Convenio colectivo - Cargill España SLU (División Malta), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 24 de 29/01/2008

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Cargill España, Sociedad Anónima” (División Malta), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 21 de junio de 2007, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de noviembre de 2007.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Artículo 1

  Ámbito territorial, personal y funcional.—Las estipulaciones del presente convenio, que ha sido negociado por los representantes de los trabajadores en su calidad de delegados de personal y la dirección de la empresa, afectarán a todo el personal de la empresa “Cargill España, Sociedad Anónima” (División Malta), que preste sus servicios en el centro de trabajo actualmente establecido en Villaverde (Madrid).

Quedan excluidos de la aplicación del presente convenio el personal directivo a que se refieren los artículos 1.3.C) y 2.1.A) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 2   Duración, vigencia, denuncia y prórroga.

a) La duración del presente convenio se extiende desde el día 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre del 2009.

b) El presente convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2007, independientemente de su publicación en el boletín oficial que por su ámbito corresponda, salvo en aquellos conceptos que tuvieran fecha distinta de efectos, y será de aplicación para aquellas personas que presten servicios en el momento de su firma y para las que se incorporen con posterioridad a la misma.

c) La denuncia del presente convenio se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra durante el último mes de su vigencia.

d) Con la excepción de la cláusula de contenido obligacional recogida en el artículo...

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