Convenio colectivo - Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 23 de 01/02/2008

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. y conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (B.O.C. nº 249, de 14.12.07) , esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD

Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A.

REUNIDOS De una parte, D. Luis Cabrera Peña, mayor de edad, con D.N.I. nº 42/85.223-W, en nombre y representación de la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., con C.I.F. A-35378066, y domicilio social en calle Franchy y Roca, 1, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en su calidad de Director Gerente, según consta en la escritura de poder otorgada en su favor el 30 de julio de 2004 ante Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Gerardo Burgos Bravo, bajo el nº 3.774 de su protocolo.

De otra parte,

D. Agustín Gómez Bolaños, mayor de edad, provisto del D.N.I. nº 42.805.898- T, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de la provincia de Las Palmas.

Dña. Araceli Cruz Morera, mayor de edad, provista del D.N.I. nº 43.259.627-P, en calidad de miembro del Comité de Empresa de la provincia de Las Palmas.

Dña. Pilar Péñate Guerra, mayor de edad, provista del D.N.I. nº 43.260.385-F, en calidad de miembro del Comité de Empresa de la provincia de Las Palmas.

Dña. María Milagrosa García Bermúdez, mayor de edad, provista del D.N.I. nº 43.258.374-C, en calidad de miembro del Comité de Empresa de la provincia de Las Palmas.

D. Juan Andrés Díaz Alonso, mayor de edad, provisto del D.N.I. nº 78.473.219-W, en calidad de miembro del Comité de Empresa de la provincia de Las Palmas.

D. José Domingo Linares Albertos, mayor de edad, provisto del D.N.I. nº 43.775.828-C, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

D. Moisés Sánchez Arrocha, mayor de edad, provisto del D.N.I. nº 42.095.898-X, en calidad de miembro del Comité de Empresa de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Dña. María Candelaria Gómez García, mayor de edad, provista del D.N.I nº 42.052.529-L, en calidad de miembro del Comité de Empresa de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

D. Santiago Manuel Izquierdo Ruiz, mayor de edad, provisto del D.N.I. nº 42.055.882-Z, en calidad de miembro del Comité de Empresa de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

D. Juan Luis Rodríguez Guillén, mayor de edad, provisto del D.N.I. nº 45.435.939-Z, en calidad de miembro del Comité de Empresa de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

ACUERDAN Primero.- Aprobar el Convenio Colectivo de la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.

En prueba de conformidad, con lo anteriormente manifestado y con el texto íntegro del Convenio alcanzado, lo firman las partes a 1 de julio de 2007, en Las Palmas de Gran Canaria.

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación al personal que con relación jurídico-laboral presta sus servicios para Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, en adelante GSC.

Queda expresamente excluido el personal que realice las funciones de alta dirección y alta gestión (Directores de División y Director Gerente).

Artículo 2 Régimen legal.

El presente Convenio se rige por voluntad de las partes negociadoras, que gozan de plena autonomía dentro del respeto a las normas legales y reglamentarias en cuanto al contenido de los acuerdos y normas legales respecto a: el Estatuto de los Trabajadores, la Ley del Procedimiento Laboral, la Constitución Española, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley Orgánica de la Libertad Sindical así como las leyes o normas que las desarrollen.

En todo lo no estipulado expresamente en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento, y en especial a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas que derogan a todas las anteriores de naturaleza colectiva, forman un todo, orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas. A todos los efectos, el presente Convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias cláusulas desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerarlo globalmente.

En el supuesto de que por la autoridad judicial se declare nulo alguno de los artículos esenciales de este Convenio, desvirtuando el mismo, quedará éste sin eficacia práctica y las partes deberán volver a reunirse para estudiar su contenido, quedando el resto de los artículos no afectados en pleno vigor.

Artículo 4 Ámbito temporal, denuncia y revisión.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, siendo s fecha de finalización a los dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigor.

La aplicación de los acuerdos alcanzados mediante el presente Convenio serán de aplicación en su totalidad desde la fecha de entrada en vigor del mismo, salvo, lo referente a las mejoras salariales, cuya entrada en vigor será retroactiva a la fecha de 1 de enero de 2007.

El presente Convenio se entenderá automáticamente prorrogado, a todos los efectos, por años naturales si no mediare denuncia por cualquiera de las partes. La citada denuncia deberá ser efectuada con una antelación de tres meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, debiéndose constituir la Comisión Negociadora en fecha no posterior a 15 días naturales a partir de la denuncia.

Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor de los aspectos revisados en el nuevo Convenio resultante de las negociaciones mantenidas en la Comisión Negociadora, continuará vigente el presente Convenio tanto en su parte normativa como en la obligacional.

Artículo 5 Comisión Paritaria de Seguimiento y Arbitraje.

En los treinta días siguientes a la firma del presente Convenio, será constituida una Comisión Paritaria de Seguimiento y Arbitraje, compuesta paritariamente por cuatro representantes de ambas partes (cuatro en representación de GSC, dos en representación del Comité de Empresa de Las Palmas y dos en representación del Comité de Empresa de Santa Cruz de Tenerife), la cual asumirá las funciones de interpretación, vigilancia, estudio y arbitraje, así como del seguimiento y desarrollo de cuantos temas integran este Convenio y sus anexos, durante la totalidad de su vigencia.

Sólo se permitirá la asistencia de personal externo a la empresa, en calidad de asesor del comité de empresa, cuando sea propuesto por el comité de empresa por escrito a la empresa. Podrá asistir a las reuniones un solo asesor por cada sindicato electo, actuando siempre con voz pero sin voto.

De entre los miembros de la Comisión se designará un Presidente, que será propuesto por la empresa, y un Secretario, que será propuesto por los representantes de los trabajadores.

La Comisión Paritaria de Seguimiento y Arbitraje elaborará en su primera reunión un Reglamento de procedimiento y funcionamiento. Los acuerdos que se adopten en materia de su competencia quedarán reflejados en el acta de cada reunión, que firmarán ambas partes, teniendo carácter vinculante, sin perjuicio de que los trabajadores afectados puedan efectuar las reclamaciones oportunas ante la Autoridad Judicial o Laboral competente.

La Comisión Paritaria de Seguimiento y Arbitraje podrá solicitar de la Empresa informes y/o información sobre aquellas materias que constituyan el objeto d sus deliberaciones.

Artículo 6 Solución de conflictos colectivos.

Las partes que suscriben el presente Convenio reconocen a la Comisión Paritaria de Seguimiento y Arbitraje como instancia previa en la que habrá de intentarse, en primer término, la solución de los conflictos que se susciten en el ámbito del mismo. En consecuencia, cualquier conflicto de interpretación o aplicación del Convenio que se plantee por cualquiera de las partes requerirá la previa sumisión a la Comisión Paritaria de Seguimiento y Arbitraje. Igual norma regirá para los conflictos de interpretación y aplicación de los acuerdos o pactos que lo desarrollen.

En el caso...

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