Convenio colectivo - Marbú, S.A. centro de Viana, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1996
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1997
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 23 de 21/02/1997

RESOLUCION 244/1997, de 30 de enero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo para la Empresa "Marbu, S.A.", de Viana (Expediente número: 3/97).Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 21/02/1997

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Marbu, S.A.", de Viana, suscrito por la Comisión Negociadora.

Resultando: Que, con fecha 27-1-1997, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 27 artículos, y 4 Anexos (conteniendo Tabla de retribuciones para 1996), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa y el Comité de Empresa (CCOO, UGT y NA), con fecha 8 de enero de 1997.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 2 de diciembre de 1996, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo para la Empresa "Marbu, S.A.", (Código número 3104902), de Viana, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, treinta de enero de mil novecientos noventa y siete.-El Director General de Trabajo, Angel Luis Rodríguez San Vicente.

CONVENIO COLECTIVO 1996-1997 MARBU, S.A.

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 º Ambito personal

Las disposiciones del presente Convenio regularán, desde su entrada en vigor y durante su vigencia, las relaciones laborales entre Marbu, S.A. y el personal de su plantilla, cuyas categorías profesionales y retribuciones que figuran relacionadas en las tablas salariales, que como anexos se unen al presente, serán de aplicación a todo el personal que ocupa la plantilla de la Empresa a la fecha de su entrada en vigor, así como, al personal de nueva incorporación, durante el período de su vigencia.

Art. 2 º Ambito territorial

Las disposiciones del presente Convenio afectan al centro de trabajo ubicado en Viana, Navarra.

Art. 3 º Ambito temporal y denuncia del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma sea cual fuere la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al día 1.º de enero de 1996. Su vigencia será de dos años, desde el 01-01-96 al 31-12-97, considerándose automáticamente denunciado el 31-10-97, sin que ello presuponga que las negociaciones del nuevo Convenio deban de comenzar el 01-01-98.

Art. 4 º Absorción y Compensación

Las condiciones pactadas y establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y por ser en su conjunto y en cómputo anual mas beneficiosas para el personal afectado, sustituyen en su totalidad a las que hasta la fecha han venido siendo de aplicación.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean mas favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio, de caso contrario, serán de aplicación los de este último.

Las mejoras establecidas en el presente Convenio serán absorbibles y compensables en su conjunto y en cómputo anual con los posibles aumentos de retribución o mejoras de toda índole que en virtud de disposiciones legales pudieran efectuarse y no solo por los de igual naturaleza.

Se considerarán bases de comparación o referencia para dichas retribuciones o mejoras, su relación con las horas de trabajo pactadas.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 7
Art. 5 º Jornada de Trabajo
  1. La jornada de trabajo anual para los trabajadores regulados por el presente Convenio será la siguiente:

    -1.768 horas de presencia.

    Estas horas de presencia se distribuirán en los días hábiles fijados en el calendario laboral.

  2. Los trabajadores con jornada continuada, acreditarán derecho a un descanso de 15 minutos dentro del horario laboral, considerando tiempo de trabajo efectivo, siempre que dichos descansos no motiven el paro de las líneas de producción. A los fines de regulación del apartado que antecede, el descanso que afecta al personal que esté al servicio de una de las líneas de producción se efectuará en forma rotativa entre el personal al servicio de cada máquina, en forma tal, que la misma quede suficientemente atendida para su normal funcionamiento.

    El tiempo máximo de duración del...

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