Acuerdo - Personal del Ayuntamiento de Orkoien, Navarra

Inicio de Vigencia 7 de Enero de 2008
Fin de Vigencia 7 de Enero de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 18 de 08/02/2008

Con fecha 27 de diciembre de 2007 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Interpretación, concerniente al Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Orkoien", suscrito y aprobado por la Comisión Paritaria en fecha de 24 de septiembre de 2007, en cumplimiento de lo pactado en el citado Acuerdo (Expediente inicial número: 1/2007-F), y relativo al artículo 33 del mismo.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

En su virtud, de conformidad con la Orden Foral 285/2007, de 27 de septiembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se designan los suplentes temporales de las Direcciones Generales y del Secretario General Técnico del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, y al hallarse ausente el titular del órgano,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Acuerdo de Interpretación, de fecha 24 de septiembre de 2007, de la Comisión Paritaria del Acuerdo Colectivo del "Ayuntamiento de Orkoien", en Navarra, el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 7 de enero de 2008.-El Director del Servicio de Trabajo, suplente de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, José M. Andueza Azcona.

ACUERDO SOBRE CRITERIOS DE APLICACION DE LOS ANTICIPOS ORDINARIOS DE SUELDO CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 33 DEL ACUERDO SOBRE CONDICION ES DE EMPLEO DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS PARA LOS AÑOS 2007 Y 2008

-Los anticipos regulados en el Acuerdo sobre condiciones laborales tiene el carácter de excepcionales y se adjudicarán para cubrir gastos que habrán de ser plenamente...

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