Acuerdo Calendario Laboral - Indústria de la Madera y el Mueble, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 009 de 19/01/2008

Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace pública el acta de la Comisión Paritaria del Calendario Laboral para el año 2008 del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la CAIB.

Referencia: DGT/JP/mpu Ordenación Laboral-Convenios Colectivos Expediente: CC Acta 32/0111 (L.III) Código del convenio: 07/00495

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí Palma, 9 de enero de 2008

Asistentes Por la representación Empresarial Federació de la Fusta i Suro de la CAIB - FFS Fco. Castañeda Beltrán 41.391.977G Por la representación Sindical MCA-UGT Illes Balears José Luciano Mas Belmonte 42.942.125K

Jaime Vidal Montero 43.087.800

Asesor Sindical Eusebio Ramón López 70.708.052

FECOMA-CC.OO de Illes Balears Rafael Palomino Chacón 43.044.219H En la ciudad de Palma de Mallorca siendo las 10:00 horas del lunes día 3 de diciembre de 2007 y en los locales de la Federació de la Fusta i Suro de la CAIB, sitos en la Avenida Gabriel Alomar y Villalonga 1 1º -B de Palma de Mallorca, se reúnen los señores al margen anotados, miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación y Mediación prevista en la Disposición Adicional segunda del Convenio Colectivo para la Industria de la Madera del Territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB), constituida el 20 de junio de 2001, acuerdan:

Proceder a la aprobación del Calendario Laboral correspondiente al ejercicio 2008, para los casos en que no se aplique en la empresa una distribución irregular de la jornada, de conformidad a lo previsto en el artículo 12º del Texto Articulado del Convenio Colectivo para la Industria de la Madera del Territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En consecuencia se aprueba el anexo único en el que viene reflejado el citado Calendario Laboral, adjuntándose a la presente acta.

Designar a D...

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