Convenio colectivo - Llar de Calviá, S.A., Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 058 de 14/05/2002

Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos) Expediente: 81 (Libro 3, asiento 2) Código del convenio: 07/02072. La Representación legal empresarial y la de los trabajadores de la LLAR DE CALVIÀ, S.A. (Pça.

Nova núm 1, de Calvià, Mallorca), han suscrito su 2º CONVENIO COLECTIVO, y he visto el expediente, y conforme el art.

90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art.

60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E.

del 14-01-99).

RESUELVO: 1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la comisión negociadora.

  1. - Publicar esta resolución y el citado convenio en el BOIB.

    Palma, 23 de Abril de 2002 El director general de Treball i Salut Laboral Fernando Galán Guerrero TEXTO ARTICULADO DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA 'LLAR DE CALVIA S.A.' CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES Art.

    1: PARTES SIGNATARIAS. Son partes concertantes del presente Convenio Colectivo la empresa Llar de Calviá S.A. y la representación legal de los trabajadores. Art.

    2: ÁMBITO PERSONAL. Afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa Llar de Calvià S.A., con la única excepción establecida en el Art.

    2.1.a. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores / as (personal de alta dirección). Art.

    3: ÁMBITO FUNCIONAL. Afecta a todos los servicios incluidos en la Llar de Calvià S.A. en el momento de la firma del Convenio. Ante cualquier nueva área de actividad que la empresa asuma, se pactará con antelación con los Delegados de Personal, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a ella; en el caso de que no se llegue a ningún acuerdo se aplicará transitoriamente el presente Convenio. Art.

    4: ÁMBITO TERRITORIAL. El de competencia de la Llar de Calviá S.A., dentro de su demarcación territorial. Art.

    5: ÁMBITO TEMPORAL.

    El presente Convenio entrará en vigor a la ratificación del mismo por el Consejo de Administración hasta el 31 de diciembre del año 2004 Art.

    6: DENUNCIA. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses anteriores a la terminación de su vigencia. Denunciado este Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se mantendrá su vigencia en todo su contenido. Finalizado el período de vigencia establecido en el Art.

    5 sin ser denunciado, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, siendo únicamente objeto de negociación los aspectos económicos. Art.

    7: INDIVISIBILIDAD DEL CONVENIO. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. En el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus acuerdos deberá adaptarse el mismo, facultándose para ello a la Comisión Paritaria. De producirse esta circunstancia las partes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado. El presente Convenio es de aplicación prevaleciente sobre cualquier otra norma vigente a la fecha de la firma que regule materias contempladas en el mismo. Art.

    8: COMISIÓN PARITARIA. Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del Convenio se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Vigilancia, dentro del mes siguiente a la aprobación del presente acuerdo. Dicha Comisión estará compuesto por cuatro miembros: dos designados por parte de la Dirección de la Empresa y dos designados por y entre los Delegados de Personal. Tales miembros podrán asistir acompañados de los asesores que estimen convenientes.( Uno por organización sindical y uno por la empres

    1. Cualquier discrepancia sobre la interpretación del Convenio, deberá someterse al criterio de la Comisión Paritaria con carácter previo y obligatorio antes de acudir a otras instancias administrativas o judiciales.

    La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, debiéndose convocar formalmente con una antelación de al menos 3 días hábiles. El plazo máximo de resolución de conflictos, salvo mejor acuerdo, será de cinco días hábiles.

    Las decisiones de la Comisión Paritaria serán comunicadas al interesado en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de la toma del acuerdo o el desacuerdo. Los acuerdos adoptados en dicha Comisión serán preceptivos, y vinculantes para las partes, sin perjuicio del derecho a recurrir a otras instancias por parte de terceros, y objeto de publicación en los tablones de anuncio del Centro. En todo caso los acuerdos que se adopten serán por consenso ART.

  2. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. La organización del trabajo es facultad de la Empresa, que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en las leyes y las normas pactadas en este Convenio. ART.

  3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES. El personal afectado por este Convenio tendrá los derechos y deberes establecidos en la legislación vigente. CAPÍTULO II: INGRESO, CONTRATACIÓN, SELECCIÓN Y PRO MOCIÓN. ART.

