Convenio colectivo - Fred Olsen SA (Personal de Flota), Canarias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial de Canarias nº 001 de 02/01/2008 |
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Fred Olsen, S.A. y su personal de flota; y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05) , esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
CONVENIO DE FLOTA 2007-2011
ÍNDICE
Tabla Salarial.
El presente Convenio tiene ámbito de empresa y regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la empresa Fred Olsen, S.A. y su personal de flota.
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Vigencia: el presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día uno de enero de 2007, con excepción de aquellos artículos y/o conceptos que estén regulados por una fecha determinada.
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Duración: este Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, teniendo por tanto su término final el 31 de diciembre de 2011.
Se acuerda para el año 2007, un incremento salarial conforme a lo regulado en la Disposición Adicional Tercera.
Para los siguientes años de vigencia del Convenio, se acuerda un incremento salarial equivalente al I.P.C. real nacional en todos los conceptos de las Tablas Salariales, tomando siempre como referencia el I.P.C. del año inmediato anterior.
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Prórroga: el Convenio se entiende prorrogado por un año, si al menos treinta días antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes con legitimidad plena para hacerlo, mediante escrito de cualquiera de ellas a la otra y al Órgano Laboral competente. En tal supuesto, los devengos del presente Convenio se incrementarán en la misma proporción en que lo haya hecho el I.P.C. nacional durante el último año de su vigencia. Una vez denunciado el Convenio, se mantendrá en vigor en todo su contenido, hasta la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya.
El presente Convenio Colectivo constituye un conjunto unitario que vincula en su totalidad a las partes. En el supuesto que por la Autoridad Laboral se estimase la concurrencia del supuesto previsto en el apartado 5 del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes se comprometen a negociar las fórmulas alternativas que subsanen las cláusulas modificadas o anuladas por la Jurisdicción Laboral.
En todo lo que no se regula específicamente en el presente Convenio, las partes firmantes se atenderán:
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A lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, legislación Laboral General y demás normativa vigente que sea de aplicación.
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A los derechos adquiridos, usos y costumbres locales profesionales. Éstos solo se aplicaran en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.
Las mejoras económicas pactadas constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto a todas las establecidas en anteriores Convenios o Normas. Asimismo, se declara expresamente que las disposiciones futuras que impliquen variaciones de cualquier tipo en todas o algunas de las cláusulas de este Convenio, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superaran el nivel alcanzado por el presente Convenio y sólo en lo que exceda del referido nivel.
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Definición y estructura: para atender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria que estará integrada por cinco vocales empresariales y cinco sociales de entre los firmantes del Convenio, debiendo mantenerse en el nombramiento de los vocales de la Representación Social la misma proporción de representatividad que existía en la Comisión Negociadora durante la negociación del Convenio.
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Funciones: son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
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Interpretar el Convenio.
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Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
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Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado.
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Procedimiento y convocatoria: tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión...
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