Convenio colectivo - Fundación Hospital de San Antonio, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 130 de 10/11/2007

CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional atribuye a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las normas establecidas en el mismo, la clasificación de los puestos de trabajo incluidos por las Corporaciones Locales en sus relaciones de puestos de trabajos y que estén reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal para garantizar las funciones públicas a que hace referencia la disposición adicional segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril (B.O.E. n.º 89, de 13 de abril) y el artículo 1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

CONSIDERANDO: Que el Decreto 9/1994, de 1 de septiembre (D.O.E. n.º 103, de 10 de septiembre), del Presidente de la Junta de Extremadura atribuye a la Consejería de Presidencia y Trabajo, hoy Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio (D.O.E. extraordinario n.º 6, de 2 de julio), las competencias de ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, sobre clasificación y provisión de determinados puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de Extremadura.

Y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 188/2007, de 20 de julio (D.O.E. n.º 86, de 26 de julio) en relación con el arriba citado Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio (D.O.E. extraord. n.º 6, de 2 de julio) esta Dirección General de Administración Local,

HA RESUELTO:

Clasificar el puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal del Ayuntamiento de Almendral (Badajoz), con las funciones específicas a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, como Secretaría de Clase Tercera, conforme establece el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal; estando reservada su provisión a esta clase de funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr.

Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente Resolución, pudiendo presentarse ante este Centro Directivo o ante el órgano competente para resolverlo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.

La presente Resolución deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial del Estado según establece el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Mérida, a 24 de octubre de 2007.

El Director General de Administración Local,

ANICETO GONZÁLEZ SÁNCHEZ CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2007, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa 'Fundación Hospital de San Antonio'.Asiento 44/2007.

VISTO: el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FUNDACIÓN HOSPITAL DE SAN ANTONIO, con código informático 0601642, suscrito el 27-3-2007 por la dirección de la Empresa, de una parte, y por las Delegadas de Personal, en representación de los trabajadores, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95), esta Dirección General de Trabajo,

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 11 de octubre de 2007.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ CONVENIO COLECTIVO HOSPITAL SAN ANTONIO 2007-2008

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito territorial y funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los Centros de trabajo de la empresa HOSPITAL SAN ANTONIO en la provincia de Badajoz, ya establecidos o que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de su vigencia, y regulan las relaciones laborales entre la empresa HOSPITAL SAN ANTONIO y el personal que presta sus servicios en dichos Centros de trabajo.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. El presente Convenio afectará y será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios por cuenta ajena en HOSPITAL SAN ANTONIO en la provincia de Badajoz, ya establecidos o que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de su vigencia mediante contrato y relación laboral.

  2. De acuerdo con cuanto antecede, quedan expresamente exceptuados del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo:

  1. La actividad que se limite al desempeño del cargo de Patrono de HOSPITAL SAN ANTONIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Los profesionales que se vinculen a la empresa mediante contrato de naturaleza civil o mercantil.

Las personas que se hallen incursas en los casos de exclusión quedarán vinculadas y su relación se regirá por el contenido específico de sus contratos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (civil o mercantil).

Artículo 3 Vigencia y denuncia.

La duración del presente Convenio se establece por 2 años, desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008. Su entrada en vigor comenzará el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo. Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el presente Convenio se prorroga automáticamente hasta la firma del nuevo.

Artículo 4 Suprimido en el Acta del 27/03/2007.
Artículo 5 Suprimido en el Acta del 27/03/2007.
Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación practica, serán considerados globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, no aprobasen o invalidasen algún pacto fundamental a juicio de cualquiera de las partes, la Comisión Paritaria del convenio colectivo intentará, mediante acuerdo, subsanar el error o vicio padecido. Si los trabajos de la Comisión culminaran con acuerdo válido, dicho acuerdo será introducido en el Convenio en los términos necesarios para la completa eficacia del mismo, en caso contrario se someterá el tema a la ASEC.

CAPÍTULO II ÓRGANO DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN Artículo 7
Artículo 7 Comisión Paritaria del Convenio.
  1. Como órgano de interpretación, vigilancia, control, desarrollo, mediación y arbitraje, se crea la Comisión Paritaria del Convenio, compuesta por seis personas: tres elegidas por la representación legal de los trabajadores de entre los mismos, y tres por el Patronato de HOSPITAL SAN ANTONIO Ambas partes podrán ser asistidas por asesores, con voz y sin voto.

  2. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria:

    1. Interpretación de las cláusulas del Convenio.

    2. Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

    3. Mediación y arbitraje en los conflictos de alcance colectivo que pudieran plantearse.

    4. Intervención con carácter previo al sistema de solución extrajudicial de conflictos colectivos (ASEC-EX).

  3. La Comisión Paritaria se reunirá, siempre y cuando los asuntos que se sometan a su consideración estén englobados entre los que se citan en el apartado anterior, cuando así lo solicite cualquiera de las partes, debiendo efectuarse la convocatoria por escrito con especificación de los temas a tratar. Las votaciones se efectuarán siempre con carácter paritario, contando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR