Convenio colectivo - Elcogás, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 034 de 08/02/2008

Visto el texto del III Convenio Colectivo de la empresa ELCOGAS, S. A. (Código de Convenio n.º 9013022), que fue suscrito con fecha 16 de noviembre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de enero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

TERCER CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ELCOGAS, S. A. 2006-2009

CapÍtulo 1 Artículos 1 a 7.bis

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito personal.

Las normas contenidas en el convenio colectivo serán de aplicación al personal de la plantilla de ELCOGAS, S. A. que esté prestando sus servicios en la empresa en la fecha de entrada en vigor del mismo, así como al que ingrese en la misma durante su vigencia, con las excepciones, del personal directivo, constituido por Directores, Subdirectores, Jefes de División y Jefes de Unidad, y del personal comprendido en los Artículos 1.3.c) y 2.1.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre ELCOGAS, S. A. y los trabajadores(as) incluidos en su ámbito personal.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El convenio colectivo es de aplicación, en los centros de trabajo que ELCOGAS, S. A. tiene establecidos en Madrid y en Puertollano, en los que pueda establecer en el futuro y en las comunidades autónomas en las que tenga personal destacado en comisión de servicio.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El convenio colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009, y entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero del año 2007, cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial, registro y depósito.

Estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2009, sin perjuicio de los conceptos con vigencia específica o de aquellas materias para las que se establezca un período de vigencia diferente.

Al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2006 no le será de aplicación el contenido del presente Convenio, dejando a salvo el incremento de los conceptos salariales que para dicho periodo se realizó en calidad de anticipo de la negociación colectiva que se venía manteniendo, por un importe equivalente al IPC real que para el año 2006 publicó el INE.

Desde el 1 de enero del año 2010 se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, si no se denuncia por escrito por cualquiera de las partes, con anterioridad de un mes a la de su terminación normal, o a la terminación de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5 Incrementos económicos y revisiones.

Salvo para aquéllos conceptos retributivos que se regulen de forma diferente en otros artículos de este convenio colectivo, se establecen los siguientes incrementos económicos de los importes de los conceptos retributivos del Capítulo 5, con la excepción de lo contenido en los Artículos 24, 25 y 26, y las percepciones extrasalariales, reguladas en el Capítulo 6 «Percepciones extrasalariales (suplidos)».

Durante la vigencia temporal de este convenio se aplicarán:

Incrementos económicos:

El incremento económico para los años 2007 y 2009 de vigencia de este convenio será el Indice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno para cada uno de ellos, incrementado en el 0,5 %.

El incremento económico para el año 2008 de vigencia de este convenio será el Indice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno para ese año.

Revisiones económicas:

Para los años 2007, 2008 y 2009, si el IPC real de cualquiera de ellos es mayor que el IPC previsto por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial que consistirá en la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto.

Tal diferencia se abonará, en su caso, con efectos de 1 de enero del año en que proceda la revisión, en la primera nómina posterior a conocerse el IPC real.

Artículo 6 Comisión mixta de interpretación y aplicación del convenio colectivo.

Las cuestiones de interpretación o aplicación de las estipulaciones contenidas en el convenio colectivo y en sus anexos, serán sometidas obligatoriamente, y como trámite previo a su conocimiento por el órgano Jurisdiccional o Administrativo competente, a una Comisión Paritaria, (Comisión Mixta de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo), que estará constituida por dos miembros designados por la Dirección de la empresa y dos miembros designados por la representación social.

La Comisión Mixta se reunirá en el plazo de diez días, a partir de la solicitud motivada, realizada por cualquiera de las partes, pudiendo llevar éstas los asesores que estimen oportuno, sin derecho a voto.

Los acuerdos que se adopten en el seno de esta Comisión Mixta se tomarán por mayoría simple.

De cada reunión se levantará acta que será firmada por los miembros de cada representación.

A los efectos de funcionamiento de esta Comisión Mixta, se establece que el trámite obligatorio de sometimiento, a que alude el párrafo primero, se dará por cumplido, en cualquier caso, transcurridos quince días desde el inicio del trámite de reclamación.

La Comisión Mixta estará en vigor en su composición y funciones, hasta que se produzca la firma de un nuevo convenio colectivo que sustituya total o parcialmente al presente.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Si la jurisdicción competente modificara sustancialmente o declarara nula alguna de las cláusulas del presente convenio colectivo en su redacción actual, desvirtuándose su sentido, el convenio perderá eficacia y la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar, si cabe, modificar las cláusulas objeto de pronunciamiento judicial, manteniendo inalterable o modificando parte o la totalidad del resto del contenido del convenio.

Artículo 7 bis

Aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

En aplicación del artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores modificado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, las partes negociadoras han pactado medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y conciliación de la vida familiar. A este respecto el contenido de los artículos 12,13,15,17,18 y 19 refleja los acuerdos adoptados en el marco de la citada ley, ampliado en algunos casos.

CapÍtulo 2 Artículos 8 a 11

Organización del trabajo

Artículo 8 Organización del trabajo y polivalencia.

La organización práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la empresa, que la ejercerá de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Los representantes legales de los trabajadores(as) podrán proponer o emitir informes a la Dirección de la empresa en lo relacionado con la organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Los organigramas vigentes en cada momento serán entregados a la representación de los trabajadores(as).

La reducción del absentismo será un objetivo permanente de la Dirección de la empresa y de los trabajadores, dada la incidencia negativa que el mismo tiene en la productividad.

En el caso de ELCOGAS, S. A. la polivalencia funcional acordada en este convenio colectivo, consiste en realizar tanto las funciones propias del puesto de trabajo contratado, (funciones prevalentes), del grupo profesional correspondiente, como las funciones de otros puestos de trabajo de otros grupos profesionales y/o niveles retributivos, siempre que se disponga de la preparación necesaria para el correcto desempeño de dichas funciones.

La práctica de la polivalencia, propiciará la formación, el desarrollo profesional y el trabajo en equipo.

La polivalencia será de aplicación en los casos previstos en los artículos 13.3 y 14 del presente convenio.

Artículo 9 Clasificación profesional.

Los trabajadores(as) incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo se integran en cuatro grupos profesionales:

Grupo A.-Grupo profesional de titulados superiores.

Grupo B.-Grupo profesional de titulados medios.

Grupo C.-Grupo profesional de técnicos especialistas.

Grupo D.-Grupo profesional de personal no titulado.

Se recogen a continuación los niveles retributivos existentes en cada uno de los grupos profesionales:

  1. Grupo profesional de titulados superiores y asimilados:

    Nivel 1.

    Nivel 2.

  2. Grupo profesional de titulados medios y asimilados:

    Nivel 3.

    Nivel 4.

  3. Grupo profesional de técnicos especialistas:

    Nivel 5.

    Nivel 6.

    Nivel 7.

    Nivel 8.

    Nivel 9.

  4. Grupo profesional de personal no titulado:

    Nivel 10.

Artículo 10 Movilidad funcional.

La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los Artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

La realización de funciones de superior o inferior nivel retributivo, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores:

  1. Realización de...

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