Convenio colectivo - RHI Refractories España SL (Centro de Lugones-Siero), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 185 de 10/08/2005

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa (cÛdigo n˙mero 3300342, expediente n˙mero C-36/05) R.H.I. Refractories EspaÒa, S.A., presentado en esta DirecciÛn General el 12 de julio de 2005, suscrito por la representaciÛn legal de la empresa y de los trabajadores el 1 de julio de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 90, n˙meros 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depÛsito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por ResoluciÛn de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la ConsejerÌa de Industria y Empleo en el titular de la DirecciÛn General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.ó Ordenar su inscripciÛn en el Registro de Convenios Colectivos de la DirecciÛn General de Trabajo, asÌ como su depÛsito y notificaciÛn a la ComisiÛn Negociadora.

Segundo.ó Disponer su publicaciÛn en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 13 de julio de 2005.óEl Director General de Trabajo (P.D. autorizada en ResoluciÛn de fecha 15 de febrero de 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo ACTA DE OTORGAMIENTO En Lugones, a 1 de julio de 2005, se re˙ne la ComisiÛn Deliberadora del Convenio Colectivo de la Empresa ìR.H.I. Refractories EspaÒa, S.A.î, interviniendo como vocales los siguientes seÒores: - Por la representaciÛn econÛmica: Don Juan Ignacio Alvarez Civanto.

Don Miguel Angel Cano JimÈnez.

Don JoaquÌn Busto GarcÌa.

Don JosÈ MarÌa Mori MenÈndez (Letrado).

Don JosÈ CuÈ Alonso (Letrado).

- Por la representaciÛn social: ComitÈ de Empresa: Don Manuel Castro FarpÛn.

Don Rom·n Enrique GarcÌa Alonso.

Don Luis Antonio Alvarez RodrÌguez.

Don Alfredo MartÌnez Alvarez.

DoÒa Rosa MarÌa GÛmez PeÛn.

Don CÈsar Fern·ndez RodrÌguez (Letrado Asesor ATI).

Don AndrÈs Gonz·lez Alvarez (Asesor FITEQA - CC.OO.).

Don Alfredo Su·rez GarcÌa (Asesor FITEQA - CC.OO.).

Don AndrÈs Rozada Rozada (Asesor MCA - UGT).

Don JosÈ Angel Monroy Villa (Asesor MCA -UGT).

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad mayoritaria de las partes, se acordÛ el siguiente: CONVENIO COLECTIVO CAPITULO I AMBITO DE APLICACION

ArtÌculo 1

∫.ó Objeto.

Este Convenio regular· las condiciones de trabajo entre la empresa ìR.H.I. Refractories EspaÒa, S.A.î, domiciliada en Lugones, Siero, y dedicada a la fabricaciÛn de material refractario, y el personal a su servicio, procurando a travÈs de un rÈgimen de relaciones laborales, la lealtad y asistencia recÌproca en beneficio de cuantos colaboran en esta comunidad de trabajo.

ArtÌculo 2

∫.ó ExtensiÛn.

Afecta el presente Convenio a todos los trabajadores de la empresa, sin m·s excepciones, que las que establezca la Ley.

ArtÌculo 3

∫.ó Plazo de vigencia.

La duraciÛn del presente Convenio comprender· tres aÒos, por lo que regir· desde el 1∫ de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007.

ArtÌculo 4

∫.ó PrÛrrogas.

Extinguido el plazo de vigencia, el Convenio se entender· prorrogado de aÒo en aÒo, mientras que por alguna de las partes no se solicite en forma legal su resoluciÛn con una antelaciÛn al menos de tres meses de la expiraciÛn de su vigencia, o de cualquiera de sus prÛrrogas.

CAPITULO II JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES, LICENCIAS Artículos 5 a 8
ArtÌculo 5

∫.ó Jornada de trabajo.

El horario de trabajo de los empleados de Oficinas Administrativas, TÈcnicos y de Laboratorio ser· de lunes a viernes, ambos inclusive, desde las 7:00 a las 15:00 horas, siendo para el resto del personal la jornada de 40 horas semanales como sigue: - Turno de 8 a 17 horas.

- Turno de 6 a 14 horas.

- Turno de 14 a 22 horas.

- Turno de 22 a 6 horas.

Turnos continuos: En las secciones, donde las circunstancias tÈcnicas, de organizaciÛn o productivas lo exijan, se trabajar· en la forma siguiente: a)†††††† Sistema 3T4 (tres turnos, cuatro operarios).

Se trabajar·n 7 dÌas consecutivos y se descansar·n los dos dÌas siguientes, para a continuaciÛn cambiar el turno. Al finalizar el ciclo del turno de 6 a 14 horas, los dÌas de descanso ser·n tres, comenzando el nuevo ciclo de 28 dÌas en lunes y turno de 22 a 06.Los descansos compensatorios se disfrutar·n en meses alternos los cuatro dÌas ˙ltimos del turno de 6 a 14 horas, a excepciÛn de la secciÛn de molienda donde se disfrutar·n los domingos en los turnos de 14 a 22 horas y de 22 a 06 horas.

b)††††† Trabajos continuos de lunes a s·bado.

En las secciones de influencia del Horno T˙nel (Laeis 4, Mezclas de Laeis 4 y Final de CocciÛn) se trabajar· de lunes (6.00 horas) a s·bado (14.00 horas). Los descansos compensatorios, se disfrutar·n en tres periodos de cinco dÌas cada uno, dos en el primer semestre y uno en el ˙ltimo trimestre.

c)†††††† Servicio de mantenimiento.

En interÈs de un normal funcionamiento de la f·brica, se mantendr· un servicio de mantenimiento los s·bados de 6 a 22 horas y los domingos de 6 a 14 horas. Los descansos se realizar·n en la semana siguiente.

Los trabajadores a turnos continuos a los que se refieren los apartados a, b y c de este artÌculo, percibir·n en concepto de gratificaciÛn complementaria 20,78 euros los s·bados, y 22,48 euros los domingos y festivos que presten servicio.

La jornada ser· de 40 horas semanales de trabajo efectivo, comput·ndose como trabajo efectivo el tiempo de bocadillo, respet·ndose condiciones m·s beneficiosas.

Las fechas para la reducciÛn de 32 horas de jornada pactada con anterior a la vigencia del presente Convenio colectivo, que se debe disfrutar por jornadas completas, se fijan para el aÒo 2005 en los dÌas: 7 de enero, 28 de marzo, 17 mayo y 31 octubre.

En el supuesto de que por disposiciÛn general del Gobierno se redujera la jornada de 40 horas semanales, se aplicar· la nueva jornada, absorbiendo las reducciones de jornadas producidas en virtud de lo convenido en el p·rrafo anterior.

ArtÌculo 6

∫.ó Disfrute de vacaciones.

El periodo de vacaciones ser· de 31 dÌas naturales para todos los trabajadores, que ser·n disfrutados entre los meses de julio y septiembre, a excepciÛn de los turnos continuos, que ser·n de junio a septiembre.

ArtÌculo 7

∫.ó Licencias.

Esta empresa conceder· licencias retribuidas a los trabajadores que lo soliciten, siempre que medien las causas siguientes: 1∫. Matrimonio: La licencia por matrimonio ser· de 15 dÌas de duraciÛn.

2∫. Muerte del cÛnyuge, padres o hijos: Tres dÌas de licencia.

3∫. Muerte de ascendientes o descendientes (abuelos, nietos o hermanos): Tres dÌas de licencia.

4∫. Muerte de padres, hijos o hermanos polÌticos: Dos dÌas de licencia.

5∫. Enfermedad grave del cÛnyuge, padres o hijos: Dos dÌas de licencia.

6∫. Alumbramiento de esposa: Dos dÌas de licencia; si concurre enfermedad grave se aumentar· a cinco dÌas.

7∫. Matrimonio de hermanos o hijos: Un dÌa.

8∫. Por traslado de domicilio habitual: Un dÌa.

9∫. Por fallecimiento de tÌos y tÌos polÌticos: Un dÌa de licencia.

Los trabajadores tendr·n derecho a 3 dÌas de permiso no retribuido, siempre que lo soliciten con 48 horas de antelaciÛn, salvo en casos excepcionales en los que no lo permita la instalaciÛn, y el total de los mismos, no supere el 5% anual de la plantilla.

ArtÌculo 8

∫.ó Excedencias.

Se conceder·n de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de RÈgimen Interior y con las conclusiones y modificaciones siguientes: Todo el personal de la empresa al contraer matrimonio podr· optar por una de las siguientes situaciones: 1∫. Continuar trabajando al servicio de la empresa.

2∫. Quedar en situaciÛn de excedencia voluntaria por un periodo no inferior a un aÒo ni superior a cinco aÒos, salvo que transcurrido este ˙ltimo plazo, enviudase o declarase la nulidad o separaciÛn legal del matrimonio.

3∫. Optar por rescindir su contrato, percibiendo en concepto de indemnizaciÛn una mensualidad por aÒo de servicio, con un lÌmite de 1 anualidad.

Excedencia voluntaria.

El personal fijo de plantilla, con tiempo mÌnimo de un aÒo al servicio de la empresa, podr· pasar a la situaciÛn de excedencia voluntaria, sin que tenga derecho a retribuciÛn alguna en tanto no se incorpore al servicio activo. La excedencia voluntaria es la que se concede por un plazo superior a un aÒo e inferior a cinco aÒos, no comput·ndose el tiempo que dure esta situaciÛn a efectos de aumentos por aÒos de servicios.

Deber· ser solicitado por escrito e informado por el ComitÈ de Empresa, y el plazo de concesiÛn o denegaciÛn no podr· ser superior a veinte dÌas. La negativa estar· basada en algunas de las siguientes causas: a)†††††† Falta de personal.

b)††††† Plazo perentorio de entrega de obra o de mercancÌa.

c)†††††† No llevar como mÌnimo un aÒo al servicio de la empresa.

d)††††† Haber disfrutado de otra excedencia en los ˙ltimo cinco aÒos.

e)†††††† Cualquiera otra causa que lo justifique.

La peticiÛn de excedencia voluntaria deber· despacharse favorablemente cuando se fundamente en terminaciÛn o ampliaciÛn de estudios, exigencias familiares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR