Convenio colectivo - Pastas, Papel y Cartón, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 26 de 30/01/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo estatal de pastas, papel y cartón (Código de Convenio n.º 9903955), que fue suscrito con fecha 28 de noviembre de 2007, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Pastas, Papel y Cartón (ASPAPEL) en representación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales Sindicales FCT-CC.OO. y FIA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de enero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PASTAS, PAPEL Y CARTÓN. AÑOS 2007, 2008 Y 2009

CapÍtulo 1º Artículos 1.1 a 1.4

Ámbito de aplicación

Artículo 1.1

Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al sector de fabricación de pastas, papel y cartón, así como a aquéllas que actualmente se rijan por el presente Convenio Colectivo y las que por acuerdo entre el Comité de Empresa o Delegados de Personal y Dirección de Empresa se adhieran al mismo.

Artículo 1.2

Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo Sectorial es de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 1.3

Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo obliga a todos los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas que cumplen la condición establecida en el artículo 1.1., con la excepción del personal perteneciente a explotaciones forestales por estar encuadrado en otro sector económico.

Quedan excluidos de la aplicación de las condiciones retributivas (Artículo 11.1.) Los trabajadores de los grupos profesionales 11 al 14, ambos inclusive.

No obstante se establecen como condiciones salariales mínimas en cómputo anual para todos los trabajadores, las establecidas en las tablas del presente Convenio Colectivo Colectivo.

Artículo 1.4

Vigencia.

Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo tendrán una vigencia del 1-1-2007 al 31-12-2009. En todo lo demás, tendrá una vigencia ilimitada en el tiempo, salvo mutuo acuerdo o denuncia de cualquiera de las partes para su revisión. El mutuo acuerdo o la denuncia de cualquiera de las partes deberán efectuarse antes del último trimestre del 2.009. El presente Convenio Colectivo tendrá efectos retroactivos al 1-1-2007, sea cual fuere la fecha de su publicación en el B.O.E., salvo en los casos en que expresamente se determine lo contrario. No obstante, la aplicación económica del Convenio Colectivo, podrá hacerse por las empresas transcurridos 30 días de la firma del mismo.

Acordada la revisión en el primer caso, o presentada la denuncia en el segundo, las representaciones firmantes elaborarán un proyecto sobre los puntos a examinar, debiendo hacer un envío del mismo a la otra parte por correo certificado con acuse de recibo.

Las negociaciones deberán iniciarse en el plazo de tres meses siguientes a partir de la fecha de recepción de la denuncia de revisión. Los acuerdos adoptados entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el B.O.E. y la composición y funcionamiento de la Comisión Negociadora la determinarán las partes negociadoras del presente o futuros Convenio Colectivos, inspirándose en la legislación vigente.

CapÍtulo 2º Artículos 2.1 y 2.2

Compensación, absorción y garantía «ad personam»

Artículo 2.1

Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible siendo compensables y absorbibles en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por mejora establecida por la Empresa o por norma legal existente.

Artículo 2.2

Cómputo y garantía «ad personam».

Se respetarán, a título individual o colectivo, las condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio Colectivo, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

CapÍtulo 3º Artículos 3.1 a 3.6

Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo (CMIVC)

Artículo 3.1

Constitución.

Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Mixta Interpretativa como órgano de interpretación, vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

Artículo 3.2

Composición.

La Comisión (CMIVC) estará integrada por seis representantes de la parte empresarial y seis representantes de la parte sindical, quienes, entre ellos, elegirán un secretario.

Dicha Comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados por las partes componentes de la Comisión y su número no podrá superar un tercio del número de miembros de cada una de las partes representadas en la misma.

Artículo 3.3

Estructura.

La CMIVC será única para todo el Estado español.

Artículo 3.4

Funciones.

Son funciones específicas de la CMIVC las siguientes:

  1. Interpretación del Convenio Colectivo.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes.

Este órgano intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este trámite, acudir a la Autoridad Laboral o Jurisdicción competente según la materia.

Artículo 3.5

Procedimiento de actuación.

Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten en relación a los puntos reseñados en el artículo 3.4.

De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas en el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de la última comunicación, para señalar día y hora de la reunión de la CMIVC, la cual, en el plazo máximo de quince días, salvo las excepciones que acuerden las partes, levantará Acta de los acuerdos tomados, así como de las excepciones acordadas. Los acuerdos que deberán ser unánimes, serán comunicados a los interesados con un Acta de la reunión.

Artículo 3.6

Reuniones ordinarias.

Con independencia de lo estipulado en el artículo anterior, la CMIVC se reunirá de manera ordinaria cada tres meses, procurando acumular las solicitudes realizadas.

Las fechas se señalaran de mutuo acuerdo entre las partes y se procuraran celebrar en las segundas quincenas de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año.

CapÍtulo 4º Artículo 4

Organización del trabajo

Artículo 4 Organización del trabajo.

La facultad de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa. Esta facultad se ejercerá con sujeción a las normas contenidas en este Convenio Colectivo y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento.

CapÍtulo 5º Artículo 5

Clasificación del personal en razón de sus funciones

Artículo 5 Clasificación del personal en razón de sus funciones.

Los grupos profesionales y puestos de trabajo que se describen y relacionan en el Anexo I son meramente enunciativos. Por ello, no cabe pretender ni presumir que en cada Centro de Actividad o Empresa existan todos ellos, ni que en cada grupo profesional de los enumerados se incluyan tantos puestos de trabajo como se describen y tal como se definen, si la necesidad y volumen de la Empresa o Centro de Trabajo no lo requieren.

Las funciones que se señalan en el Anexo I para cada puesto de trabajo o grupo, sirven solo para definir la función principal o identificar la especialidad.

Los puestos de trabajo y categorías relacionados en las Tablas I, II, III y IV del Anexo I, son indistintamente para trabajador y trabajadora.

Capítulo 6º Artículos 6.1 a 6.20

Contratación, ingresos, ascensos, dimisiones y plantillas

  1. Contratación

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo declaran y hacen constar su preocupación por los sectores de población laboral con dificultades para conseguir empleo como son: mujeres subrepresentadas, jóvenes desempleados menores de 30 años, parados de larga duración, desempleados mayores de 45 años y personas con discapacidad. En este sentido, las partes coinciden en la necesidad de propiciar la contratación de estos colectivos.

La contratación del personal se realizará utilizando las modalidades de contratación vigentes en cada momento, que deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad, legal o convencionalmente establecida para no incurrir en fraude de Ley.

De conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 63/1997, los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.

Tales contratos podrán convertirse en contratos indefinidos a su vencimiento o antes, de acuerdo con la normativa para el fomento de la contratación estable.

Artículo 6.1

Composición de la plantilla.

La decisión de incrementar la plantilla será facultad de la Dirección de la Empresa, siendo obligatorio por parte de ésta, la información previa recogida en el artículo 12.2.5. La determinación de las...

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