Convenio colectivo - Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 269 de 12/11/2007

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 17 de abril de 2007; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de septiembre de 2007.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

XV CONVENIO COLECTIVO DE “AMPER PROGRAMAS DE ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA”, PARA EL AÑO 2007

Capítulo preliminar

El presente convenio colectivo para “Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, ha sido negociado por una comisión compuesta por diez representantes, de los cuales tres han sido asignados por la dirección de la compañía y los otros siete son miembros del comité de empresa.

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Cláusula.  Ámbito territorial.—El presente convenio colectivo será de aplicación en la totalidad de los centros de trabajo establecidos por “Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, en Madrid capital y en su Comunidad, así como los que pueda establecer durante la vigencia en dicha demarcación.

Cláusula 2.  Ámbito personal.—Las normas contenidas en este convenio afectan a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa en el momento de su entrada en vigor y a los que se contraten durante la vigencia del mismo, en el ámbito territorial establecido en la cláusula 1. Queda excluido del ámbito de aplicación de este convenio el personal directivo y, en general, quienes tengan concertado con la empresa un contrato de características especiales.

Capítulo 2

Vigencia, duración, prórrogas y denuncia

Cláusula 3.  El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

Cláusula 4.  La duración de este convenio será desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2007, ambos inclusive.

Cláusula 5.  El convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año en sus propios términos mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas.

Dicha denuncia deberá ser formulada por escrito y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose al propio tiempo traslado a la otra parte.

La comisión negociadora del convenio colectivo se constituirá antes del 30 de enero de cada año.

Capítulo 3

Compensación y absorción

Cláusula 6.  Las retribuciones establecidas en el presente convenio serán compensables hasta donde alcancen, con las mejoras y retribuciones que sobre las mínimas reglamentarias viniese abonando “Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, cualquiera que sea el motivo, la denominación y forma de dichas mejoras y retribuciones.

Cláusula 7.  Las condiciones resultantes de este convenio serán absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que en el futuro puedan establecerse por disposición legal y, en consecuencia, tales posibles aumentos sobre conceptos retributivos presentes o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y sumados a los vigentes al 31 de diciembre del año anterior, superan el nivel total de este convenio en cómputo anual, incluidos complementos personales.

Igual consideración se efectuará respecto al número de horas que se haya pactado trabajar, computadas anualmente.

Capítulo 4

Retribuciones

SECCIÓN PRIMERA

Conceptos retributivos

Cláusula 8.  Los distintos conceptos retributivos quedan clasificados del modo siguiente:

  1.   Salario base: SB.

  2.   Complemento Profesional: C. prof.

  3.   Retribución convenio: SB más C. prof.

  4.   Pluses:

    — Rotatorio de festivos.

    — Nocturnidad.

    — Penosidad, toxicidad y peligrosidad.

    — Jefe de Equipo: JE.

    — Conducción.

    — Presencia.

  5.   Antigüedad: Q.

  6.   Complemento Personal: CP = CPNA + CPA.

    6.1. Complemento personal no absorbible = CPNA.

    Este complemento no podrá ser absorbido por las mejoras salariales o incrementos de este convenio o posteriores.

    6.2. Complemento personal absorbible = CPA.

    Este complemento podrá ser absorbido por las mejoras salariales o incrementos de este convenio o posteriores.

    Cláusula 9.  La retribución convenio vigente hasta el 31 de diciembre 2006 se incrementará en un 2 por 100.

    Las tablas ya incrementadas son las siguientes:

    A)  EMPLEADOS (EUROS)

    B)  OPERARIOS (EUROS)

    Cláusula 10.  Las categorías incluidas en cada uno de los ocho grupos que figuran en las tablas de la cláusula 9 son las siguientes:

    EMPLEADOS

    OPERARIOS

    Cláusula 11.  Con independencia del incremento antes referido y con vigencia exclusiva para 2007, se abonará una retribución complementaria, no consolidable en tablas, consistente en 1.625,14 euros por persona.

    Dicha cantidad estará condicionada a la consecución del nivel de beneficios fijada como objetivo en el acta segunda de las deliberaciones del presente convenio.

    Quedan excluidos de la percepción de esta paga aquellos trabajadores que tengan fijados objetivos de igual o distinta naturaleza durante el año 2007.

    Los trabajadores con derecho a estas cantidades que causen alta o baja durante el año de vigencia del XV convenio se le abonará la cantidad proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

    Cláusula 12.  Pluses.—Rotatorio de festivos: El personal que por las características de su puesto de trabajo y necesidades del servicio realice trabajos en domingo y festivos, con independencia del descanso semanal correspondiente, percibirá por cada domingo o festivo efectivamente trabajado un plus equivalente a un día de retribución convenio. En el caso de personal empleado, el plus se calculará dividiendo la retribución convenio mensual entre treinta días.

    Se excluirán a todas aquellas personas de nuevo ingreso que sean contratadas específicamente en estas condiciones.

    Nocturnidad: El complemento de nocturnidad se calculará sobre la retribución convenio, que se establece en la cláusula 9, a razón del 20 por 100.

    Jefe de equipo, penosidad, toxicidad y peligrosidad: Los complementos de jefe de equipo, penosidad, toxicidad y peligrosidad se calcularán sobre el salario base más la antigüedad, siendo su importe el 20 por 100.

    Conducción: Para aquellos trabajadores que conduzcan coches o furgonetas propiedad de la compañía se calculará sobre el salario base más la antigüedad, siendo su importe el 20 por 100, calculado y abonado por horas.

    Presencia: El cómputo por este concepto se abonará por día de presencia y se calculará en función del índice de absentismo general del personal afectado por este plus (IAG) y del absentismo personal de cada trabajador, de acuerdo con la tabla y condiciones siguientes: No se consideran computables para IAG los siguientes:

    — IAG £ 5 por 100: 5,41 euros/día.

    — › 5 por 100 IAG £ 6 por 100: 4,79 euros/día.

    — › 6 por 100 IAG £ 7 por 100: 4,34 euros/día.

    — › 7 por 100 IAG £ 8 por 100: 3,60 euros/día.

    — › 8 por 100 IAG £ 9 por 100: 2,63 euros/día.

    No se consideran computables para IAG los siguientes:

    A) Permiso veterano.

    B) Salida asunto sindical para los representantes legales de los trabajadores.

    Las causas que no originan pérdida del plus son las dos anteriormente dichas A y B y los retrasos iguales o inferiores a treinta minutos diarios.

    Cláusula 13.  Antigüedad.—Por años sucesivos de servicio en la empresa se devengarán quinquenios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, siendo su importe del 5 por 100 del salario base establecido en este convenio.

    Con efecto 1 de enero 2007, los aumentos periódicos por año de servicio comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente al que cumpla cada quinquenio.

    El número máximo de quinquenios a percibir se fija en 5.

    Para iniciar el cómputo de un nuevo quinquenio se tomará como fecha de inicio la fecha de incorporación a la...

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