Convenio colectivo - Agedna, S.L. centro La Atalaya, de Burlada, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 115 de 21/09/2001

RESOLUCION 592 /2001, de 31 de julio, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación del Convenio Colectivo de la Empresa "Agedna, S.L." (Centro La Atalaya)", de Burlada, (Expediente número: 61/2001).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Agedna, S.L. (Centro La Atalaya)", de Burlada, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 61/2001).

Resultando: Que, con fecha 26-7-2001, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 37 artículos, 2 disposiciones transitorias y 1 Anexo (conteniendo Tabla de retribuciones para el 2001), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y Delegados de Personal (ELA-STV y CCOO), con fecha 19 de julio de 2001.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 133, de 25-10-99), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero: Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Agedna, S.L. (Centro La Atalaya)" (Código número 3100171), de Burlada, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a treinta y uno de julio de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

II CONVENIO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS/AS DE AGEDNA - CENTRO LA ATALAYA

ACTA DE REUNION

En la ciudad de Tudela, siendo las 14:00 horas de 19 de julio de 2001, en los locales de la empresa, se reúnen,

De una parte, don Julio López Mazuelas, Director Gerente; don Angel Minondo Urzainqui, director del Centro La Atalaya, en representación de Agedna, S.L. y

De otra parte, doña Arancha Lapuerta Iturre, doña Rosa María Hernándo Díez, doña Eva María García Domínguez, Delegadas de Personal, asistidas por don Jesús Larrasoain Tubío (ELA) y don Oscar Gastón Burguete (CC.OO.).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad legal suficiente como integrantes de la mesa negociadora para alcanzar un acuerdo que recoja el II Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Agedna - Centro La Atalaya.

Y así lo expresan a los efectos oportunos mediante la firma de los arriba indicados.

TEXTO DEL II CONVENIO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS/AS DE AGEDNA - CENTRO LA ATALAYA

TITULO I Artículos 1 a 5

Objeto y aplicación

Artículo 1 º Objeto.

El presente Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa Agedna, S.L. y los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y territorial.

Art. 2 º Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores del centro de asistencia y atención de discapacitados psíquicos La Atalaya de Tudela, sito en Carretera Tarazona, kilómetro 2.

Art. 3 º Ambito temporal.

Las condiciones pactadas en este Convenio tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2004, y entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

Art. 4 º Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores/as fijos, eventuales, interinos con base en cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante. Quedan excluidos de su aplicación aquellas personas que ejercen el voluntariado social, prácticas formativas, servicios religiosos o aquellas que estén en las plantillas de las empresas con las que Agedna, S.L. tenga concertados contratos de arrendamiento de servicios.

Art. 5 º Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad por con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, convenios colectivos, contratos individuales, usos y costumbres locales o del sector de actividad.

Las disposiciones futuras que impliquen variación en conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a los vínculos con anterioridad al Convenio, superan el nivel de éste; en caso contrario, quedarán absorbidas.

TITULO II Artículos 6 y 7

Clasificación profesional

Art. 6 º Clasificación del personal.

El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos o categorías:

Grupo 1. Técnicos y Oficinas:

-Director.

-Titulado Superior.

-Titulado en Formación.

-Técnico especialista.

-Enfermera, Fisioterapeuta.

-Terapeuta ocupacional.

-Técnico en formación.

-Oficial Administrativo.

-Auxiliar Administrativo.

-Administrativo en formación.

Grupo 2. Atención Directa:

-Cuidador.

-Auxiliar de cuidados personales.

-Cuidador en formación.

Grupo 3. Servicios Generales:

-Personal de servicios múltiples.

-Personal de servicios hosteleros.

Categorías "en formación":

Se encuadrarán en la citada categoría las personas que realicen los trabajos propios de su categoría, sin tener la capacitación suficiente para conseguir un rendimiento adecuado.

Permanecerán en esta categoría durante un período de capacitación equivalente a 180 jornadas de trabajo efectivamente realizadas y percibirán el 90% de la retribución correspondiente a la función desempeñada, a excepción del plus de festivo que lo cobrarán al 100%, a partir del 1-1-2001. Una vez realizadas las 180 jornadas, se pasará automáticamente a la categoría inmediatamente superior.

El tiempo de capacitación debe ser medido en jornadas de trabajo efectivo y no en tiempo de vigencia del contrato y asimismo la expresión "jornadas de trabajo efectivo" debe ser entendida como "jornadas completas". Se considerará jornada completa la jornada igual o superior a 6 horas.

A efectos de cómputo, cada hora de formación correspondiente al plan de formación aprobado por la empresa y que se realice fuera del horario de trabajo computará como dos horas de trabajo efectivo.

No serán acumulables los períodos de capacitación adquiridos, si entre ellos mediara un intervalo de tiempo superior a 18 meses, entre contrato y contrato.

Esta regulación de los periodos de capacitación supone una novedad en este convenio por lo que existirán dos periodos claramente diferenciados a la hora calcular la capacitación. En cuanto a los trabajadores que, con anterioridad a la firma del presente acuerdo, hayan prestado sus servicios en este Centro, se les computará los tiempos de capacitación ya realizados, aplicando la nueva forma de cómputo con efectos desde la entrada en vigor del convenio, sin que pueda dar lugar en ningún caso a reclamaciones salariales por periodos no computados anteriormente. La clasificación del personal consignada en este artículo es meramente enunciativa. No supone la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades y el volumen del centro no lo requieren. Son igualmente enunciativas las funciones asignadas en el artículo 7 a cada categoría. Todos los trabajadores están obligados a ejecutar los trabajos y operaciones que les ordenen sus superiores dentro de los contenidos generales de su competencia y categoría profesional, sin menoscabo de su dignidad y formación profesional.

Art. 7 º Definición y funciones de las distintas categorías.

Director: Asume la responsabilidad máxima del centro y representa a la Empresa ante terceros. Se define como puesto de máxima confianza para la empresa.

Personal Técnico de Grado Superior: Es el que, estando en posesión del título universitario o de escuela técnica de igual grado, realiza en la Empresa funciones propias del título para el que fue contratado, asumiendo la corresponsabilidad total de su área junto con el director.

Personal Técnico de Grado Medio: Es el que, estando en posesión de un título de Grado Medio, es contratado por la Empresa en consideración al título alcanzado y ejerce con plena responsabilidad las funciones propias de su profesión.

Cuidador: Es el trabajador que, con capacidad y funciones polivalentes, presta servicios para la asistencia y atención del discapacitado, cuidando del orden y ejecución de las actividades en todos los actos del...

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