Convenio colectivo - Gestión Medioambiental de Torrelavega SA (GESMATOR), Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 213 de 02/11/2007

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Dirección General de Trabajo y Empleo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestión Medioambiental de Torrelavega, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo que fue suscrito en fecha 12 de septiembre de 2007, de una parte por la empresa "Gestión Medioambiental de Torrelavega, S.A.", en representación de la misma, y de otra por el delegado de personal, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, de la Diputación Regional sobre asunción de funciones y servicios transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica.

Esta Dirección General de Trabajo y Empleo

ACUERDA

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de este centro directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. - Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. - Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 10 de octubre de 2007.–El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD GESTIÓN

MEDIOAMBIENTAL DE TORRELAVEGA S.A. (GESMATOR S.A.)

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regulará las condiciones de trabajo de la empresa Gestión Medioambiental de Torrelavega S.A. (GESMATOR S.A.) para el personal que presta sus servicios en la explotación del Vertedero y la Planta de Transferencia de R.S.U., Residuos Inertes, y Centro de Recogida y Reciclaje que se encuentra en sus instalaciones de El Mazo (Torrelavega).

Artículo 2 Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será de (3) tres años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2007, finalizando la misma el 31 de diciembre de 2009.

A todos los efectos el presente convenio se considera automáticamente denunciado para su revisión el 1 de noviembre del año 2009, siendo de aplicación hasta la firma del acuerdo que lo sustituya.

Artículo 3 Unidad de Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo, constituirá un todo orgánico e indivisible, y los efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 4 Comisión Paritaria.

Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una Comisión Paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por un miembro en la representación de los trabajadores y otro en representación de la empresa. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores para cuantas materias estimen oportuno.

La Comisión se reunirá para actualizar las tablas de las retribuciones previstas en este convenio, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran.

Antes de ejercer cualquier reclamación judicial de ámbito colectivo, se deberá plantear la cuestión de discrepancia a la comisión paritaria que resolverá en el plazo de 15 días conforme al siguiente procedimiento:

Procedimiento: Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

  1. Exposición sucinta y concreta del asunto.

  2. Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

  3. Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación.

El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión paritaria será el de la empresa.

Los acuerdos se tomarán por mayoría.

RETRIBUCIONES

Artículo 5 Composición salario.

La composición del salario, será del sueldo base más los siguientes complementos de puesto de trabajo:

- Plus tóxico y peligroso.- En base a día efectivo y en el porcentaje por categoría profesional según lo establecido en la tabla salarial anexa.

- Plus nocturno.- Aquellos trabajadores que realicen su jornada, en horario nocturno, comprendiendo éste desde las 22:00 horas, hasta las 06:00 horas del día siguiente, percibirán por este concepto, el importe correspondiente al 25 por ciento del sueldo base de su categoría según la tabla salarial anexa. Si las horas trabajadas en dicho horario nocturno fuesen inferiores a la totalidad de la jornada se tendrá derecho a la retribución por las horas o fracciones de trabajo comprendidas dentro de dicho período.

- Plus de transporte.- Complemento indemnizatorio o suplido.- Para todo el personal de la empresa durante la vigencia del Convenio se establece como suplido un plus de transporte mensual de carácter extrasalarial, como compensación de los gastos de desplazamiento dentro...

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