Acuerdo Calendario Laboral - Transfesa Logistics SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 299 de 14/12/2007

Visto el texto del Acta de 29 de mayo de 2007 donde se recogen diversos acuerdos referidos a las tablas retributivas, calendario laboral y modificación de artículos del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Ferroviarios Españoles, S. A. TRANSFESA (Código de Convenio número 9005072), que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

En Madrid a 29 de mayo de 2007 siendo las 11.00 horas se reúnen en el domicilio social de Transfesa

Por parte de la Empresa:

D. José Álvarez Salcedo.

Por parte del Comité Intercentros:

D. Diego Montilla Paredes (presidente).

D. Agustín Fernández Mena (secretario).

D. José Luis Antoranz Pinchete.

D. José Luis Cuadrado Cuervo.

D Francisco Capilla Valentín (Barcelona).

D. Oscar Pagola García (Palencia).

D. Eugenio Mascort Barrachina (Port-Bou).

D. José Carlos Romero González (Zaragoza).

Ambas partes en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad para negociar y adoptar acuerdos que vinculen a sus representados.

ACUERDAN

  1. Incremento salarial para el año 2007

    1) Incremento del 3,7% para todos los salarios cuyo bruto año sea 16.000 € o inferior.

    2) Incremento del 2,7% para todos los salarios cuyo bruto año sea 16.001 € o superior.

    3) Se abonará un 1%, no consolidable, sobre salario bruto año, en su parte fija, a las personas comprendidas en el punto 2, salvo:

    Personas que tengan una promoción en este año 2007.

    Personas que su salario se componga de parte fija y parte variable.

  2. Vacaciones.

    Modificación de algunos artículos del Capitulo tercero (artículos 148 a 157) del convenio de TRANSFESA.

Articulo 148 Duración

La duración de las mismas será de 22 días hábiles que podrán ser disfrutadas en 2 periodos, (ya modificado con la firma del convenio de 1999 y publicado en el «BOE» núm. 251 de 20 de octubre de 1999, pág. 3690), y otros tres días hábiles dentro del período de Navidad y Año Nuevo (en este último caso del año siguiente al de su devengo).

Artículo 149 Devengo.

El devengo de las vacaciones anuales se inicia el 1 de enero y termina el 31 de...

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