Convenio colectivo - Ayuntamiento de Batres (Personal Laboral), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 264 de 06/11/2007

Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de Batres (Personal Laboral), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 12 de abril de 2007, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de septiembre de 2007.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

III CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO
DE BATRES

Capítulo I
Disposiciones generales

1.1.  Ámbito funcional.—El presente convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo del Ayuntamiento de Batres y de aquellos organismos autónomos que pudieran crearse.

1.2.  Ámbito personal.—El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Batres, sea cual fuere su régimen de selección, centro de trabajo o instalación en el que estén destinados.

1.3.  Ámbito temporal.

a) El presente convenio estará vigente desde la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento y su publicación hasta el 31 diciembre de 2011.

No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de cada año de vigencia.

b) El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento. En caso de no haberse producido denuncia, continuará en vigor por períodos sucesivos de un año, continuando su vigencia hasta que no exista otro acuerdo que explícitamente lo sustituya.

Capítulo II

Comisión paritaria de interpretación, vigilancia y control

Dentro del plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo que entenderá de todas las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo.

Dicha comisión estará formada por un máximo de tres representantes de cada una de las partes, nombrados por la misma. Para la discusión de temas específicos podrán ser invitados, en virtud del mayor conocimiento de los temas en concepto de que se trate, otras personas con carácter de asesores, con derecho a voz, pero sin voto.

La comisión se reunirá a instancias de cada una de las partes. Dicha reunión se celebrará obligatoriamente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su petición. Ambas partes podrán hacer públicas sus propuestas relacionadas con temas de trabajo y funcionamiento de la comisión.

Para el mejor desempeño de sus funciones, los miembros de la comisión podrán dirigirse o personarse en cualquier centro o dependencia, investigar y comprobar los datos, proceder al estudio de expedientes y fondos documentales, así como solicitar información tanto oral como escrita, que en ningún caso podrá serles negada.

Los acuerdos adoptados por la comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio obligarán a las partes en los mismos términos que el presente acuerdo y serán recogidos en un acta e incluidos como anexos y como parte integrante del presente convenio.

Los acuerdos adoptados por la comisión paritaria serán inmediatamente ejecutivos a partir del momento en que sean aprobados.

En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, estas podrán someterse a conciliación o mediación ante el SMAC u otro organismo o autoridad competente. La decisión de los citados organismos tendrá carácter vinculante, excepto en el caso de que ambas partes llegasen a un acuerdo posterior, en cuyo caso prevalecerá este sobre aquel, que quedará nulo y sin efecto.

2.1.  Funciones.—Integran el ámbito de competencias de la citada comisión el desempeño de las siguientes funciones:

  1.   Interpretación del texto del convenio en su aplicación práctica.

  2.   Resolución definitiva y vinculante para las partes signatarias de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión.

  3.   Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado.

  4.   Denuncia del incumplimiento del convenio.

  5.   Informes acerca del grado de aplicación del convenio, de las dificultades encontradas y elaboración de propuestas para la superación de las mismas.

  6.   Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio, así como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que en el futuro se promuevan.

    2.2.  Otras comisiones.—Además de la comisión regulada en el artículo anterior, en el presente convenio se deben crear las siguientes comisiones paritarias:

  7.   Comité de salud laboral y seguridad e higiene en el trabajo.

  8.   Comisión de empleo.

  9.   Comisión de formación y reciclaje.

    Dada las características del Ayuntamiento de Batres, las partes estiman convenientes que dichas comisiones se incluyan en la dinámica de trabajo de la comisión paritaria, para permitir una mayor agilidad y operatividad de los procesos, hasta tanto en cuanto la plantilla del Ayuntamiento no alcance la cifra de 25 empleados.

Capítulo III

Jornada y calendario

a) La jornada de trabajo se efectuará de lunes a viernes. Viniendo a ser, desde el 1 de enero de 2004, 35 horas semanales, lo que representa un cómputo anual de 1.512 horas (de conformidad con el Acuerdo Marco Regional), excepto en los colectivos en que sus calendarios específicos figure otra cosa. El calendario laboral de los/as educadores/as infantiles estará regulado por la circular de funcionamiento de las Casas de Niños, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

b) Los cuadros horarios anuales de los distintos servicios municipales son los que figuran como Anexo IIl en el presente convenio.

Los cambios sustanciales de las jornadas del Anexo III se negociarán en comisión paritaria.

c) Descansos: Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, salvo urgencia o necesidad perentoria, deberán transcurrir, como mínimo, doce horas.

d) Durante la jornada diaria, los trabajadores tendrán derecho a una pausa de treinta minutos, que se computarán como tiempo efectivo de trabajo.

e) Flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de doce años, personas con discapacidad y a quien tenga a su cargo directo un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (Plan Concilia).

f) Modificación del horario fijo en un máximo de dos horas, con carácter temporal y de forma excepcional, previa autorización del responsable de la unidad, por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar y familias monoparentales (Plan Concilia).

3.1.  Redución de jornada (Plan Concilia).

a) Reducción de hasta un 50 por 100 de la jornada por razón de guarda legal a quienes tengan a su cuidado directo hijos/as menores de doce años, no retribuida.

b) Reducción de hasta un 50 por 100 de la jornada laboral, de carácter retribuido, por cuidado de familiar en primer grado, por enfermedad muy grave, máximo un mes de plazo.

3.2.  Calendario laboral.—El calendario laboral incluirá como festivos, además de las fiestas oficiales nacionales, autonómicas y locales, los días 24 y 31 de diciembre.

Asimismo, el personal acogido al presente convenio tendrá derecho a dos puentes anuales, que serán disfrutados por la mitad de la plantilla uno y el otro por el resto de la plantilla.

El calendario de puentes se confeccionará durante el mes de enero de cada año de vigencia del convenio.

3.3.  Vacaciones.

a) Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural de duración o de veintidós días hábiles anuales por años completo de servicio.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

— Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

— Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

— Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

— Treinta o más años de servicio : Veintiséis días hábiles.

b) Las vacaciones no podrán comenzar en domingo ni día festivo.

c) Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. Deberán disfrutarse dentro del año natural y no podrán ser acumuladas para el siguiente, salvo situaciones excepcionales.

d) Deberán ser confeccionados y puestos en los tablones de anuncios, a 30 de mayo, los cuadros de vacaciones de toda la plantilla. Los trabajadores, en el plazo de quince días, podrán solicitar el cambio de fechas. Los trabajadores de un mismo servicio se pondrán de acuerdo entre ellos para la distribución de sus vacaciones.

e) Todo trabajador que no alcance un año de servicio disfrutará de la parte proporcional comprendida entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre.

f) Derecho de madres y padres a acumular el período de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda (Plan Concilia).

Capítulo IV

Permisos, licencias y excedencias

4.1.  Asuntos...

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