Convenio colectivo - Norba Club de Golf de Cáceres, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 148 de 29/12/2007

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2007, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del I Convenio Colectivo de trabajo de Norba Club de Golf de Cáceres. Expte.: 10/028/2007.

VISTO: el contenido del I Convenio Colectivo de Trabajo de Norba Club de Golf de Cáceres, (código de Convenio n.º

10/0113/2), suscrito con fecha 30-10-2007, de una parte por el Representantes del Norba Club de Golf, y de otra por el Delegado de Personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. 29-3-95); art. 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. de 6-6-81);

Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (D.O.E. 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo,

A C U E R D A :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 10 de diciembre de 2007.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE NORBA CLUB GOLF DE CÁCERES CONDICIONES GENERALES

Artículo 1 Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regula las relaciones laborales y condiciones de trabajo de la Empresa Norba Club de Golf y sus trabajadores; y son partes firmantes del presente Convenio por la parte empresarial, el representante de Norba Club de Golf en la persona del Presidente de la Junta Directiva; y por los trabajadores, el Delegado de Personal. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

Los profesionales cuya relación con el Club de Golf se derive de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto.

El personal adscrito a las instalaciones de Cafetería-Bar y Restaurante; así como el personal de la Tienda de Golf.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2008, con independencia de la fecha en que se lleve a efecto su publicación oficial por el Organismo Administrativo competente, hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante lo anterior, y en evitación de vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada la vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro Convenio.

Artículo 3 Denuncia.

La denuncia del Convenio podrá ser realizada por cualquiera de las partes, por escrito dirigido a la Dirección General de Trabajo y a la otra parte de la representación negociadora.

Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con un mes de antelación a la fecha de terminación del Convenio. Caso de no ser denunciada válidamente por ninguna de las partes, el Convenio se entenderá prorrogado en sus propios términos de año en año.

Artículo 4 Condiciones más beneficiosas y derechos supletorios.
  1. Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias en su ámbito de aplicación.

  2. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tengan establecidas en la Empresa al entrar este convenio en vigor, así como los derechos adquiridos por los trabajadores que excedan de lo pactado.

  3. Con carácter supletorio, y en lo no previsto en este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación laboral vigente y disposiciones complementarias.

  4. Los incrementos salariales que puedan producirse en el futuro por disposiciones de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo global anual, superen las aquí establecidas.

Artículo 5 Flexibilidad en el trabajo.

La empresa podrá encomendar al trabajador funciones distintas a las suyas propias, siempre que existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, por el tiempo imprescindible, sin menoscabo de la dignidad del trabajo y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.

Artículo 6 Ropa de Trabajo.

Se establecen dos equipos de trabajo, uno de verano y otro de invierno, que sólo podrán utilizarse dentro de las instalaciones de la Empresa.

Las prendas se repondrán según necesidades en cada momento y circunstancias, debiendo entregar las usadas contra la entrega de su repuesto en todo caso.

JORNADAS DE DESCANSO, PERMISOS Y VACACIONES

Artículo 7 Jornada.

La jornada de trabajo será de 35 horas efectivas semanales, que se prestará de lunes a domingo, quedando establecido el número de horas anuales de la jornada de trabajo en 1.554. El descanso diario entre jornadas será de 12 horas; y durante la jornada diaria se disfrutará de un descanso de 20 minutos, que se computará como trabajo efectivo.

El reparto de la jornada laboral atenderá a las necesidades del Club por tratarse de servicio al público con máxima afluencia en fines de semana y festivos; a tal fin se establecerán los turnos y libranzas precisos para cubrir sus necesidades.

En aquellos casos en que las circunstancias excepcionales o de otro tipo determinen la superación de las horas de trabajo máximas semanales, éstas no tendrán la consideración de horas extraordinarias, siempre que no rebasen la jornada anual pactada, que podrá distribuirse irregularmente, sin perjuicio del disfrute de los días de descanso semanal y anual correspondiente. La jornada de lunes a domingo, adaptará su distribución anual de las horas de trabajo de modo desigual en los distinto sectores y periodos de tiempo; respetando el cómputo anual de horas de trabajo, así como los acuerdos existentes para la realización de la jornada de trabajo. La Jornada se concretará mediante cuadrante que se confeccionarán cada tres meses y que deberá publicarse con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. En el mismo se recogerán los turnos, horarios y descansos de cada trabajador, teniendo en cuenta las particularidades de los servicios:

El Personal afecto al mantenimiento del campo de golf y similares, por eventos extraordinarios y trabajos de mantenimiento con motivo de competiciones, (pinchar, abonar y segar, etc.) el horario podrá ser alterado con acuerdo del trabajador afectado, siendo necesario cumplir por parte de la plantilla con el servicio de estas situaciones extraordinarias.

El Personal afecto a la práctica del Golf, Cuarto de Palos,

Secretaría; y Servicio de Limpieza y Guardería, considerando las específicas características de la actividad del Club, se cubrirá este servicio con los turnos y libranzas pertinentes que se adapten a sus necesidades según épocas del año, competiciones, etc.

Cuando por...

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