Convenio colectivo - Oficinas de Colegios Profesionales, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 07/07/2017
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

4924 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo del Sector Oficinas de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio Colectivo; número de expediente 30/01/0044/2017; denominado Oficinas de Colegios Profesionales de la Región de Murcia; código de convenio n.º 30003035012008; ámbito Sector; suscrito con fecha 12/04/2017, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia 8 de junio de 2017.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, por Delegación de Firma, la Subdirectora General de Trabajo (Resolución de 22/05/2017), Caridad de la Hera Orts.

Tercer Convenio Colectivo para Oficinas de Colegios Profesionales de la Región de Murcia

Introducción Artículos 1 a 42

El presente convenio se negocia en representación de los Colegios Profesionales por la Asociación de Empresas de Colegios Profesionales de la Región de Murcia (ECOPROMUR) y, en representación de los trabajadores por los Sindicatos UGT y CCOO.

Capítulo I.- Condiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo, regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las condiciones mínimas de trabajo de todo el personal que presta sus servicios en los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

Artículo 2 Ámbito Territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en toda la Región de Murcia.

Artículo 3 Ámbito personal.

Se regirá por este Convenio todo el personal laboral incluido en su ámbito territorial.

Artículo 4 Duración y vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región.

La duración será por tres años, desde el 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de Diciembre de 2019.

Entendiéndose prorrogado tácitamente por períodos anuales, si no media denuncia formal practicada por alguna de las partes, con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de su finalización.

Artículo 5 Denuncia.

Cualquiera de las partes componentes del Convenio, podrá denunciar el mismo con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, en la forma que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 Condiciones más beneficiosas y consolidación de derechos.
  1. - Las condiciones que se establecen en este Convenio Colectivo tienen la consideración de mínimas y obligatorias y son compensables y absorbibles conforme a las disposiciones vigentes.

  2. - Los aumentos a las retribuciones que por aplicación de este Convenio puedan producirse en el futuro, podrán ser absorbidos por las mayores retribuciones que los trabajadores vengan percibiendo cuando, consideradas globalmente, estas retribuciones superen a las aquí establecidas, valoradas individualmente y en cómputo anual.

Artículo 7 Comisión Paritaria.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje, mediación y vigencia del cumplimiento del Convenio Colectivo, así como para someter las discrepancias que puedan surgir en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores para la inaplicación de las condiciones de trabajo del Convenio, que estará compuesta por cuatro representantes, dos de la parte social y dos de la parte empresarial y el Secretario de Actas que sea en el momento de la firma del Convenio, y que, sin perjuicio de que puedan ser cambiados por sus respectivos designantes, son:

Por la Asociación de Empresas de Colegios Profesionales de la Región de Murcia –ECOPROMUR-

Representante del Colegio de Abogados de Murcia

Representante del Colegio de Graduados Sociales de Murcia

Por la parte social en representación de Sindicatos UGT y CCOO:

Don Manuel Pardo Ayllón

Don José Antonio Llamas Cánaves

Domicilios a efectos de notificaciones:

La parte Empresarial:

Asociación de Colegios Profesionales de la Región de Murcia

(Sede del Colegio de Abogados de Murcia)

Calle La Gloria n.º 25

30003 Murcia

La parte social

Don José Antonio Llamas Cánaves

(Sede del Colegio de Procuradores de Murcia)

Calle Enrique Villar, n.º 9, Bajo

30.008 Murcia

Cualquiera de las partes que integran la Comisión podrá convocar reuniones notificándolo al Secretario de Actas. La convocatoria deberá contener los puntos que constituyen el objeto de la reunión. Corresponde al Secretario de Actas el proceder a la convocatoria formal de la Comisión Paritaria Mixta en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud.

Las reuniones serán válidas siempre que asistan la mitad más uno de sus miembros y se celebren en el lugar fecha y hora previamente señaladas; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, siendo vinculantes para ambas partes.

Son funciones de la Comisión Paritaria Mixta:

  1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  2. Interpretación del texto del Convenio Colectivo.

  3. Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del convenio, sometiéndose expresamente de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores a la mediación y el arbitraje para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del texto articulado.

    Procedimiento y plazos de actuación:

  4. Cuando se presente alguna solicitud sobre las competencias de la Comisión se dará traslado a los miembros de la misma en un plazo no superior a siete días y se procederá a convocar reunión en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.

  5. Cuando la solicitud se realice por algún trabajador o representante de los trabajadores de una empresa, se le dará traslado de esta a la empresa correspondiente, para que pueda informar lo que estime conveniente a la Comisión hasta la fecha de la celebración de la reunión.

  6. Cada una de las partes de la Comisión designarán un ponente que efectúe la propuesta de resolución, debiendo trasladarse copia de la misma a la otra parte con veinticuatro horas de antelación a la fecha señalada para la reunión.

  7. La decisión de la Comisión se notificará al solicitante y a la empresa o empresas afectadas en el plazo de siete días posteriores.

    Las Comisión Paritaria se somete al II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región de Murcia (ASECMUR-II), y su Reglamento de aplicación, que vincularán a la totalidad de los centros de trabajo y trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, publicados en el BORM 135, de 15 de junio de 2005, o acuerdos que lo sustituyan, para los supuestos de discrepancia.

Capítulo II.- Jornadas y descansos Artículos 8 a 14
Artículo 8 Jornada Laboral.

La jornada normal de trabajo, para todo el personal comprendido en este Convenio será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con un total anual de 1.776 horas de trabajo efectivo.

En el período comprendido desde el 15 de Junio hasta el 15 de Septiembre, ambos inclusive, se realizará jornada continuada de 35 horas semanales de lunes a viernes, debiendo ajustar el resto del año la jornada semanal hasta completar el cómputo anual de horas.

Las empresas que por su funcionamiento consideren necesario abrir los sábados, deberán conceder ese descanso en la semana siguiente.

Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, todas las empresas del sector podrán establecer, de acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios trabajadores, la “jornada irregular” durante el año, según sus necesidades, con respeto de los descansos entre jornadas y semanal, estableciendo y pactando ese horario con los trabajadores, siempre que el cómputo anual no se superen las horas fijadas en el párrafo primero. A falta de acuerdo, la jornada irregular se regulará por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Para los trabajadores incluidos en este Convenio, serán inhábiles los días 24 y 31 de Diciembre y el Jueves Santo.

Las empresas tendrán jornada continuada durante los días de Miércoles Santo, 26, 27, 28 29 y 30 de Diciembre, y 2, 3, 4 y 5 de Enero y durante la semana que coincida con las fiestas locales de cada municipio.

Artículo 9 Vacaciones.

Los Trabajadores afectados por este Convenio Colectivo disfrutarán anualmente de...

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