Corrección de errores - Comercio de Detallistas de Alimentación, Cantabria

Inicio de Vigencia25 de Septiembre de 2007
Fin de Vigencia25 de Septiembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 202 de 17/10/2007

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Servicio de Relaciones Laborales

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Comercio de Detallistas de Alimentación de Cantabria.

En Santander, siendo las 17:00 horas del día 25 de septiembre del año 2007, y en el domicilio del ORECLA en Santander, se reúne La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Comercio Detallista de Alimentación de Cantabria, al objeto de subsanar un error detectado en la redacción del Convenio Colectivo correspondiente a los años 2006-2009, asisten:

UGT: Don José Giráldez, doña Pilar Santamaría, doña Mercedes Perona.

CC.OO: Don Juan José Cisneros, don Gregorio García.

USO: Doña Virginia Ordax, doña Rosa María Coleo(asesora).

ACODA: Don Luis Mena.

UCEDA: Don Jesús Gutiérrez, don Vicente Ruiz, doña Clara Mantecón, doña María José Yagüe.

Se inicia la reunión con el planteamiento de la parte empresarial de la necesidad de corregir un error detectado en el Convenio Colectivo correspondiente a los años 2006 al 2009 en su artículo 34.

Se acuerda

Corregir el determinado artículo 34 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 34 Licencias retributivas.
  1. 20 días por matrimonio.

  2. 3 días laborables por nacimiento de hijo.

  3. 2 días naturales por enfermedad grave de padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos y cónyuge.

  4. 2 días naturales por enfermedad grave de hermanos políticos y hermanos consanguíneos.

  5. 2 días naturales por fallecimiento de padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos políticos.

  6. 7 días naturales por fallecimiento de cónyuge.

  7. En caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos consanguíneos/y afín el día de la boda.

  8. 1 día por traslado de domicilio.

  9. 1 día por asuntos propios no acumulable a vacaciones.

  10. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir éste derecho por una reducción de la jornada de trabajo, en media hora con la misma finalidad.

  11. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una...

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