Convenio colectivo - Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 14 de 17/01/2008

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas del Mercado Central de Frutas de Madrid, CC OO y UGT el día 3 de julio de 2007; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de octubre de 2007.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2007, 2008, 2009 Y 2010

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 45

De las relaciones colectivas de trabajo

Capítulo I Artículos 1 a 4

Del ámbito de aplicación

Artículo 1   Ámbito funcional.—El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones mínimas de trabajo entre todas las empresas de mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos de la Comunidad de Madrid y los trabajadores incluidos en su ámbito territorial y personal.
Art. 2   Ámbito territorial.—El presente convenio colectivo afectará a todos los centros de trabajo de las empresas de mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos de la Comunidad de Madrid y a los que pudieran crearse en el futuro.
Art. 3

  Ámbito personal.—Quedan comprendidos todos los trabajadores que a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo presten sus servicios con contrato laboral en las empresas de mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos de la Comunidad de Madrid , cualquiera que sea su modalidad de contratación, con las excepciones enumeradas en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 4   Ámbito temporal.—El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, con independencia de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En cuanto a las retribuciones económicas, se estará a lo previsto en el artículo 31 del presente convenio, y las especialidades que en el mismo se especifican. La duración del presente convenio será desde el día 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010 y afectará a las empresas y trabajadores comprendidos en los ámbitos anteriores.

Capítulo II Artículos 5 y 6

De la denuncia e indivisibilidad del convenio

Art. 5   Denuncia del convenio.—La denuncia del convenio colectivo será efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, debiendo realizarse por escrito y a través de cualquiera de los procedimientos fehacientes admitidos en derecho.

En la denuncia efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar antes del tercer mes anterior a la fecha de terminación de la vigencia del convenio. En caso contrario, se prorrogará este de manera automática.

Las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

Art. 6   Vinculación a la totalidad (indivisibilidad del convenio).—Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.
Capítulo III Artículos 7 a 10

De los principios que inspiran la negociación colectiva

Art. 7   Condiciones más beneficiosas.—Subsistirán por su propio concepto las mejoras económicas o de otra índole no comprendidas en el presente convenio que las empresas hubieran otorgado u otorgasen a sus trabajadores, respetándose las situaciones personales que globalmente excedan del pacto en su contenido económico, las cuales se mantendrán estrictamente ad personam.
Art. 8   Igualdad en el trabajo.—Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razones de edad, sexo, ideología, raza o minusvalía.

Los trabajadores tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la consideración de vida de su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso 
sexual y al acoso por razón de sexo.

En consecuencia, serán nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del derecho de igualdad de trato y no discriminación.

Para ello, las partes se comprometen a confeccionar planes de igualdad para que sean aplicados en las empresas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Art. 9   Organización del trabajo.—Corresponderá al empresario la organización del trabajo en su empresa entendido en sentido amplio, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 4.1, letra g), del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 10   Formación al trabajo.—Los trabajadores del sector tendrán derecho a la asistencia de cursos de formación continua con arreglo a las funciones de su categoría profesional y aquellos otros que puedan complementar su formación integral.
Capítulo IV Artículos 11 y 12

De la clasificación profesional

Art. 11   Categorías profesionales.—Teniendo en cuenta las características de estas empresas y el personal que ocupan, se establece la siguiente clasificación por razón de sus funciones en los grupos que a continuación se indican:

I.  Personal administrativo:

— Jefe administrativo: Es quien, provisto o no de apoderamiento, asume con plenas facultades la dirección y vigilancia de todas las funciones administrativas de la empresa.

— Jefe de sección: Es el que lleva la responsabilidad y dirección de alguna de las secciones en que la organización del trabajo puede estar dividida, con autoridad inmediata sobre los trabajadores adscritos a la sección.

— Oficial administrativo: Es el que, a las órdenes del empresario, o persona apoderada por el mismo, o superior jerárquico en la empresa, y en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios, realiza con responsabilidad propia los siguientes trabajos de oficina: Expedición de boleto de mercancía, control de operaciones verificadas en el día, realización de liquidaciones, confección de facturas, despacho de correspondencia, liquidación de subsidio y seguros sociales, todo ello con los medios mecánicos, electrónicos o informáticos puestos a su disposición.

— Cajero: Es quien realiza el cobro de las ventas al contado o a crédito, la revisión de talones de caja, redacta facturas y recibos y ejecuta cualesquiera otras operaciones semejantes con los medios mecánicos, electrónicos o informáticos puestos a su disposición.

— Auxiliar administrativo: Es el que, con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia en la ejecución de redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estados para liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, utilización de medios mecánicos, electrónicos e informáticos puestos a su disposición y otros no estrictamente burocráticos, como pesar, anotar pesos, etcétera.

Los auxiliares administrativos con cinco años de antigüedad en la empresa pasarán automáticamente a la categoría de oficiales administrativos, sin que ello suponga el que dejen de realizar las funciones que tenían atribuidas como auxiliares administrativos hasta que se cubra su vacante por otro trabajador.

— Auxiliar de caja: Es el que realiza cobros de las ventas al contado, la revisión de talones de caja, redacción de facturas y recibos, ejecutando cualquier otra operación semejante con los medios mecánicos, electrónicos o informáticos puestos a su disposición.

El auxiliar de caja con cinco años de antigüedad en la empresa pasará automáticamente a la categoría de cajero, sin que ello suponga el que deje de realizar las funciones que tenía atribuidas como auxiliar de caja hasta que se cubra su vacante por otro trabajador.

II.  Personal no administrativo:

— Madurador-vendedor: Es el que, con conocimiento de las calidades de la mercancía y de la forma de llevar a cabo su maduración, la realiza y dirige, atendiendo los pedidos que hacen los detallistas. Tendrá a su cargo la ordenación y distribución de trabajo del personal.

— Vendedor: Es el que, a las órdenes del empresario, o persona por él apoderada, o superior...

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