Convenio colectivo - Cine Clarín, S.L., Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 08 de 11/01/2003

Visto el texto del convenio colectivo (Código 3303762, expediente: C-52/02) de la empresa Cine Clarín, S.L., con entrada en el registro de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 11-12-02, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 5-12-02 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente RESUELVO Primero.¿ Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿ Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 12 de diciembre de 2002.¿ El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral. (P.D. autorizada en Resolución de 6.3.2000, BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias de 22.3.2000).¿ 20.170.

ACTA DE OTORGAMIENTO En Oviedo, siendo las 13:00 horas, del día 5 de diciembre de 2.002 se reúnen, previa convocatoria, la comisión deliberadora del Convenio Colectivo de la Empresa Cine Clarín S.L., de exhibiciones Cinematográficas integrada por los siguientes señores: ¿ Por parte de los empresarios: ¿Don Mariano Fernández Ramírez ¿Doña Sonia Robles García ¿ Por parte de los trabajadores: ¿Don Severino González Fernández ¿Doña Consuelo Fuente Álvarez ¿Don José Luis Castañeda González Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo por unanimidad de las partes: Acuerdan Auto reconocerse plena capacidad legal y representatividad para llevar a cabo la negociación de suscribir en todo su ámbito y extensión el texto que a continuación se hace figurar. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CINE CLARIN S.L. DE EXHIBICIONES CINEMATOGRAFICAS

Artículo 1º ¿ Ambitos temporal y funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales de la empresa de exhibición cinematográfica Cine Clarín S.L. y el personal a su servicio .

Artículo 2º ¿ Vigencia.

Entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2002 y tendrá una duración de 4 años, contando a partir de dicha fecha y considerándolo denunciado automáticamente el día 31 de diciembre del 2005.

Artículo 3º ¿ Sustitución, compensación y condiciones más ventajosas.

Las retribuciones que se establecen en este convenio sustituyen y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos, de carácter salarial y extrasalarial que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor el mismo, excepto en horas extraordinarias y dietas. No obstante lo dicho, se respetarán las condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos que se vengan disfrutando a título individual y colectivo y que supongan una mejora respecto al conjunto de las condiciones que globalmente se establecen en el presente convenio colectivo. En todos aquellos apartados que no figuren en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Marco Nacional y en aquellas Leyes de rango superior.

Artículo 4º ¿ Jornada.
  1. ¿ La jornada máxima anual será de 1.760 horas para la totalidad del período de vigencia del convenio. El horario de trabajo se establece entre las 15,30 h de la tarde y las 3,30 h de la madrugada.

  2. ¿ La jornada diaria será preferentemente continuada. En los supuestos de jornada partida, esta no podrá realizarse en más de dos períodos diarios.

  3. ¿ Para el personal que preste sus servicios a tiempo completo, la jornada máxima diaria será de 9 horas de trabajo efectivo, y la mínima de 4 horas.

Cuando por necesidades de la programación debidamente justificadas, sea necesario ampliar la jornada máxima diaria, ésta en ningún...

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