Convenio colectivo - Montajes y Empresas Auxiliares, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 18 de 23/01/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector de (Código: 3302825, Expediente: C-44/07) Montajes y Empresas Auxiliares del Metal, con entrada en el registro de la Consejería de Trabajo y Empleo el día 21 de diciembre de 2007, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 20 de diciembre de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 26 de diciembre de 2007.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre de 2007, publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias número 217, de 17 de septiembre de 2007).—292.

Anexo

Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias

Años 2008, 2009, 2010 y 2011

Artículo 1 —Ámbito Territorial, Funcional Y Personal.

El presente Convenio Colectivo, de ámbito regional, para la Comunidad del Principado de Asturias, será de aplicación a aquellas empresas del metal que, como todo o parte de sus actividades de producción o servicios, y en condición de empresas Auxiliares o de Montajes, a las que se refiere la O. de 22 de abril de 1976, y al servicio de una empresa principal, en calidad y condición de empresas contratadas o subcontratadas, realicen en el ámbito de las instalaciones industriales de la misma, cualquiera de las actuaciones que a continuación se relacionen: Trabajos de Montaje, reparación, conservación, mantenimiento, modernización y/o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, y siempre que estos trabajos no sean llevados a cabo por los trabajadores de la empresa principal.

Las empresas cuyo domicilio social, se encuentre fuera de la provincia, y que realicen obras en la misma, de las que definen el ámbito funcional del presente Convenio, contratando a personal residente, o con domicilio en la Comunidad del Principado de Asturias, quedan vinculadas por el presente Convenio y respecto a dicho personal.

Las especificaciones contenidas en el presente Convenio, se aplicarán a todos los trabajadores de las mencionadas empresas, cualquiera que sea su categoría profesional, así como la naturaleza o tipo de su contrato, que presten sus servicios en las actividades incluidas en el ámbito funcional descrito en este artículo, y durante el tiempo en que realicen las mencionadas actividades.

En todo caso se respetarán las condiciones más favorables, salariales o extrasalariales consideradas en su conjunto y en su valoración global, que pudieran tener reconocidas los trabajadores a los que les es de aplicación el presente Convenio.

Exclusiones: Quedan excluidas aquellas empresas que fabriquen y monten equipos o maquinaria, y posteriormente realicen la conservación de los equipos o maquinaria montada, como servicio de asistencia prestado desde el exterior, con revisiones o reparaciones cuando surjan.

Se excluye también de la aplicación del presente Convenio a las empresas de Fontanería y Calefacción, así como a los trabajadores a su servicio, así como a las empresas que realizan actividad de Instaladores Eléctricos, salvo las que realicen trabajos de instalación, mantenimiento y montajes en instalaciones industriales a las cuales les será de aplicación el presente Convenio.

No resultarán afectadas por el presente Convenio, aquellas empresas que tengan Convenio Colectivo de Empresa con estipulaciones y retribuciones más favorables para sus trabajadores, consideradas en cómputo anual.

Artículo 2 —Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, el día 1 de enero del año 2008, manteniendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2011. Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por otro nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Asimismo, los acuerdos aprobados en la Comisión Paritaria se incorporarán al texto del Convenio.

Jornada, vacaciones, permisos y licencias

Artículo 3 —Jornada laboral.

Jornada y tiempo fectivo de trabajo

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán una jornada laboral ordinaria máxima anual de 1.730 horas de trabajo efectivo en cada una de las anualidades de vigencia.

Días 24 y 31 de diciembre

Los días 24 y 31 de diciembre, de las respectivas anualidades de vigencia del convenio, no tendrán la consideración de días de trabajo, aunque serán retribuidos como un día ordinario de trabajo, salvo en aquellos casos, en que por necesidades del cliente, debidamente acreditadas, sea precisa la prestación de servicios.

Sin perjuicio de la jornada establecida en el presente artículo y de su retribución como un día ordinario de trabajo, el personal en régimen de turnos denominados 3T4, 2T4 y 1T4 que preste servicios los días 24 y/o 31 de diciembre, disfrutará el descanso correspondiente en la fecha o fechas que, al respecto, acuerde con la empresa.

Cómputo del descanso en jornada continua

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un período de descanso durante la misma de 15 minutos. Este período de descanso se considerará como tiempo de trabajo efectivo. A estos efectos y para el personal en régimen de turnos denominados 1T4, 2T4, 3T4, se estará a lo establecido en la disposición adicional tercera del presente Convenio.

Artículo 4 —Cambio de horario y trabajo a turnos.

Cuando sea necesario efectuar trabajo a turnos, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

Asimismo se estudiarán entre las partes las fórmulas adecuadas a las condiciones que tengan las empresas.

En los casos esporádicos se hará un preaviso, como mínimo de dos días, para el cambio de jornada, horario o trabajo a turnos y en los excepcionales la Empresa se pondrá de acuerdo, previamente, con los representantes legales de los trabajadores.

Cuando un trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional tendrá preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la empresa.

Asimismo tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional o de formación, con reserva del puesto de trabajo.

Entre el final de una jornada y el inicio de la otra deberán mediar, al menos, 12 horas, siempre que ambas jornadas sean ordinarias.

En aquellas empresas en que sea habitual efectuar el trabajo a turnos se establecerá un calendario en el que se especifiquen los sistemas de rotación entre los trabajadores que estén sometidos a tal sistema de trabajo.

Paradas programadas

Cuando sea necesario efectuar trabajos a turnos, en jornadas normalizadas de 8 horas, por paradas programadas en instalaciones de clientes, se faculta a las empresas para establecer estos...

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