Convenio colectivo - B3 Cable Solutions Spain, S. L., Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 233 de 02/12/2008

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Dirección General de Trabajo y Empleo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa B3 Cable Solutions Spain, S. L.

Visto el texto del convenio colectivo que fue suscrito en fecha 15 de octubre de 2008, de una parte por la empresa «B3 Cable Solutions Spain, S. L.», en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, de la Diputación Regional sobre asunción de funciones y servicios transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica.

Esta Dirección General de Trabajo y Empleo,

Acuerda:

  1. Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.

Santander, 20 de noviembre de 2008.–El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN, S. L.

CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN 1ª ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

CLÁUSULA 1ª. El presente Convenio es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de la plantilla activa de la Empresa B3 «Cables Solutions Spain, S. L.», cualquiera que sea el lugar en que presten sus servicios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y con la salvedad de lo previsto en el párrafo segundo de la Cláusula 16ª, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, a efectos del tratamiento salarial, del establecimiento de los incrementos anuales, del sistema de promoción, y de todos los aspectos contenidos en las Cláusulas que así lo especifiquen, todos los empleados incluidos en el Sistema de Trabajo por Objetivos.

Sin perjuicio de lo determinado en el párrafo anterior, el personal perteneciente a este Colectivo de Trabajo por Objetivos que ostente clase salarial 52 o inferior, a partir del 1 de enero del año 2008 tendrá las siguientes condiciones:

- Sus incrementos salariales se ajustarán a lo que disponga al efecto el Convenio Colectivo vigente en cada momento. No obstante, la Compañía, en razón de la actividad y responsabilidad de los mismos, fuera del ámbito de aplicación del Convenio, podrá aplicar a los integrantes de este grupo, individualmente considerados, políticas salariales complementarias a la establecida en el Convenio Colectivo, en función de su pertenencia al Sistema de Trabajo por Objetivos.

- Las promociones de este personal contarán con la participación de la Representación de los Trabajadores, salvo que afecten a Titulados, Mandos y Secretarias/Secretarios, pues en dichos casos seguirán siendo potestad exclusiva de la Compañía, tanto para adquirir dichas categorías profesionales, como para promocionar dentro de las mismas.

CLÁUSULA 2ª.

El presente Convenio estará vigente durante los años 2008, 2009 y 2010, considerándose prorrogado tácitamente por períodos anuales si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR