Convenio colectivo - Laminados Oviedo-Córdoba, S.A. (LOCSA) fábrica de Lugones, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 282 de 05/12/2002

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3302811, expediente: C-44/02) de la empresa Laminados Oviedo-Córdoba, S.A. (LOCSA), con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 14-11-02, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 16-10-02, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, R E S U E L V O Primero.¿ Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿ Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 18 de noviembre de 2002.¿El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resolución de 6-3-2000, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-3-2000).

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO En Lugones, Avda. Conde de Santa Bárbara, 14, sede de Laminados Oviedo-Córdoba, S.A., Fábrica de Lugones, siendo las 09:00 horas del día 16 de octubre de 2002, y en virtud de la convocatoria señalada al efecto, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo, actuando como Secretario D. Antonio Afonso Manasé y con la asistencia de los Vocales que a continuación se relacionan: Representación de los trabajadores D. Manuel H. Fdez. Baragaño D. Antonio Afonso Manasé D. José C. Suárez Parrondo D. Angel F. Alvarez García D. Víctor M. Holguera Bravo Representación de la empresa D. Alfonso Ortega Sánchez D. Oscar R. Andreatta Ramírez Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación necesarias, como únicos interlocutores válidos, para suscribir el presente Convenio Colectivo y en virtud de las deliberaciones llevadas a cabo y por voluntad unánime de las partes, convienen y otorgan el siguiente: CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo preliminar.¿ Identificación de las partes

Artículo 1 ¿ Ambito funcional y personal El presente Convenio ordena y regula las relaciones laborales entre Laminados Oviedo-Córdoba, S.A. y todos los trabajadores del centro de Lugones, que se hallen en la plantilla al entrar en vigor y a todos los que ingresen durante su vigencia.

Queda expresamente excluido de su ámbito de aplicación el personal directivo y superior.

Durante la vigencia del presente Convenio no será aplicable al personal de LOCSA en la Fábrica de Lugones, ningún otro Convenio Colectivo homologado por la Autoridad Laboral competente, por lo que las relaciones laborales entre LOCSA y sus trabajadores se regularán exclusivamente por este instrumento normativo.

Artículo 2 ¿ Ambito territorial El presente Convenio solo será de aplicación a los trabajadores de LOCSA en el Centro de Lugones.
Artículo 3 ¿ Ambito temporal 3.1

Duración La duración del presente Convenio será de dos años, extendiéndose desde el día 1 de enero de 2002.

3.2. Vigencia El plazo de vigencia del presente Convenio es desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, salvo en aquellas materias en que se señale otra fecha distinta.

3.3. Denuncia y prórroga Extinguido el plazo de vigencia se considerará, salvo pacto expreso en contrario, automáticamente denunciado el Convenio, continuando la aplicación de su contenido normativo, en tanto no se llegue a nuevo Convenio.

Artículo 4 ¿ Compensación Los acuerdos establecidos en el presente Convenio Colectivo absorberán y compensarán las mejoras que pudieran determinarse por cualquier disposición obligatoria o convencional.
Artículo 5 ¿ Revisión El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad y la garantía de futuro de todos sus contenidos.

Si la jurisdicción competente modificase substancialmente alguna de las cláusulas en la actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, la modificación de las citadas cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se hubieran hecho.

Artículo 6 ¿ Comisión Mixta Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Arbitraje La Comisión está integrada por cuatro miembros de cada una de las partes y sus funciones son la vigilancia, interpretación y cumplimiento de lo acordado en este Convenio.

Dicha Comisión se creará en los 30 días siguientes a la firma del presente Convenio.

Esta Comisión, que también tiene el carácter de Comisión de Arbitraje de Conflictos, compuesta por los mismos miembros, analizará y se pronunciará, en un plazo máximo de ocho días desde la recepción del asunto del que se trate, sobre todos los problemas que tuvieran naturaleza colectiva, con especial atención a los referidos a las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, expedientes de suspensión o extinción de contratos de trabajo de naturaleza individual o colectiva y aquellos que pudieran derivarse de la implantación del nuevo sistema de clasificación profesional. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión emita su criterio o haya pronunciamiento de acuerdo, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional pertinente. Sus decisiones obligarán a todos los trabajadores, salvo que, específicamente, se señale lo contrario.

Si ambas partes lo decidieran, la cuestión objeto de litigio se someterá a arbitraje, siendo vinculante el resultado.

Será, en todos los casos, una instancia previa al planteamiento de conflicto colectivo.

En todo caso, si las partes así lo acuerdan y existiera Comisión o Tribunal de Solución Extrajudicial de Conflictos del Principado de Asturias, podría someterse a su decisión vinculante la cuestión litigiosa.

Artículo 6 bis ¿ Incremento salarial Se fija para el año 2002 un incremento salarial del 80% del IPC real con efectos retroactivos al 1 de enero de 2002 según tablas adjuntas (anexos I y II).

Para el año 2003 la subida salarial será del 80% IPC real.

A efectos del cálculo de tales incrementos se tendrá en cuenta el IPC previsto a primeros de año, con posterior y automática revisión a final de cada año, de la subida real del IPC anual.

CAPITULO II ORGANIZACION DEL TRABAJO Artículos 7 a 19.bis
Artículo 7 ¿ Norma general a

La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.

  1. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la Empresa o a sus representantes legales, el Comité de Empresa tendrá las funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y, en su caso, el presente Convenio.

  2. La aplicación del principio de mejora continua en la organización del trabajo, exige el compromiso y participación de todos los componentes de la plantilla, a fin de obtener los aumentos de productividad y calidad necesarias que nos permita estar presentes en un mercado cada vez más competitivo. Para lograrlo es preciso profundizar en los siguientes puntos: ¿ Mejorar la organización.

¿ Mejora constante de la utilización y rendimiento de las máquinas o instalaciones.

¿ Formación permanente como medio de desarrollo personal y específico de cada puesto de trabajo.

¿...

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