242 - Fasc III37542

Capitulo III Jornada, Permisos, Vacaciones y Excedencias. Artículos 6 a 12
Artículo 6 Jornada de Trabajo.
  1. - La jornada ordinaria de trabajo del personal al servicio del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha será de 35 horas, en jornada semanal, con un total de 1.554 horas de jornada máxima anual.

  2. - Esta jornada se desarrollará de lunes a viernes con carácter obligatorio para todos los/as trabajadores/as de las 8:00 horas a las 15:00 horas, no obstante a lo anterior, y previo acuerdo de la comisión paritaria se podrá establecer una jornada adicional de mañana (de 09:00 a 14:00 horas) y tarde (de 16:00 a 18:00 horas) una vez a la semana para cada uno de los/as trabajadores/as de la entidad, que no será el día viernes.

    Desde el 15 de junio al 15 de septiembre el horario será de 8:00 horas a las 15:00 horas.

    Opcional e individualmente, y siempre que las circunstancias del trabajo lo permitan, durante los meses de Julio y agosto el trabajador podrá adelantar el inicio y el final de su jornada laboral en 30 minutos.

    El trabajador que acredite haber rebasado las 1.554 horas, tendrá derecho a la compensación que corresponda.

  3. - A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el realmente prestado en el puesto de trabajo y el que corresponde por los permisos y licencias retribuidas, créditos por horas retribuidos para funciones sindicales y la interrupción de la jornada prevista en el apartado 4º del presente artículo 4º.- Los/as trabajadores/as tendrán derecho a una pausa de 30 minutos diarios dentro de la jornada de trabajo efectivo.

  4. - Para aquellos/as trabajadores/as que por las circunstancias del desarrollo de su actividad estén itinerantes o deban desplazarse para el desempeño de la misma, el cómputo de la jornada ordinaria se realizará desde el centro o lugar de trabajo o recogida tanto al inicio como al final de la jornada.

  5. - En el caso de las festividades locales se tendrá en cuenta la principal de cada localidad para la reducción de la jornada y que no será nunca superior a dos horas diarias ni más de 5 días laborables. En el caso de Semana Santa desde el viernes de dolores al lunes de Pascua ambos inclusive y en Navidad desde el 22 de diciembre al 7 de enero, la jornada diaria se reducirá en dos horas menos. Los días 24 y 31 de diciembre son considerados no laborables. En el caso de que estos días coincidan con sábado, domingo o festivo, la consideración de no laborable se trasladará al día laborable inmediatamente anterior.

  6. - Para trabajadores cuyo contrato sea a tiempo parcial, las reducciones del apartado anterior serán proporcionales a su jornada laboral.

Artículo 7 Horas extraordinarias.
  1. - La realización de horas extraordinarias, queda prohibida como norma general.

  2. - Se podrán realizar horas extraordinarias en el caso de razones imprevistas o de urgente necesidad. Para el resto de casos, es necesario el consenso entre la Comisión Permanente o la Gerencia del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha con los/as trabajadores/as.

  3. - En el caso de realización por parte del trabajador de horas extraordinarias, este podrá optar por una compensación en descanso horario, o bien, por una de tipo económico, en las cuantías retributivas que se determinan en el presente Convenio Colectivo. La elección entre compensación en descanso o compensación económica será de mutuo acuerdo entre las partes.

  4. - Cada hora en tiempo de trabajo se compensará por 1 hora 45 minutos de descanso en días laborables y por 2 horas 15 minutos en sábados, domingos y festivos. Este descanso parcial o acumulado podrá disfrutarlo el trabajador por mutuo acuerdo entre las partes y preferentemente en el mes siguiente al hecho causante.

  5. - La cuantía de la hora extraordinaria realizada entre las 22:00 horas de un día y las 6:00 horas del día siguiente, así como las trabajadas...

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