  4. PLANTILLA. La Plantilla del Centro será la relación cuantitativa y cualitativa de puestos de trabajo permanentes, necesarios en cada una de las dependencias para cubrir satisfactoriamente sus necesidades, siendo competencia del Consejo de Administración su determinación, previa negociación con la representación de los trabajadores, con sujeción a la legislación vigente. ART.

  5. COBERTURA DE VACANTES.

    El procedimiento para cubrir las vacantes de Plantilla se ajustará al siguiente orden de preferencia: 1.- Retorno a su categoría de excedentes reingresados en inferior categoría.

  6. - Reingreso de excedentes voluntarios.

  7. - Ascensos de categoría.

  8. - Personal de nuevo ingreso. ART.

  9. INGRESO AL TRABAJO. La admisión del personal, con independencia del tipo de contrato y categoría, se realizará según lo establecido en este Convenio. Las condiciones que se fijen en los contratos de trabajo no podrán contravenir en todo o en parte lo establecido en este Convenio. ART.

    14: MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. La contratación laboral será siempre por escrito y de acuerdo con las modalidades contractuales legalmente previstas. El trabajador y sus representantes tendrán los derechos y obligaciones contemplados en en la legislación vigente. Sólo se podrán celebrar contratos de formación cuando previamente esté aprobado un programa formativo negociado por los representantes de los trabajadores.

    La retribución de los trabajadores que concierten un contrato formativo será del 80% del salario por la categoría que corresponda.

    La empresa vendrá obligada a sustituir a aquellos trabajadores que acogiéndose a lo establecido en el RD 1194/1985, de 17 de julio, decidan anticipar su edad de jubilación. Queda prohibida la contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal. ART.

  10. PERÍODO DE PRUEBA.

    El personal de nuevo ingreso se someterá a un período de prueba que se plasmará por escrito, siendo su duración máxima la que se especifica seguidamente, entendiéndose los períodos establecidos como de trabajo efectivo: Personal de nivel 5: 1 mes Personal de nivel 4 y 3: 2 meses Personal de nivel 2 y 1: 6 meses La situación de incapacidad temporal suspende el período de prueba. La no superación del período de prueba será comunicada a la representación de los trabajadores, exponiendo las causas que lo motivaran. ART.

    16: CONTRATACIONES INDEFINIDAS.

  11. - Se procederá a realizar una convocatoria pública anual de concurso-oposición para cubrir todas las plazas vacantes que no hayan sido cubiertas por los sistemas señalados en los apartados 1 a 3 del Art.

  12. El concurso-oposición consistirá en la aplicación de baremos de méritos (sin que éstos supongan la condición de excluyentes), y pruebas profesionales que se prevean en las Bases de la convocatoria, las cuales serán negociadas con los representantes de los trabajadores.

  13. - Los procesos de selección deberán realizarse con la debida publicidad y transparencia. Se garantarizará, en todo momento, la aplicación de los criterios de igualdad, capacidad y mérito.

  14. - El proceso de selección estará presidido por un Tribunal de Selección, el cual estará compuesto por 5 miembros como máximo, y 3 como mínimo, entre los que se designará un representante de los trabajadores. ART.

  15. CONTRATACIÓN DE PERSONAL NO FIJO. BOLSA DE TRABAJO. Se establece un sistema de contratación temporal a través de una bolsa de trabajo consistente en una valoración de méritos y una entrevista, y en la que participará un Tribunal de Selección con la composición detallada en el Art.

  16. La vigencia de la bolsa de trabajo será de 1 año, prorrogable por 1 año si se dan circunstancias puntuales que así lo aconsejen y previo acuerdo de la Comisión Paritaria. El llamamiento se realizará por riguroso orden de lista y el procedimiento se llevará a cabo por cualquier medio que permita su constancia. Si la incorporación del trabajador que estuviera en la bolsa de trabajo tuviera que realizarse de forma inmediata, se le telefoneará en el transcurso de una jornada laboral Si no fuera posible la localización por ausencia del interesado, se llamará al siguiente de la lista. En este caso, el trabajador no localizado mantendrá el orden de preferencia, quedando el primero de la lista para siguientes convocatorias. Si el trabajador llamado no pudiera incorporarse en la fecha que se le indica por estar en situación de I.T., o resultarle imposible la incorporación por causa de fuerza mayor, el trabajador mantendrá el orden de preferencia desde la fecha de comunicación de disponibilidad. Si el trabajador no pudiera ser localizado, por no tener actualizado su número de teléfono en el...

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