Acuerdo - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 4 de Diciembre de 2007
Fin de Vigencia 4 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 305 de 21/12/2007

Visto el texto de los Acuerdos sobre complemento retributivo y acumulación de horas por lactancia correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional octava del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-1-2007), (código de Convenio n.º 9908725), que fueron suscritos el primero de ellos el 3 de septiembre y el segundo el 1 de octubre de 2007, de una parte por las Asociaciones empresariales EyG y CECE en representación de las empresas del sector, y de otra por los Sindicatos USO, OTECAS, FSIE, FETE-UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDOS

En Oviedo, siendo las 9:00 horas del día 1 de octubre de 2007, reunidos en la sede de la Asociación Provincial de Educación y Gestión de Asturias, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales con representación en el sector de la enseñanza privada concertada del Principado de Asturias, que se citan al margen,

MANIFIESTAN

  1. Que el pasado 19 de junio de 2007, la Administración Autonómica y las organizaciones patronales y sindicales con representación en el sector de la enseñanza privada concertada del Principado de Asturias, firmaron un acuerdo sobre acumulación de horas de lactancia del personal docente en pago delegado.

  2. Que la disposición adicional octava del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales acuerden por mayoría de su respectiva representatividad, la incorporación a dicho convenio de acuerdos con la Administración Educativa Autonómica sobre acumulación de horas por lactancia.

    De conformidad con lo anterior, acuerdan: El profesorado en pago delegado podrá acumular las horas que le corresponden por lactancia, hasta un máximo de 30 días naturales que se disfrutarán una vez finalizada la baja maternal, de conformidad con el texto del Acuerdo suscrito que se transcribe a continuación:

    ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA SOBRE LA ACUMULACIÓN DE HORAS DE LACTANCIA

    Reunida la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada, en fecha 19 de junio de 2007, con la presencia de todas las...

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