Convenio colectivo - Kidsco Balance SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Agosto de 2014
Fin de Vigencia31 de Julio de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 264 de 31/10/2014

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Kidsco Balance, S.L. (código de convenio núm. 90101622012013), que fue suscrito, con fecha 23 de julio de 2014, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de octubre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA O ÁMBITO INFERIOR DE LA EMPRESA KIDSCO BALANCE S.L.

CAPÍTULO I Ámbitos Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación a los centros de trabajo de la empresa Kidsco Balance, SL, de Madrid, Murcia y Sevilla que la empresa ostenta o gestiona.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente convenio afectará y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa Kidsco Balance, S.L., pertenecientes a los centros de trabajo definidos en el ámbito territorial del convenio, sin perjuicio de cualquier posterior adhesión que se pudiera producir en los términos legalmente previstos.

Dicho Convenio será de aplicación para las escuelas infantiles privadas gestionadas con titularidad privada y pública, campamentos infantiles y juveniles, actividades extraescolares realizadas por la empresa, ludotecas y salas de ocio, actividades artísticas, culturales y deportivas gestionadas por la entidad, así como cuantas actividades auxiliares se desarrollen y sean necesarias para la gestión y ejecución de las actividades anteriormente detalladas.

Artículo 3 Ámbito personal.

Afecta este Convenio a todo el personal que mantenga una relación contractual de régimen laboral que preste sus servicios en los Centros reseñados en el ámbito territorial y funcional recogido en los artículos precedentes.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El ámbito temporal del presente Convenio seá de cuatro años desde el día 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2018 y sutirá plenos efectos desde el momento de su firma, quedando vigente a partir de la misma y de aplicación con efectos del 1 de agosto de 2014.

El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá ser realizada por alguna de las partes firmantes del convenio, en un plazo mínimo de tres meses antes a la terminación de su vigencia.

Denunciado el convenio, salvo el deber de paz, el mismo continuará vigente y aplicable plenamente en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo convenio. Si transcurridos doce meses desde la denuncia no se hubiera alcanzado acuerdo de nuevo convenio que lo sustituya, el presente convenio seguirá siendo de aplicación hasta que se logre dicho acuerdo. En este caso, las partes negociadoras decidirán de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente.

En todo caso el presente convenio continuará en vigor hasta su sustitución por el nuevo convenio o por el laudo arbitral al que se llegara, en su caso.

CAPÍTULO II Comisión Paritaria Artículos 5 a 7
Artículo 5 Definición y funciones.

Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento del presente Convenio, debiéndose levantar acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados.

Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

  1. Informar sobre la voluntad de las partes en relación con el contenido del Convenio.

  2. Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio colectivo.

  3. En los casos de discrepancia entre empresa y los representantes legales de los trabajadores o las secciones sindicales, si las hubiere, en los procedimientos de movilidad geográfica, inaplicación salarial o de modificación sustancial de las condiciones laborales colectivas a que se refieren los artículos 41 y 82 respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá la Comisión Paritaria del XIV Convenio cuando, cualquiera de las partes en conflicto, solicite su mediación y/ o arbitraje para la solución de dichas discrepancias. La mediación será preceptiva para poder interponer la correspondiente demanda ante el órgano judicial y el arbitraje tendrá siempre carácter voluntario.

  4. Emitir informe previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo. Si en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la comunicación a las partes interesadas de la existencia de cualquier conflicto, la Comisión Paritaria no hubiera emitido el citado informe, se entenderá que dicha Comisión renuncia a emitirlo.

  5. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  6. Cualesquiera otras actividades que tiendan a una mejor aplicación de lo establecido en el Convenio.

  7. Cualesquiera otra función que le sean adjudicada por precepto legal.

Podrá acudirse al procedimiento de mediación y arbitraje para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio colectivo. La mediación será preceptiva para poder interponer la correspondiente demanda ante el órgano judicial y el arbitraje tendrá siempre carácter voluntario. El acuerdo logrado a través de la mediación y, en su caso, el laudo arbitral tendrá la eficacia jurídica y tramitación de los convenios colectivos regulados de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.

De no alcanzarse acuerdo de resolución en la cuestión de aplicación o de interpretación solicitada a la Comisión Paritaria, se procederá a solicitar procedimiento de mediación al SIMA. En el supuesto que la propuesta de mediación no sea aceptada, al menos, por más del 50 % de cada parte de la Comisión Paritaria, las partes podrán, voluntariamente, acudir al procedimiento de arbitraje, solicitando la intervención del colegio arbitral del SIMA.

Artículo 6 Acuerdos, sede y convocatoria de las reuniones.

La Comisión Paritaria fija su domicilio en Madrid en la calle Gobelas, 19, Madrid 28023, donde quedará habilitado a todos los efectos el centro para realizar cuantas reuniones sean necesarias. Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre, y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite al menos el 50 % de la comisión.

En las reuniones trimestrales se resolverán de forma ordinaria las consultas de interpretación que se susciten; en caso de que se reciba comunicación de mediación, conflicto colectivo o cualquiera de las cuestiones de los arts. 41 y 82 ET, se deberá reunir de forma extraordinaria y al efecto dispondrá de un plazo no superior a 7 días naturales para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitiría su dictamen. Transcurrido el plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía jurisdiccional competente.

En ambos casos, la convocatoria se hará mediante comunicación telefónica al resto de los miembros, ratificada mediante correo electrónico al efecto con una antelación mínima de cinco días, con indicación del orden del día y fecha de reunión, adjuntándose la documentación necesaria. Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior. En caso de imposibilidad de asistencia de alguno de los miembros, este podrá dar la representación de voto a cualquiera de los otros miembros, fijándose un quorum mínimo de un miembro de cada parte.

Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los votos de la comisión de las respectivas representaciones.

Artículo 7 Procedimiento para solventar las discrepancias en caso de inaplicación del convenio ex art 82.3 ET.

En caso de concurrencia de las causas previstas legalmente para inaplicar las condiciones previstas en el presente convenio, la empresa deberá proceder a cumplimentar los trámites previstos en el art.82.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 41 del mismo texto legal.

De no alcanzarse acuerdo en el preceptivo período de consultas las partes se someterán a la comisión paritaria del convenio. De no alcanzarse acuerdo de resolución en la Comisión Paritaria, se procederá a solicitar procedimiento de mediación al SIMA. En el supuesto que la propuesta de mediación no sea aceptada, al menos, por más del 50 % de cada parte de la Comisión Paritaria, las partes podrán, voluntariamente, acudir al procedimiento de arbitraje, solicitando la intervención del colegio arbitral del SIMA.

CAPÍTULO IV...

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