Convenio colectivo - Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 252 de 26/12/2007

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (061) (Cód. 7100552).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (061) (Cód. 7100552), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 2 de noviembre de 2007, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 4 de julio de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito de Andalucía.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 2007. El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

V CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE EMERGENCIAS SANITARIAS

Legitimación. Artículo 1.º Ámbitos. Artículo 2.º Preaviso, denuncia y prórroga. Artículo 3.º Unidad de Convenio. Artículo 4.º Compensación y absorción de mejoras. Artículo 5.º Garantía personal. Artículo 6.º Normas generales. Artículo 7.º Cobertura de puestos: Procesos internos y externos. Artículo 8.º Plantilla. Artículo 9.º Inicio de la relación laboral. Artículo 10.º Período de prueba. Artículo 11.º Extinción de la relación laboral. Artículo 12.º Extinción de la relación laboral por voluntad del

trabajador. Artículo 13.º Movilidad funcional. Artículo 14.º Movilidad geográfica. Artículo 15.º Jornada. Artículo 16.º Sistemas de turno y calendario laboral. Artículo 17.º Modificación de horario y de turnos. Artículo 18.º Descanso semanal. Artículo 19.º Vacaciones. Artículo 20.º Permisos retribuidos. Artículo 21.º Excedencias, permisos no retribuidos y otras si-

tuaciones de suspensión del contrato de trabajo. Artículo 22. Conceptos retributivos. Artículo 23.º Póliza de seguros. Artículo 24.º Retirada del permiso de conducción. Artículo 25.º Incapacidad Temporal. Artículo 26.º Régimen disciplinario. Artículo 27.º Representación colectiva. Artículo 28.º Comisiones Paritarias Artículo 29.º Formación. Artículo 30.º Salud laboral. Artículo 31.º Igualdad de oportunidades y no discriminación. Artículo 32.º Acuerdo de mediación. Disposiciones adicionales. Disposiciones transitorias. Anexo I. Clasificación profesional. Anexo III. Baremo de traslados internos.

L E G I T I M A C I Ó N

Los integrantes de la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo se reconocen mutuamente como únicos interlocutores con capacidad, personalidad jurídica y legitimación suficiente para negociar en exclusiva el mismo, en consonancia con lo previsto en los artículos 82, 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 1 º Ámbitos.
  1. Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo regirá las relaciones de trabajo entre la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y sus trabajadores.

  2. Ámbito personal. Quedarán incluidos en el Ámbito del Presente Convenio todos los trabajadores, cualquiera que sea su categoría profesional que, en virtud de contrato de trabajo con la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, presten sus servicios para la misma en la actualidad o en el futuro, sin otras excepciones que las establecidas por mandato legal expreso o por el propio Convenio.

    Quedan excluidos expresamente:

    1. Quienes se vinculen a EPES por contratos de Alta Dirección.

    2. Quienes desempeñen funciones directivas en EPES.

    3. Quienes asuman la responsabilidad directa en la Coordinación y Dirección de Proyectos o líneas corporativas en la sede central.

  3. Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2006, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, manteniendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2009, teniéndose en cuenta las Disposiciones Transitorias respecto a la vigencia de los efectos.

Artículo 2 º Preaviso, denuncia y prórroga.

El presente Convenio se prorrogará tácitamente, por períodos sucesivos de un año, manteniendo su eficacia normativa, de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes dentro del plazo de los 90 días anteriores a la fecha de su vencimiento.

La parte denunciante deberá proceder a comunicar tal denuncia al resto de las representaciones firmantes en el plazo de 10 días, debiendo constituirse la Comisión Negociadora en plazo improrrogable de treinta días a partir de la fecha de la denuncia.

En todo caso, el Convenio Colectivo seguirá vigente en todo su articulado en tanto en cuanto no sea sustituido por otro.

Artículo 3 º Unidad de Convenio.

Las condiciones de trabajo aquí pactadas forman un todo orgánico, indivisible, en el conjunto de su texto, quedando las partes obligadas al cumplimiento de su totalidad.

Tales condiciones, en cualquier caso, serán consideradas global o individualmente, pero siempre con referencia a cada profesional en su respectiva categoría.

Si algunos de los pactos recogidos en este Convenio fuese anulado o invalidado por cualquier procedimiento legal, la Comisión Paritaria Regional se compromete a reunirse dentro de los treinta días siguientes, al objeto de alcanzar un acuerdo sobre los pactos declarados nulos.

De producirse la situación planteada en el párrafo anterior, el resto del articulado, no afectado por la nulidad o invalidación, mantendrá su vigencia, salvo que afecte a los artículos 14, 15 ó 22, en cuyo caso habrá que negociar un nuevo convenio en su integridad, de no alcanzarse acuerdo en el plazo de los treinta días.

Artículo 4 º Compensación y absorción de mejoras.
  1. Las condiciones que se pactan en el presente Convenio son absorbibles y compensables por conceptos de idéntica naturaleza como, en conjunto global y cómputo anual, por aquellos otros que pudiesen existir con anterioridad a su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

  2. Las mejoras económicas que se establecen serán absorbibles y compensables, en lo que alcancen, con aquellas otras que, en el futuro, pudieran derivarse de disposición convencional, o legal de rango superior al presente acuerdo, debiendo realizarse esta compensación tanto por conceptos como globalmente.

  3. Lo aquí dispuesto se entiende sin perjuicio de disposiciones específicas que se contienen en este Convenio, en concreto en lo dispuesto en el articulado sobre antigüedad.

Artículo 5 º Garantía personal.
  1. Se respetarán las situaciones individuales, derivadas de Ley, contrato individual o colectivo, que, en su conjunto sean más beneficiosas para los trabajadores que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general se establezcan por normas o contratos posteriores.

  2. Garantía laboral. En caso de despido del trabajador declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social, se debatirá su posible indemnización o readmisión en el seno de la Comisión Paritaria Regional.

Cuando no exista acuerdo expreso en la citada Comisión, el trabajador podrá optar entre la readmisión en su puesto de trabajo o la indemnización.

Artículo 6 º Normas generales.
  1. La organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo son facultad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a la legislación vigente y a lo dispuesto en este Convenio y, en consecuencia, salvadas las competencias de información, orientación y propuesta asignadas a los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores.

  2. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de calidad...

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