Convenio colectivo - World Duty Free Group, SA-WDFG SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 05 de 05/01/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Aldeasa, S.A., para los años 2007 a 2010 (código de Convenio n.º 9000252), que fue suscrito, con fecha 25 de julio de 2007, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de USO y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

TEXTO DE CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ALDEASA PARA LOS AÑOS 2007-2010

CapÍtulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 76
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo ubicados en España que la Empresa Aldeasa posee en la actualidad o que puedan crearse durante su período de vigencia.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores de Aldeasa incluidos en los ámbitos territorial y personal cualquiera que sea las funciones que desempeñen.

Artículo 3 Ámbito personal.

Se regirá por el presente Convenio el personal que presta sus servicios en Aldeasa, con excepción del siguiente:

  1. Presidente, Consejeros y Secretario del Consejo de Administración.

  2. Consejero-Delegado, Directores de División, Directores, y todos aquellos trabajadores integrados en el Grupo Profesional I, que se define en el artículo 24 del presente Convenio.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio del carácter retroactivo del incremento salarial pactado, al 1 de enero de 2007 o de la determinación de fechas específicas de entrada en vigor de aquellos conceptos en los que expresamente así se establezca. El Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 5 Incremento salarial.

Año 2007:

Con efectos 1 de enero de 2007 el salario mínimo garantizado (SMG) se incrementará en el IPC previsto por el Gobierno para el año en curso, más el 0,75% para todos los grupos profesionales.

Asimismo los conceptos Ayuda Familiar, Becas, Prestación por Matrimonio y Prestación por Natalidad se incrementarán en el IPC previsto, más el 0,75%.

El concepto Condición más Beneficiosa Básica se incrementará igualmente en el IPC previsto para 2007.

Año 2008:

Con efectos 1 de enero de 2008 el salario mínimo garantizado se incrementará en el IPC previsto por el Gobierno para el año de referencia, más el 1% para todos los grupos profesionales.

Asimismo, los conceptos Ayuda Familiar, Becas, Prestación por Matrimonio y Prestación por Natalidad se incrementarán en el IPC previsto, más el 1%.

El concepto Condición más Beneficiosa Básica se incrementará igualmente en el IPC previsto para el año 2008.

Año 2009:

Con efectos 1 de enero de 2009 el salario mínimo garantizado se incrementará en el IPC previsto por el Gobierno para el año de referencia, más el 1% para todos los grupos profesionales.

Asimismo, los conceptos Ayuda Familiar, Becas, Prestación por Matrimonio y Prestación por Natalidad se incrementarán en el IPC previsto más el 1%.

El concepto Condición más Beneficiosa Básica se incrementará igualmente en el IPC previsto para el año 2009.

Año 2010:

Con efectos 1 de enero de 2010 el salario mínimo garantizado se incrementará en el IPC previsto por el Gobierno para el año de referencia, más el 1% para todos los grupos profesionales.

Asimismo, los conceptos Ayuda Familiar, Becas, Prestación por Matrimonio y Prestación por Natalidad se incrementarán en el IPC previsto, más el 1%.

El concepto Condición más Beneficiosa Básica se incrementará igualmente en el IPC previsto para el año 2010.

Revisión salarial.-En el supuesto de que en cualquiera de los años de vigencia del Convenio Colectivo el IPC real constatado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que lo sustituya sea superior al inicialmente previsto se efectuará una revisión salarial con efectos del 1 de enero del año en que tal circunstancia se produzca, en la diferencia existente entre el IPC real y el inicialmente previsto, aplicándose la revisión de los conceptos objeto de incremento referenciados en el artículo 5 sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se produzca la revisión y sirviendo las nuevas tablas salariales de base de cálculo del incremento del año siguiente.

Artículo 6 Denuncia.

1) La denuncia del presente Convenio Colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, se efectuará por escrito, en el que se harán constar los capítulos, artículos o preceptos que se pretenden revisar y el alcance de la revisión. El escrito se presentará, por la parte denunciante, a la otra, antes del último mes de vigencia del Convenio o de la fecha de expiración señalada a cada Título, en su caso.

2) Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán en todo caso, hasta su revisión, con excepción de aquellas cláusulas en las que expresamente se prevea su no subsistencia en caso de prórroga del Convenio.

Artículo 7 Garantías personales.

Con independencia de las condiciones establecidas en el texto del presente Convenio, se respetarán las mejoras que, a título individual o colectivo diferenciado, pudieran disfrutar algunos de los trabajadores.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que por actos de la Autoridad Laboral competente, o, en su caso, de la jurisdiccional, se impidiese la entrada en vigor del presente Convenio o de algunos de sus artículos, el Convenio quedaría sin efecto en su totalidad y su contenido deberá ser reconsiderado totalmente por la Comisión Negociadora del Convenio, que, a estos efectos, se reunirá en un plazo máximo de ocho días.

Artículo 9 Comisión Mixta de Seguimiento e Interpretación.

Se crea una Comisión Mixta del Convenio. Esta Comisión dará su interpretación del Convenio, cuando una de las partes estime que la aplicación dada a las normas del mismo no es correcta. Las funciones de la Comisión Mixta serán, además, las siguientes:

  1. Informar y asesorar a la Dirección, Comités de Empresa, Delegados de Personal y a los trabajadores sobre cualquier duda o incidencia que pueda producirse sobre el articulado del Convenio, para una interpretación correcta. Recibirá cuantas consultas en este sentido se le hagan.

  2. Entender de forma previa y obligatoria a la vía jurisdiccional en relación a los conflictos colectivos que pudieran interponerse con respecto a la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo.

  3. Cuantas otras medidas tiendan a fomentar la aplicación práctica del Convenio.

Esta Comisión estará integrada por un número igual de representantes de los Trabajadores y de la Empresa. Se designarán dos Vocales por cada uno de los sindicatos firmantes del presente Convenio, dándose entrada a otros sindicatos que tengan representación en el Comité Intercentros, siempre que se adhieran expresamente al mismo, en cuyo caso estarán representados con un Vocal.

Un asesor sindical por cada sindicato firmante, a designar por los Trabajadores, así como igual número de asesores por parte de la Empresa, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto.

En caso de dimisión o cese como Delegados de Personal, o miembros de los Comités, baja en la Empresa o por cualquier otra causa, la sustitución se realizará por la parte a la que pertenezca el Vocal, y según acuerden los representantes laborales o la Empresa respectivamente.

Se nombrará un Secretario de la Comisión, por elección entre todos los Vocales, puesto que habrá de recaer en un Vocal representante laboral. A solos efectos de coordinar las deliberaciones de la Comisión, se elegirá un Presidente, de la misma forma que el Secretario, pero de entre los Vocales representantes de la Empresa. Todos los Vocales tendrán los mismos derechos que el Presidente y Secretario. De cada reunión el secretario levantará Acta que se aprobará bien inmediatamente después de finalizada la reunión, o al día siguiente de ésta.

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios y extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes. En el primer supuesto, la Comisión Mixta Paritaria deberá resolver en el plazo de veinte días y, en los segundos, en tres días hábiles.

Cualquiera de las partes podrá tomar la iniciativa en relación con la convocatoria de la comisión Mixta, fijándose la fecha de la reunión en el plazo de quince días desde la convocatoria. Los miembros de la comisión Mixta tendrán acceso a cualquier información que pueda repercutir en la normativa de este Convenio.

Con carácter previo a la interposición de Conflicto Colectivo siempre habrá de reunirse la Comisión Mixta. La reunión deberá celebrarse no más tarde de los 7 días siguientes a su Convocatoria, salvo que por razones de agenda de las partes éstas establezcan un plazo...

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