Acuerdo Calendario Laboral - Construcción y Obras Públicas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 24 de 30/01/2008

Visto el Acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo del sector de (Código 3300295, Expediente: C-40/07) Construcción y Obras Públicas, recibida en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, el 20 de diciembre de 2007, en la que se acuerda fijar la jornada laboral para el año 2008, así como los días festivos, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 21 de diciembre de 2007.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada por Resolución de 3 de septiembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias n.° 217, de 17 de septiembre de 2007).—885.

Anexo

En Oviedo, a 17 de diciembre de 2007.

Reunidos, la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias, compuesta por don Guillermo Encina Iglesias, en representación de la Confederación Asturiana de la Construcción, don José Luis Fernández Avello, en representación de Asprocon, don Valentín Prieto Gutiérrez, en representación de la Central Sindical MCA-UGT y don Ernesto Fernández Fuertes, en representación de la Central Sindical FECOMA-CC.OO.

Acuerdan

Que la jornada laboral para el año 2008 viene fijada en 1.746 horas anuales por el Convenio General del Sector.

  1. Por ello y con el fin de adecuar el calendario laboral para el año 2008, se determinan como días no laborales, abonables y no recuperables los que a continuación se indican:

    1. Todos los domingos del año.

    2. Todos los sábados del año.

    3. Las festividades de carácter nacional.

    4. Las dos fiestas locales fijadas en cada Municipio.

    5. Los siguientes días determinados para el Sector:

    —4 de febrero.

    —14 de abril.

    —2...

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